Permiso de Trabajo en Panamá

Obtener una cotización ahora >>

Descripción general

Panamá es un destino popular para los trabajadores extranjeros, gracias a su sólida economía, bajos impuestos y estilo de vida relajado. Sin embargo, los trabajadores extranjeros deben obtener un permiso de trabajo antes de poder comenzar a trabajar en Panamá. El proceso para obtener un permiso de trabajo puede ser complejo y llevar mucho tiempo, por lo que es importante comenzar el proceso con anticipación.

El proceso para establecer la residencia y el proceso para obtener un permiso de trabajo son diferentes e independientes. Sin embargo, el proceso de residencia debe completarse primero, ya que es uno de los requisitos para solicitar un permiso de trabajo.

El Servicio Nacional de Migración es el encargado de responder a todas las solicitudes de residencia en Panamá. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Trabajo es responsable de procesar todas las solicitudes de permiso de trabajo.


Opciones para obtener un permiso de trabajo en Panamá

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral supervisa los permisos de trabajo emitidos en Panamá, asegurándose que el proceso se ajuste a las leyes laborales y regulaciones de inmigración del país. Recientemente, Panamá ha implementado nuevas opciones para obtener permisos de trabajo, ofreciendo diversas oportunidades para trabajadores extranjeros. Estas opciones se dividen en 7 categorías:

Los siguientes permisos de trabajo serán considerados equivalentes a mano de obra local, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales:

  1. Para trabajador migrante con diez (10) o más años de residencia en el país;
  2. Para trabajador migrante con cónyuge de nacionalidad panameña;
    1. En caso de matrimonio vigente.
    2. Por patria potestad, en caso de divorcio.
    3. Por patria potestad, en caso de viudez.
  3. Para trabajador migrante con residencia permanente especial;
  4. Para trabajador migrante por reagrupación familiar, como padre o madre de una persona panameña en condición de dependencia;
  5. Para trabajador migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana;
  6. Para trabajador migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá

*Los trabajadores migrantes que haya obtenido un Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específico que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, para todos los efectos de cálculo de planilla serán considerados dentro de esta clasificación.

Los empleadores podrán contratar trabajadores migrantes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del Código de Trabajo, dentro de las siguientes categorías de permisos de trabajo para:

  1. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal ordinario, dentro del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores;
  2. Trabajador migrante contratado por un empleador como especialista o técnico, dentro del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores;
  3. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal de confianza, dentro del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores;
  4. Trabajador migrante contratado por un micro o pequeño empleador (MIPE);
  5. Trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior,exclusivamente.

Los empleadores podrán contratar trabajador migrante de acuerdo con las disposiciones establecidas por medio de las siguientes leyes especiales:

  1. Trabajador migrante contratado como ejecutivo por empresa de la Zona Libre de Colón.
  2. Trabajador migrante contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber (CDS).
  3. Trabajador migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico, así:
    1. Para trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios.
    2. Para trabajadores dentro del quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa.
    3. Para trabajadores que sobrepasen el quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa.
    4. Para trabajadores de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores.
    5. Para trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.
  4. Trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas u otro régimen económico especial, cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.
    1. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal de confianza, dentro del 15% del total de los trabajadores.
    2. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.
    3. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal especializado o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.
  5. Permiso de trabajo para dependiente de trabajador migrante poseedor de visa o permiso de residencia por medio de leyes especiales.
  6. Permiso de trabajo para trabajador migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
  7. Trabajador migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.

Podrán solicitar permiso de trabajo por medio de políticas especiales económicas y de inversión:

  1. Trabajador migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
  2. Trabajador migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
  3. Trabajador migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
  4. Trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.

Se reconocen las siguientes categorías de permisos de trabajo para trabajadores migrantes bajo protección de la República de Panamá:

  1. Para trabajador migrante:
    1. Que haya sido admitida a trimite de refugio;
    2. Que haya sido reconocido como refugiado; y
    3. Refugiado con residencia permanente.
  2. Para trabajadores migrantes asilado;
  3. Para trabajadores migrantes apátrida;
  4. Para trabajadores migrantes víctima de trata:
  5. Para trabajadores migrantes con estatus temporal por razones humanitarias.

*Los trabajadores migrantes de los que trata el presente capítulo se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo como trabajadores migrantes considerados mano de obra local dentro de las empresas y tendrán los mismos derechos y obligaciones como lo establece el Título Il Capítulo V Permisos de Trabajo considerados Mano de Obra Local»

Todo trabajador migrante podrá solicitar permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales dentro de las siguientes categorías:

  • Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, por trabajo;
  • Trabajador migrante con permiso de residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General;
  • Trabajador migrante profesional;
  • Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residente;
  • Estudiante.

Serán considerados trabajadores migrantes temporales aquellas personas contratadas para trabajos que respondan a las necesidades especiales, de temporada, específicas y/o extraordinarias de una empresa por un período de tiempo determinado, que no deberá ser mayor a tres meses.

El término de los permisos de trabajo para trabajadores temporales podrá ser de hasta tres (3) meses y los mismos podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) períodos por igual término, siendo que, para todos los casos podrá obtenerse autorización para trabajar por un plazo máximo de hasta un año.

Los permisos de trabajo para trabajadores migrantes temporales podrán ser:

  • Para trabajadores migrantes contratados por un empleador como técnicos temporales.
  • Para trabajadores migrantes contratados por un empleador como deportistas.
  • Para trabajadores migrantes contratados por un empleador como artistas.
  • Para trabajadores migrantes contratados por un empleador como trabajadores de espectáculos nocturnos.

Exenciones de permiso de trabajo en Panamá

Aunque obtener un permiso de trabajo es generalmente un requisito para los extranjeros que buscan empleo en Panamá, es importante tener en cuenta que ciertas categorías de trabajadores están exentas de este requisito:

  1. Sean religiosos en el cumplimiento de su misión;
  2. Realicen actividades económicas, de negocios o inversión que no se encuentren bajo la subordinación jurídica o dependencia económica de un empleador;
  3. Estén amparados por regímenes o leyes especiales y que en sus disposiciones o normativas contengan dicha excepción; o
  4. Son artistas y realizan presentaciones en virtud de convenios e intercambios culturales. o cuando se trata del llamado arte clásico v/o erudito, tales como solistas, conjunto de cámara, orquestas sinfónicas y filarmónicas, coros, óperas, ballets y demás agrupaciones artísticas similares que fueran prestados por el Estado, Estados extranjeros o por asociaciones sin fines de lucro de la República de Panamá.

Por último, es importante destacar que el Decreto 6 tiene como objetivo proporcionar claridad y afirmación con respecto al tratamiento de todos los procedimientos realizados anteriormente bajo decretos anteriores y condiciones existentes. Establece que dichos procedimientos se procesarán, analizarán y resolverán de conformidad con el marco normativo bajo el cual se presentaron inicialmente. Este compromiso firme de cumplir con las normas aplicables garantiza un enfoque justo y coherente para tratar estos asuntos, salvaguardando la integridad del proceso y promoviendo la transparencia y la responsabilidad.

Requisitos generales

Los requisitos para obtener un permiso de trabajo varían según el programa de residencia del extranjero, pero hay requisitos generales que se aplican a todos los casos, tales como:

  • Solicitud y Poder de Representación, original y copia.
  • Afiliación al Ministerio de Trabajo en línea.
  • Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración que indique el estado del solicitante.
  • Copia de los datos generales del titular del pasaporte y el registro extranjero (RUEX).
  • Copia de la tarjeta de trámite, tarjeta de residencia provisional o permanente.
  • Cuatro fotografías tamaño pasaporte.

Beneficios de obtener un permiso de trabajo en Panamá

  • Estatus legal: Un permiso de trabajo en Panamá te otorga un estatus legal para vivir y trabajar en el país. Esto significa que puedes:
  • Tranquilidad: Tener un permiso de trabajo en Panamá brinda tranquilidad al saber que se cuenta con un permiso legal para vivir y trabajar en el país. Esto puede ayudarle a enfocarse en su carrera y en su vida en Panamá.

Riesgos de trabajar en Panamá sin un permiso de trabajo

  • Deportación: Si le descubren trabajando en Panamá sin un permiso de trabajo, podrías ser deportado. Esto significa que tendrías que abandonar Panamá y podrías ser prohibido de regresar por un período de tiempo. (Si bien esto se menciona, no estoy seguro de la veracidad de la información).
  • Multas al empleador: Si se descubre que un empleador está contratando a alguien en Panamá sin un permiso de trabajo, podrían enfrentar multas. El monto de la multa dependerá de las circunstancias.
  • No estar cubierto por compensación laboral, derechos ni seguridad social: Si te lesionas o quedas incapacitado mientras trabajas, no podrás recibir beneficios de compensación laboral. Esto puede representar una carga financiera considerable, ya que es posible que no puedas trabajar y tengas que pagar los gastos médicos de tu propio bolsillo.

Costos y duración

El costo para este trámite varía dependiendo del procesos que se lleve, pero un rango de referencia es entre $100 y $500, más los honorarios de abogado.

Una vez presentada la solicitud completa, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá puede demorar entre 1 y 3 meses en resolver la solicitud, ya sea para aprobarla o negarla.

La aprobación le permite al aplicante obtener un carnet que le autoriza a trabajar en Panamá, y que debe presentar a su empleador o a funcionarios del Ministerio de Trabajo cuando se requiera.


Extensiones de permisos de trabajo

Cualquier solicitud de extensión de un permiso de trabajo para trabajadores migrantes debe presentarse al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al menos sesenta (60) días calendario antes de la expiración del período establecido en dicho permiso.


Otras disposiciones

Si una empresa local contrata a un extranjero, la empresa debe cumplir con el porcentaje establecido por la ley de 10 panameños por cada extranjero laborando en dicha empresa. Cabe destacar que esta ley no aplica a empresas multinacionales, la cual tiene una regulación diferent.

Entre los requisitos adiciones para aquellos extranjeros con residencia de países amigos, se le solicita un contrato de trabajo con la empresa para la cual desea laborar, afiliación al seguro social, y planilla reciente de la empresa.

El extranjero puede invertir y supervisar su negocio, pero, según criterio del Ministerio de Trabajo, no puede administrarlo o trabajar en el mismo sin tener Permiso de Trabajo.


Profesiones reservadas para panameños

La ley prohíbe que extranjeros, aun con permiso de trabajo, ejerzan un número de profesiones que están reservadas para Panameños naturales o nacionalizados – tales como contabilidad, ingeniería, leyes, o psicología.

Profesión Normativa
Agente de Seguridad Ley 56 de 2011
Agrimensor Ley 53 de 1963
Agronomia Ley 22 de 1961
Agrostologia Ley 22 de 1961
Asistente Dental Ley 21 de 1994
Asistente Medico Decreto 32 de 1975
Barberia y cosmetologia Ley 4 de 1956
Botanica agricola Ley 22 de 1961
Ciencias agricolas Ley 22 de 1961
Contabilidad Ley 57 de 1978
Corredor de Seguros Ley 59 de 1996
Dasonomia Ley 22 de 1961
Derecho Ley 9 de 1984
Economia Ley 7 de 1981
Economia Agricola Ley 22 de 1961
Edafologia Ley 22 de 1961
Educacion vocacional agricola Ley 22 de 1961
Enfermeria Ley 1 de 1954
Farmacia Ley 24 de 1963
Fisioterapia Ley 47 de 1984
Fitogenetica Ley 22 de 1961
Fitopalogia Ley 22 de 1961
Fonoaudiologia terapistas y similares Ley 34 de 1980
Horticultura Ley 22 de 1961
Ingenieria Agricola Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingenieria Arquitectonica Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingenieria Arquitectura Ley 15 de 1959
Ingeniero Civil Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de Minas Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero Electrico Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero Geologo Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero Mecanico Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero Quimico Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Laboratorista Ley 74 de 1978
Maestro de Obra Ley 53 de 1963
Medicina Decreto Ejecutivo 196 de 1970
Medicina Veterinaria Ley 3 de 1983
Nutricion Decreto 362 de 1962
Odontologia Ley 22 de 1956
Pilotos Ley 89 de 2010
Psicologia Ley 56 de 1975
Quimica Ley 45 de 2001
Quimica Agricola Ley 22 de 1961
Quiropracticos Decreto 8 de 1967
Radiologaza Medica Ley 42 de 1980
Relaciones Públicas Ley 11 de 2005
Sociologia Ley 1 de 1996
Sologia Agricola Ley 22 de 1961
Trabajo Social Ley 17 de 1981
Visitador Medico Ley 24 de 1963
Zoología Agrícola Ley 22 de 1961
Zootecnia Ley 22 de 1961

Contáctenos

El proceso de solicitud de un permiso de trabajo puede ser complejo y llevar mucho tiempo. Es importante trabajar con un abogado de inmigración experimentado como Kraemer & Kraemer.

Así es cómo podemos ayudarle:

  • Determinar el tipo específico de permiso de trabajo requerido para tu situación.
  • Recopilar todos los documentos necesarios para la solicitud.
  • Completar el formulario de solicitud de manera precisa y completa.
  • Presentar la solicitud al gobierno panameño en tu nombre.
  • Seguir el progreso de la solicitud y proporcionar actualizaciones periódicas sobre su estado.

Si está interesado en trabajar en Panamá, contáctanos o envíanos un mensaje a info@kaemerlaw.com y podemos discutir tus opciones y comenzar el proceso de solicitud. Permiso de trabajo en Panamá

Conozca más