Registro de Naves Comerciales en Panamá

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Descripción general

En Panamá cualquier persona natural o jurídica, sin importar su nacionalidad puede registrar un buque bajo bandera panameña. Los buques comerciales pueden ser registrados para servicio interior o servicio internacional. Dependiendo del tipo de servicio se deberá cumplir con diferentes requisitos.


Ventajas técnicas del registro de buques panameño

  • Un sistema de hipotecas navales confiable respaldado por bancos nacionales e internacionales.
  • Funcionamiento de oficinas panameñas las 24 horas para atender al continente asiático y europeo a pesar de la diferencia de horarios.
  • Representación estratégica en 70 países del mundo a través de los consulados de marina mercante.
  • Adopción del sistema de calidad.
  • Estricto cumplimiento de los convenios internacionales sobre la seguridad marítima, el IGS, STCW 78/95, entre otros.
  • Exención de los impuestos sobre las ganancias provenientes de la actividad realizada.
  • Mediante la ley 25 de 3 de junio de 2002 podrá concederse un descuento adicional de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre el Impuesto Anual y de cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa Anual Consular, por un término de cuatro años, siempre que se trate de grupos de como mínimo cuatro naves de nueva construcción que representen, por lo menos, más de cincuenta mil toneladas de registro bruto (50,000 TRB) hasta cien mil toneladas de registro bruto (100,000 TRB) y a grupos de cuatro naves de mas de 100,000 TRB, un descuento adicional de hasta 35% sobre el Impuesto Anual y de 50% sobre la Tasa Anual Consular, siempre y cuando, que el o los propietarios se comprometan a mantener la nave en el registro panameño por un término de cuatro años.
  • Los armadores y operadores de naves bajo bandera panameña tienen acceso al sistema contemplado en la ley de sociedades anónimas.
  • No existen requisitos de tonelaje mínimo; sin embargo, naves con más de 20 años tendrán que pasar una inspección especial por un inspector panameño autorizado para obtener una patente reglamentaria.
  • Los dueños de naves que deseen transferirlas a bandera panameña no tendrán que ser reinspeccionadas si las naves poseen un certificado de seguridad y tonelaje válido expedido por una organización o sociedad reconocida; sin embargo, al momento del registro una entidad reconocida deberá emitir nuevos certificados en nombre de la administración panameña.

Tarifas de abanderamiento por tonelaje

Tonelaje de Registro Bruto (TRB) Tarifa
Naves de hasta 2,000 TRB USD $500
Naves de 2,000 – 5,000 TRB USD $2,000
Naves de 5,000 – 15,000 TRB USD $3,000
Naves mayores de 15,000 TRB USD $3,000 Las naves mayores de 15,000 TRB pagarán B/.0.10 por cada TRB hasta un máximo de B/.6,500.00

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