Ciudadanía panameña por nacimiento

Descripción general

Según el artículo 9 de la Constitución Política de Panamá, son panameños por nacimiento:

  1. Los nacidos en el territorio nacional.
  2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si fijan su domicilio en el territorio nacional.
  3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si fijan su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de adquirir la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.

La nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita a ella suspenderá la ciudadanía.

Proceso y requisitos

Los requisitos para solicitar la inscripción para otorgar la ciudadanía panameña por nacimiento son:

  • Certificado de Nacimiento original autenticado o apostillado, expedido por la Oficina de Registro Civil o entidad que ocupe su lugar en el lugar donde ocurrió el nacimiento. Dicha partida autenticada deberá ser refrendada o validada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá.
  • Declaración jurada realizada por el padre o madre de nacionalidad panameña, ante un notario público de la República de Panamá.
  • Certificado de residencia, expedido a nombre del padre de nacionalidad panameña.
  • Fotocopia de la cédula de identidad personal o del pasaporte del progenitor panameño y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero, en el caso de los pasaportes.
  • El proceso de registro de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o abuelos sin necesidad de ninguna autorización.
  • Si la inscripción se solicita a través de un representante legal, es necesario presentar un poder notarial y una solicitud.
  • Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos.

Entidades como el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Servicios Públicos, el Tribunal Electoral, la Gobernación y la Presidencia revisarán la solicitud, y pueden requerir documentación adicional, lo que puede retrasar el proceso por razones internas.

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