Ciudadanía panameña por nacimiento

Descripción general

Según el artículo 9 de la Constitución Política de Panamá, la ciudadanía panameña por nacimiento se otorga a:

  1. Los nacidos en el territorio nacional.
  2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si fijan su domicilio en el territorio nacional.
  3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si fijan su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de adquirir la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.

La nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita a ella suspenderá la ciudadanía.

Proceso y requisitos

Los requisitos para solicitar la inscripción para otorgar la ciudadanía panameña por nacimiento son:

  • Certificado de Nacimiento original autenticado o apostillado, expedido por la Oficina de Registro Civil o entidad que ocupe su lugar en el lugar donde ocurrió el nacimiento. Dicha partida autenticada deberá ser refrendada o validada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá.
  • Declaración jurada realizada por el padre o madre de nacionalidad panameña, ante un notario público de la República de Panamá.
  • Certificado de residencia, expedido a nombre del padre de nacionalidad panameña.
  • Fotocopia de la cédula de identidad personal o del pasaporte del progenitor panameño y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero, en el caso de los pasaportes.
  • El proceso de registro de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o abuelos sin necesidad de ninguna autorización.
  • Si la inscripción se solicita a través de un representante legal, es necesario presentar un poder notarial y una solicitud.
  • Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos.

Entidades como el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Servicios Públicos, el Tribunal Electoral, la Gobernación y la Presidencia revisarán la solicitud, y pueden requerir documentación adicional, lo que puede retrasar el proceso por razones internas.


Preguntas Frecuentes sobre Ciudadanía Panameña por Nacimiento

R: Los documentos más comunes que se requieren para obtener la ciudadanía panameña por nacimiento incluyen un certificado de nacimiento original, una declaración jurada hecha por el padre de nacionalidad panameña, un certificado de residencia, la cédula o pasaporte nacional del padre panameño y otros más.

R: Al obtener la ciudadanía panameña, usted se compromete a respetar la Constitución de Panamá y a dejar sus lazos civiles y políticos con su país de origen. Sin embargo, es importante saber que, para algunas naciones, este juramento no significa que usted pierda automáticamente su nacionalidad original, a menos que presente una renuncia oficial ante las autoridades de su país.

R: Los ciudadanos panameños tienen derecho a una serie de beneficios, incluyendo el derecho a vivir, trabajar y estudiar en Panamá, y el derecho a votar en las elecciones panameñas.


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