Incentivos fiscales para empresas en Panamá

Descripción general

Estas industrias y empresas que reúnen los requisitos necesarios disponen de los siguientes incentivos:

  • Las compañías que operan en la Zona Libre de Colón, o en cualquier otra Zona Libre del país, están exentas de impuestos sobre las ganancias derivadas de las ventas de la Zona Libre a países extranjeros.
  • Las compañías que operan en la «Ciudad del Saber», están exentas del impuesto sobre la renta, de los derechos de importación y del ITBMS. Se aplica un impuesto sobre los dividendos del 10% o el 5% cuando se declaran los dividendos. La Ciudad del Saber es una zona cerrada especial destinada a la innovación, la comunicación y las tecnologías de la información (TI). Las empresas con sede en la Ciudad del Saber que produzcan, ensamblen o procesen bienes de alta tecnología o presten servicios de igual vocación destinados a la venta en el mercado local o internacional gozarán de algunos incentivos. Los incentivos fiscales más comunes que se conceden a las empresas establecidas en la Ciudad del Saber son los siguientes:
    • La exención de los derechos de importación de maquinaria, equipo, muebles, vehículos, aparatos y suministros.
    • La exención de los impuestos sobre maquinaria, equipo, vehículos, aparatos y suministros.
    • La exención de todo impuesto, derecho o tasa que grava las remesas de dinero al extranjero cuando dichas remesas o transferencias de fondos se efectúan a los fines del Technopark; y la exención del impuesto sobre la renta de las empresas, y del impuesto de notificación de operaciones.
  • Las empresas «pequeñas», excepto las que requieren una licencia de operación comercial, están exentas de los impuestos sobre los dividendos y los impuestos complementarios. El impuesto sobre la renta se calcula sobre una combinación de la tasa de impuesto personal y la tasa de impuesto corporativo.
    Las empresas se consideran pequeñas siempre y cuando:
    • No estén relacionadas o afiliadas a otras compañías.
    • No son el resultado de la fraccionalización de otras empresas.
    • Tengan un ingreso bruto anual de menos de 200.000 dólares.
    • Sus accionistas son personas físicas.
  • Régimen de Sedes Multinacionales, para compañías regionales con sede en Panamá. A nivel corporativo, los incentivos fiscales son tasas reducidas de impuesto sobre la renta y exención del Impuesto de Licencia Comercial, impuestos sobre dividendos y complementarios, e impuesto sobre ventas por servicios prestados a corporaciones relacionadas en el extranjero o corporaciones que no declaran impuestos en Panamá. A nivel de personal, los ejecutivos extranjeros con Visa de Ejecutivo Permanente para una Empresa Multinacional de Sede no causarán una carga fiscal relacionada con la remuneración, siempre y cuando el pago se registre en los registros contables de la nómina local.
  • Área Económica Especial Panamá Pacífico, para el comercio de bienes entre partes relacionadas, servicios de logística, producción de alta tecnología, centros de llamadas y otros servicios. Las exenciones fiscales otorgadas bajo este régimen incluyen derechos de importación (a menos que los bienes se vendan dentro de Panamá), exención de impuesto sobre la renta para actividades comerciales específicas llevadas a cabo fuera de Panamá, ITBMS (impuesto sobre las ventas) y exención de impuesto sobre los dividendos para actividades comerciales específicas, y ninguna retención de impuestos sobre los ingresos por intereses para las empresas del área, y sobre los pagos realizados a acreedores extranjeros, entre otros.
  • Zona franca petrolera: la introducción, exportación o reexportación de petróleo crudo o cualquiera de sus derivados, gas natural y biocombustibles, entre otros, están exentos de impuestos si dichos productos son introducidos dentro de la zona.

Sin embargo, las compañias pueden estar sujetas a impuestos eventuales, dependiendo de las actividades realizadas y del régimen tributario aplicable, como sigue:

  • Deberes de importación: todas las importaciones están sujetas a deberes de importación, a menos que la ley las excluya específicamente. Los deberes de importación deben pagarse en un plazo de tres días hábiles a partir del día en que se presenten los documentos de importación ante las autoridades aduaneras. Las tasas varían según los códigos armonizados.
  • Deberes de exportación: las exportaciones no están sujetas a impuestos, excepto en el caso de algunas mercancías como la plata, el oro y el platino; el hierro, el cobre, el bronce y los desechos de metal; los recursos naturales; y el azúcar en bruto. La exportación de esos productos requiere una licencia especial del Ministerio de Comercio e Industria.
  • Impuestos municipales: las empresas constituidas que producen ingresos dentro de la jurisdicción de un distrito están sujetas a impuestos municipales, calculados sobre los ingresos brutos anuales a una tasa progresiva y en función de la actividad realizada por la empresa. Los rótulos comerciales de los establecimientos se verán afectados por dicho impuesto, según el tamaño del rótulo comercial.
  • Contribuciones a la seguridad social: las sociedades que actúen como empleadores retendrán las contribuciones correspondientes de las remuneraciones de los empleados y pagarán sus propias contribuciones sobre los salarios pagados. Los empleadores pagarán el 12,25% para la Seguridad Social, del 0,56% al 7% para el Riesgo Profesional y el 1,50% para el Impuesto Educativo.
  • Impuestos sobre bienes inmuebles: todos los terrenos y mejoras de bienes inmuebles en Panamá están sujetos a impuestos sobre bienes inmuebles sobre el valor catastral total, aplicando las tasas progresivas. Las mejoras están exentas o pueden obtener una exención. Todos los bienes inmuebles están exentos por los primeros 30.000 dólares.
  • Impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles: se aplica a una tasa del 2% sobre el valor fijado en la escritura de transferencia o el valor catastral actual, el que sea mayor.
  • Las donaciones entre parientes están exentas, previa solicitud a la autoridad fiscal.

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