Patente de Navegación en Panamá

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Descripción general

La patente de navegación es un documento que emite la administración del estado y autoriza navegar enarbolando su pabellón.

Luego de recibir la descripción completa de la nave, y pagos de las tasas o impuestos anuales correspondientes de acuerdo al servicio y tonelajes bruto y neto de la nave, la Dirección General de Marina Mercante o el respectivo consulado panameño, extiende la Patente de Navegación Provisional válida por seis (6) meses.

La escritura de propiedad respectiva deberá ser debidamente inscrita en la Oficina de Registro Público de Título de Naves de la República de Panamá dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Patente Provisional de Navegación. Luego de efectuada la inscripción, se debe presentar ante la Autoridad Marítima de Panamá la solicitud para la obtener la Patente Reglamentaria de Navegación la cual tiene una vigencia de 5 años.

La Dirección General de Marina Mercante puede disminuir la validez de las patentes reglamentarias de navegación y las licencias reglamentarias de radio atendiendo a circunstancias especiales de tipos de naves, de alguna nave en particular o a los intereses de Panamá.

Requisitos para obtener la patente de navegación reglamentaria

  1. Evidencia de inscripción del título de propiedad sobre la nave en el Registro Público de Panamá.
  2. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  3. Original o copia auténtica del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción, en el caso de naves de nueva construcción, o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  4. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes.
  5. Certificado de seguro u otra garantía financiera respecto a la responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos para combustible, (BCC 2001). (Buques con 1000GT o más)
  6. Certificado de seguro u otra garantía financiera respecto a la responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (CLC 92). (Buques petroleros con 2000 de peso muerto o más).
  7. Certificado de seguro u otra garantía financiera respecto a la responsabilidad por muerte y lesiones de los pasajeros (PAL 2002). (Para buques de pasaje)
  8. Certificado de seguro u otra garantía financiera con respecto a la remoción de restos de naufragio (WRC 2007). (Buques de 300 GT o más)
  9. Garantía financiera para la repatriación (Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, A2.5.2). (Buques de arqueo bruto igual o superior a 500 que realicen travesías internacionales)
  10. Garantía financiera relativa a la responsabilidad del propietario del buque (Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, A4.2.1). (Buques de arqueo bruto igual o superior a 500 GT que realicen viajes internacionales)
  11. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de inspección exigidos por la Dirección General de Marina Mercante.
  12. Comprobante de pago de los derechos aplicables.
  13. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Las naves de servicio interior no requerirán presentar el instrumento de designación del agente residente al que hace referencia el numeral 2 cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario.

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