Derecho Familiar en Panamá

Descripción general

Kraemer & Kraemer tiene el conocimiento y la experiencia para asistirle en asuntos de Derecho Familiar para proteger sus intereses y guiarle a través del proceso legal.

En esta sección nos centramos en diferentes aspectos del Derecho Familiar y le orientamos en áreas como el matrimonio o en la constitución y liquidación del régimen económico matrimonial.

Aspectos clave del derecho de familia panameño

Es importante entender los siguientes aspectos del Derecho Familiar en Panamá

  • La Constitución Política de la República de Panamá establece el derecho a la familia y su protección por parte del Estado.
  • La Ley #3 del 17 de mayo de 1994 contempla la aprobación del Código de Familia en Panamá.
  • El Código de Familia establece las normas y procedimientos reguladores del derecho familiar, incluyendo el matrimonio, la tutela y los derechos de los padres, los procedimientos de divorcio, entre otros.

Servicios de Kraemer & Kraemer

En Kraemer & Kraemer brindamos servicios de Derecho de Familia en Panamá en áreas como:

Para llevar a cabo este proceso, los cónyuges deben ser mayores de edad y el matrimonio debe haberse celebrado durante al menos 1 año.

Los documentos necesarios para este proceso se pueden obtener en el Registro Civil de la República de Panamá y son:

  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento, en caso de tener hijos como resultado del matrimonio
  • Certificado de no tener hijos, en caso de no tenerlos

Si existen hijos menores de edad dentro de la relación conyugal, se debe presentar al Juzgado las pruebas que acrediten la protección de los derechos inherentes a los hijos. Los documentos necesarios en este caso son:

  • Acuerdos en el régimen de tutela y crianza
  • Régimen de comunicación y visitas
  • Régimen de alimentación

A pesar de ser una de las maneras más rápidas de obtener un divorcio, esta también requiere un proceso que toma lugar en la corte de Panamá.

El exequátur es un procedimiento que sirve para reconocer las sentencias judiciales extranjeras en un país distinto al del tribunal emisor. En este proceso, el juez competente verifica que una sentencia judicial emitida por un tribunal de otro país cumple con los requisitos que permiten su reconocimiento en Panamá y, por lo tanto, otorga la homologación de dicha sentencia extranjera, lo que significa que se ejecutará en territorio panameño y tendrá todos sus efectos legales.

Se debe tener en cuenta que Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros y los fallos arbitrales extranjeros, tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o Tratados respectivos

Requisitos para un divorcio por exequatur:

  • Sentencia del Exterior autenticada o apostillada
  • Traducción al español de dicha sentencia, realizada por un intérprete público autorizado de Panamá.
  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Tribunal Electoral.

Una vez otorgado el exequátur de la sentencia definitiva de divorcio extranjero, se debe presentar una copia autenticada de la resolución en el Registro Civil.

El régimen económico matrimonial es la forma en que se establecerá el patrimonio de los cónyuges con respecto al otro.

Normalmente, este término se confunde con los acuerdos prenupciales. Sin embargo, un acuerdo prenupcial es un contrato matrimonial realizado en escritura pública por los cónyuges, antes o durante el matrimonio, para modificar o sustituir un régimen económico matrimonial.

Bajo la ley panameña existen tres (3) tipos de Régimen a los que puede estar sujeto el matrimonio:

  • Régimen de participación en las ganancias: En este régimen cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo que rige este régimen su matrimonio. Cada cónyuge tiene la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían antes del inicio del matrimonio así como de los que adquirió posteriormente.
  • Régimen de separación de bienes: Este tipo de régimen económico es aquel en el que cada uno de los cónyuges mantiene la plena propiedad de todos los bienes que le pertenecían antes del matrimonio y los que adquirió de cualquier forma durante el transcurso del mismo.
  • Régimen de la Sociedad de Gananciales: se hacen comunes para los cónyuges por partes iguales, los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio, indistintamente por cualquiera de ellos, y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y los bienes gananciales.

El régimen económico del matrimonio será el estipulado por los cónyuges en el acuerdo prenupcial, sin más limitaciones que las establecidas en el Código de Familia o las establecidas por la ley. A falta de pacto prenupcial o cuando éste sea ineficaz, el régimen económico será el de participación en las ganancias.

La liquidación del régimen económico matrimonial es un procedimiento legal que consiste en el reparto de los bienes del matrimonio.

Durante el matrimonio, las partes adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta, y cuando llega el momento de poner fin a la relación sentimental también es aconsejable y conveniente liquidar los bienes, derechos y deberes.

El divorcio es una de las principales causas de liquidación del régimen económico aunque, en general, habrá que disolverlo en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de ruptura matrimonial ya sea por divorcio, separación o nulidad.

Para llevar a cabo la liquidación del régimen económico se deben seguir los siguientes pasos:

  • Realizar la formación de un inventario de los bienes matrimoniales, valorando económicamente cada uno de ellos.
  • Cancelar las deudas, si las hubiera.
  • Formar dos partes y adjudicar una a cada parte.

La liquidación del régimen económico matrimonial, además de la que pueden realizar los propios interesados mediante el acuerdo prenupcial, pueden dividirse en una que sigue un procedimiento consensual o por mutuo acuerdo y una de carácter contencioso en el caso de que no haya un acuerdo y el proceso de liquidación tenga que pasar por un juzgado.

Para registrar un matrimonio celebrado en el extranjero, la persona necesita aportar el original del Certificado de Matrimonio emitido por la Oficina de Registro Civil o la oficina que haga sus veces en el lugar donde se celebró. El certificado de matrimonio debe estar autenticado por el Consulado de Panamá en el país donde se celebró o apostillado.

Para registrar un matrimonio celebrado en el extranjero, la persona necesita aportar el original del Certificado de Matrimonio emitido por la Oficina de Registro Civil o la oficina que haga sus veces en el lugar donde se celebró. El certificado de matrimonio debe estar autenticado por el Consulado de Panamá en el país donde se celebró o apostillado.

Una vez autenticado el certificado, debe ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá.

Otro requisito es la fotocopia de la cédula de identidad personal de los cónyuges o del cónyuge que la posea. En ausencia de la cédula de identidad, se debe presentar una fotocopia del pasaporte.

El trámite debe realizarse en el Departamento de Eventos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Extranjero de la Dirección Nacional de Registro Civil.

Nota: El registro de los matrimonios celebrados en Panamá puede hacerse personalmente y no requiere de un abogado.

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Las circunstancias de la vida de cada persona son diferentes, pero Kraemer & Kraemer estará de su lado para aplicar el Derecho de Familia de Panamá a su situación particular. Contáctenos hoy para programar una cita y discutir sus necesidades.