Sociedades de Reponsabilidad Limitada en Panamá

Descripción general

Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) son una mezcla entre Sociedades y Corporaciones pero sin su complejidad. En Panamá, las SRL son reguladas mediante la Ley 4 del 9 de enero del 2009. Estas sociedades son creadas con el objetivo de realizar actividades civiles o comerciales en Panamá o en cualquier otra parte del mundo.

Estas sociedades necesitan un nombre o razón social el cual debe estar disponible en el Registro Publico de Panamá. Este nombre debe incluír el sufijo Sociedad de Responsabilidad Limitada o las iniciales S. de RL The LLC La duración de la sociedad podrá ser perpetua o a un término definido.


Características

Suscriptores: Para constituir una SRL deben participar mínimo dos (2) personas ya sean Panameñas o Extranjeras, naturales o Jurídicas. Los suscriptores del pacto social no tienen que ser necesariamente los socios.

Capital social: El capital social no tiene que estar liberado y pagado por los socios al momento de la formación de la sociedad. El capital social puede estar representado por cualquier clase de moneda. La responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes.

Socios: Se requiere un mínimo de dos (2) socios, dueños o propietarios de la SRL, los cuales deberán estar inscritos en el Registro Público de Panamá, pudiendo ser personas naturales o jurídica de cualquier nacionalidad. No existe límite máximo de socios. En cualquier momento los socios pueden ceder su participación en la SRL por medio de un documento privado.

Incorporación

La sociedad de responsabilidad limitada se constituirá́ por documento privado protocolizado o por escritura pública y se inscribirá́ en el Registro Público. El pacto social incluirá:

  • La identificación de los suscriptores y socios, así como su domicilio.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua o a término.
  • El objeto social, que puede ser amplio o limitado.
  • El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda, las participaciones o cuotas en que se divide y el valor de cada una.
  • La designación de la persona o las personas que tendrán a su cargo la administración y la representación de la sociedad, que pueden ser socios o no.
  • La designación de uno o más dignatarios o apoderados generales, especiales y las atribuciones de éstos.
  • La inversión de capital inicial que recomendamos es de US$10.000 dólares. Sin embargo, la inversión mínima de capital puede ser menor o mayor que eso.

Ventajas

Uno de los principales beneficios de una SRL o SL es su transparencia, ya que la información de sus socios es de dominio público, lo cual es un requisito hoy en día cuando se hacen negocios en muchos países.

En la mayoría de las jurisdicciones, las empresas SRL son ampliamente utilizadas, de modo que los activos personales de los socios se separan de los activos de la empresa, similar a lo que sucede con las acciones de las corporaciones.

Otro beneficio es que la SRL se puede convertir en cualquier momento en una Sociedad Anónima y viceversa.

Finalmente, Todos los ingresos generados fuera de Panamá por la SRL quedarán exento del Impuesto sobre la Renta en Panamá.

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Sociedades de
Responsabilidad Limitada (LLC)

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