Patrimonio Familiar Tributario y Vivienda Principal en Panamá

Descripción general

El 17 de octubre de 2017 fue publicada la Ley 66, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 363 de 4 de diciembre de 2018, que modifica artículos del Código Fiscal en materia de impuesto a bienes inmuebless,como la protección a la vivienda familiar y la reducción de impuestos a la vivienda principal de las familias en Panamá.

Su principal modificación fue en el artículo 764, adicionando que se exceptúan del impuesto a los inmuebles on properties valued at B/.120,000.00 or less (including improvements), cuya base imponible, incluidas las mejoras, sea de B/.120,000.00 o menos y que constituyan un Patrimonio Familiar Tributario or Vivienda Principal..

Sin embargo, de esta reforma es necesario aclarar las características de la Vivienda Principal y del Patrimonio Familiar Tributario.

Características del patrimonio familiar tributario y de la vivienda principal

Aunque estos términos son utilizados comúnmente al hablar de impuestos a la propiedad, sus diferencias radican en la definición jurídica.

El Patrimonio Familiar Tributario, se refiere al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario con fines habitacionales junto con su familia, que habita bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia para constituir patrimonio familiar.

Es decir, el Patrimonio Familiar Tributario es el bien Inmueble destinado al uso habitacional por parte del propietario y su familia de forma permanente. Además, sin importar cuántas propiedades se posean, todo propietario puede declarar solo un bien inmueble como Patrimonio Familiar Tributario.

La Ley 66 del 2017 permite que una persona natural o persona jurídica sean propietarios del inmueble destinado como Patrimonio Familiar Tributario. Es decir, inmuebles pueden ser declarados como Patrimonio Familiar Tributario bajo personas jurídicas (como Corporaciones, Compañías o Fundaciones), siempre y cuando las personas naturales que sean beneficiarios de dicha persona jurídica sean parte del mismo grupo familiar.

Por otro lado, la Vivienda Principal, es aquella dedicada al uso con fines habitacionales permanentes por parte del propietario como persona natural y que no constituya patrimonio familiar. Esto aplica a personas no casadas o viudas, sin hijos.

En un ejemplo más práctico, si usted se encuentra soltero y adquirió una propiedad, esa será su Vivienda Principal. Pero si usted es casado o tiene hijos, esa propiedad podrá ser registrada como Patrimonio Familiar Tributario.

En ambos casos, a la hora de registrar su inmueble, el propietario deberá presentar una Declaración Jurada ante la Dirección General de Ingresos (DGI) sobre el uso que le dará al bien inmueble.

Cabe destacar que toda persona natural que cumple los requisitos puede declarar solamente un bien inmueble como vivienda principal. Así mismo, solamente se puede declarar un bien inmueble como Patrimonio Familiar Tributario por pareja.

También, es importante aclarar que los extranjeros residentes, tienen los mismos derechos y deberes como propietarios de bienes inmuebles en Panamá, por lo cual también pueden declarar bienes inmuebles como Patrimonio Familiar Tributario o como Vivienda Principal.

Requisitos para el registro del patrimonio familiar tributario o vivienda principal

Para registrar un inmueble como Patrimonio Familiar Tributario como persona natural, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público.
  • Copia de cédula o pasaporte del propietario (a)
  • Si el propietario es casado, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá. Si el matrimonio fue realizado en el extranjero, certificado de matrimonio expedido en el lugar de celebración con su debida autenticación.

Para registrar un inmueble como Patrimonio Familiar Tributario como persona jurídica, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público.
  • Certificado original vigente del Registro Público donde conste la representación legal de la persona jurídica.
  • Copia de cédula del representante legal.
  • Certificación de Contador Público Autorizado, en la que se indique que se identifique a los miembros de la familia como beneficiarios de la persona jurídica.

Para registrar un inmueble como Vivienda Principal, lo cual aplica solamente para personas naturales no casadas o viudas, y sin hijos, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público.
  • Copia de cédula del propietario.
  • En el caso de viudos o viudas, certificado del cónyuge del fallecido, y copia de sentencia de adjudicación de bienes o declaración de herederos.
  • En el caso de personas sin hijos, deben presentar un certificado de No hijos por parte del Registro Civil de Panamá.

El gobierno puso a disposición una lista completa de requisitos de acuerdo con las circunstancias del solicitante. Puede verlo en el website de la DGI.

Proceso de registro del patrimonio familiar tributario o vivienda principal

Para registrar una propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, el propietario deberá presentar una declaración jurada sobre el uso que se dará al inmueble ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

Esta declaración jurada debe ir acompañada de los requisitos descritos anteriormente, según el caso correspondiente. La DGI usualmente se pronuncia y notifica al contribuyente en tres meses a partir de la fecha en la solicitud fue presentada.

ambién es posible completar el proceso de registro mediante la página web de la DGI dgi.mef.gob.pa. Ahí, puede presentar la solicitud de registro y adjuntar los documentos necesarios, ya sea para registrar una propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

El proceso con la DGI no tiene ningun costo para el solicitante.

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