PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas Frecuentes
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P: ¿Puedo abrir una cuenta bancaria en este viaje?
R: Si es posible. La mayoría de los bancos requerirán:
- – Pasaporte y una segunda identificación
- – Dos (2) cartas de referencia bancarias de su país
- – Extracto de movimiento bancario de los últimos 3 meses
- – Prueba de ingresos (carta de empleador, declaración de renta o estado financiero)
P: ¿Dijiste que necesito dos cartas de referencia bancarias, pero sólo trabajo con un banco?
R: La mayoría de los bancos requieren las dos cartas de referencia de diferentes instituciones bancarias, pero en ese escenario, es posible utilizar una carta de referencia bancaria y una carta de referencia de su contador o abogado, con su información de contacto.
P: ¿Hay cuentas de inversión (brokerage account) disponibles en Panamá?
R: Sí las hay. Si usted está interesado en abrir una cuenta de inversión en Panamá, los requisitos de la documentación son similares a los de la apertura de una cuenta bancaria.
P: ¿Cuánto tiempo se tarda en abrir una cuenta bancaria corporativa?
R: Eso depende del banco que usted elija y en el estado de residencia de los miembros la junta directiva, pero en general se puede tardar de 3 días hábiles a 3 meses, aunque lo normal es de 2 a 3 semanas.
P: ¿Puedo abrir una cuenta bancaria personal en línea?
R: No en Panamá, dado que nuestras regulaciones bancarias y la política de “conozca su cliente” requieren que la persona visite personalmente la sucursal bancaria. Rara vez hay excepciones, pero sólo con bancos internacionales con presencia en Panamá, si usted está dentro de su estructura de clientes privados.
P: ¿Puedo abrir una cuenta bancaria corporativa en línea?
R: Con las nuevas regulaciones, si bien es posible bajo ciertas situaciones, no podemos asistir en ello. Lo más recomendable es hacerlo con cuentas en bancos de otras jurisdicciones, lo cual podemos asistir.
P: ¿Cuáles son los requisitos para abrir cuenta bancaria comercial en Panamá?
R: Cada banco tiene su política, pero en general, se debe presentar documentación extensiva comprobando la reputación personal, comercial y financiera de los firmantes y beneficiarios finales. Además, todos los miembros de la Junta Directiva deben firmar los documentos de apertura de cuenta.
P: Necesito un Merchant Account en Panamá. ¿Qué se puede hacer al respecto?
R: Nosotros recomendamos PagueloFacil. Es importante considerar que, generalmente, dichas agencias tienen reservas en cuanto al tipo de negocio, producto o servicio provisto, restringiendo algunos casos.
P: ¿Cuáles son los bancos con los que trabajan en Panamá?
R: Trabajamos con bancos de renombre, como Banistmo, Multibank, Banesco, Banco Panamá, MMG Bank y Banco General, pero la selección varía según cada caso.
P: ¿Puedo abrir un negocio y trabajar?
R: Bueno, usted puede invertir y abrir un negocio, pero para trabajar en él, se supone que debe tener un permiso de trabajo, incluso si es su propio negocio.
P: ¿Cuál es la estructura de una Corporación?
R: Las corporaciones están conformadas por los Dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero); Directores (al menos tres) y los Accionistas. Los Accionistas son los que tienen el control de la Sociedad y pueden nombrar y designar a los Directores que a su vez designen al CEO o Presidente y a otros funcionarios responsables de la gestión administrativa de las funciones de la Sociedad.
P: ¿Necesito un agente residente?
R: La Ley Panameña exije que las corporaciones tengan necesariamente un agente residente, que debe ser un abogado autorizado o un bufete de abogados.
P: ¿Cuál es el costo anual de una Corporación?
R: Las corporaciones pagan US $ 300.00 del impuesto anual, como un honorario del gobierno para su derecho de existencia. Además, el agente residente puede cobrar su propia cuota para representar a la corporación.
P: ¿Cuál es el costo anual de una Fundación de Interés Privado?
R: La Fundación de Interés Privado paga US $ 400.00 de impuestos anuales, como una tarifa gubernamental por su derecho de existencia. Además, el agente residente puede cobrar su propia cuota para representar a la corporación.
P: ¿Por qué necesito una Corporación?
R: Se aconseja abrir una Corporación si usted busca hacer negocios, ya sea en Panamá o cualquier otro país, para que pueda separar la posible responsabilidad comercial, si la hay, de sus bienes personales. Algunas personas también utilizan corporaciones para mantener bienes raíces o cuentas bancarias.
P: ¿Por qué necesito una Fundación de Interés Privado?
R: Las Fundaciones de Interés Privado son la mejor opción para la planificación de sucesiones. De este modo, en caso de tener diferentes activos como bienes raíces o cuentas bancarias, éstos se mantienen en su fundación, para que sus sucesores declarados puedan heredarlos automáticamente sin pasar por un costoso y largo proceso de legalización de un testamento.
P: ¿Cuáles son las diferencias entre una SA y una SRL?
R: Las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, tienen en común que ambas son de responsabilidad limitada a la inversión de cada accionista o socio, y gozan de personería jurídica propia. No obstante, la primera requiere de mínimo 3 Directores, y 1 o más accionistas, teniendo éstos privacidad en cuanto a su participación en la sociedad, razón por la cual se denominan Sociedad Anónimas; Por otro lado, las SRL (LLC) requieren mínimo 2 Administradores y 2 o más socios, y los mismos tienen sus nombres descritos en los documentos públicos, por lo que carecen de privacidad, pero son entidades de mayor transparencia, lo que a veces es requerido según la jurisdicción originaria de dichos socios.
P: ¿Puedo obtener un poder de representación para mi sociedad?
R: Claro, mediante un Acta de la sociedad, o en el mismo Pacto Social de constitución, se pueden establecer poderes generales de actuación a cualesquiera personas, sean socios, accionistas, dignatarios, directores, administradores o no de las mismas.
P: ¿Cómo disuelvo mi sociedad?
R: La sociedad puede disolverse mediante la protocolización y registro de un acta aprobando su disolución, la cual deberá publicarse en un periódico de la localidad, al menos una vez.
P: ¿Puedo cambiar el Agente Residente de mi sociedad?
R: Sí, pero esto requiere un acta de la compañía, la cual debe ser registradas en el Registro Público
P: ¿Cuánto es el tiempo aproximado de trámite para la constitución de una sociedad anónima?
R: Dependiendo del plan escogido por el cliente, el tiempo de trámite puede variar entre 4 a 6 días hábiles.
P: ¿Cuánto es el capital mínimo que la sociedad anónima debe tener para poder ser incorporada o constituida?
R: El capital mínimo deben ser US$10,000 y no debe estar totalmente pagado ni liberado.
P: ¿Cuál es el número mínimo accionistas que puede existir en una sociedad anónima?
R: Una sociedad anónima puede estar conformada por un solo accionista.
P: ¿Puedes ser los accionistas de la IBC de cualquier nacionalidad?
R: Los accionistas no necesariamente deben ser panameños, pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y domiciliadas en cualquier parte del mundo.
P: ¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas frente a la sociedad anónima?
R: La responsabilidad de los accionistas está limitada por la cantidad que adeude a cuenta de sus acciones..
P: ¿Qué es el Registro Público de Panamá?
R: El Registro Público es la institución del estado donde se registra o inscriben las sociedades anónimas incorporadas bajo la ley panameña, así como aquellas sociedades extranjeras que realizaran actividades en Panamá. Cabe mencionar que el Registro Público de Panamá es considerado como uno de los más ordenados, eficientes y modernos de todo Latinoamérica.
P: ¿Cuánto es el impuesto anual que deben pagar las sociedades anónimas?
R: El impuesto anual que deben pagar las sociedades anónimas al estado es de US$300.00
P: ¿Qué tipo de actividades son consideradas como ilícitas?
R: Actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, lavado de dinero, narcotráfico, tráfico humano, terrorismo, son consideradas como actividades ilícitas tanto en Panamá como en cualquier parte del mundo.
P: Después de obtener la residencia, ¿puedo trabajar?
R: La residencia sólo le concede el derecho a residir (vivir) legalmente en el país; en otras palabras, usted puede permanecer legalmente en el país durante el tiempo que su estado de residencia lo permita. Trabajar es otro derecho por conceder, al solicitar un permiso de trabajo. Hay residencias específicas que le harán elegible para solicitar un permiso de trabajo, y si esa es su intención, entonces es importante considerar las opciones de residencia en el primer lugar.
P: ¿Necesito una Visa de Entrada Múltiple?
R: La visa de Entrada Múltiple es requerida por cualquier extranjero que tiene una solicitud de residencia pendiente de aprobación, y tiene la intención de viajar al extranjero durante ese tiempo. Un residente temporal que abandone el país sin tener esa visa, será multado por USD $2.000,00. Por lo general, incluimos la visa de Entrada Múltiple en la aplicación de nuestros clientes automaticamente.
P: Después de obtener la residencia, ¿cuánto tiempo necesito vivir en el país?
R: Tras la aprobación, puede permanecer en el país durante el tiempo que usted decida. Si decide mudarse fuera de Panamá, es importante visitar el país al menos una vez cada dos años; de lo contrario, su residencia podría ser revocada.
P: ¿Me puede ayudar a solicitar el programa de inmigración llamado Crizol de Razas?
R: Este es un programa temporal y especial de residencia manejado por Migración, donde un abogado no es necesario. Por lo tanto, no lo manejo, y le aconsejo contactar a la Oficina de Migración en su sitio web que detalla los requisitos del programa.
P: ¿Por cuánto tiempo mis papeles son vigentes para presentar una solicitud?
R: Los antecedentes penales son válidos hasta seis meses, a menos que el documento mismo indique específicamente lo contrario. El Certificado de Salud emitido en Panamá es válido por noventa días. La carta de referencia bancaria es válida por treinta días. Los certificados de matrimonio, nacimiento y cartas de retiro son válidos por seis meses.
P: ¿Cuánto tiempo debo permanecer en el país para solicitar la residencia, si vivo en el extranjero?
R: Normalmente se requieren por lo menos cinco (5) días hábiles, pero se recomiendan ocho (8) a diez (10) días:
P: ¿Los antecedentes penales emitidos por el consulado de mi país en Panamá son válidos para solicitar la residencia?
R: Varía. Algunos países para los cuales Inmigración acepta registros criminales emitidos en el consulado local lo son: Reino Unido, Chile, Argentina y Corea del Sur, y Colombia.
P: ¿Los ciudadanos de países restringidos necesitan una visa, y por cuánto tiempo es vigente?
R: Los nacionales de países restringidos requieren solicitar una visa especial para visitar Panamá, llamado VTR. Sin embargo, si el solicitante tiene una visa a los EE.UU. o Inglaterra, y lo ha utilizado antes, puede visitar Panamá hasta por 30 días, sin un VTR. Algunos de los países considerados restringidos son: India, China, Pakistán, Irak y Bangladesh.
P: ¿Me ayuda a obtener una licencia de conducir?
R: Se requiere residencia para solicitar una licencia de conducir local. Este es un proceso simple, para el cual podemos dar instrucciones sobre el proceso, pero elegimos no ayudar en el mismo, ya que NO es un procedimiento que requiere de un abogado.
P: ¿Puedo manejar con mi licencia extranjera?
R: A los extranjeros se les permite conducir con su licencia extranjera, hasta 90 días solamente. Sin embargo, una vez que solicitan la residencia, ya no se les permite conducir con ella, ya que se les pedirá obtener una licencia de conducir de Panamá.
P: ¿Qué tiempo tengo para solicitar prórroga de mi permiso de residencia temporal o definitiva?
R: De conformidad con la Resolución 15703 de 24 de agosto de 2012, son seis (6) meses.
P: ¿Cuáles son los requisitos para aplicar para residencia permanente como Refugiado y Asilado?
R: Favor revisar la Ley 14 del 15 de octubre de 2013.
P: ¿Las visas por razones laborales dentro del 10% y 15% otorgan residencia permanente?
R: Desde el año 2013 sí, según cambio a la ley migratoria realizado mediante Decreto Ejecutivo 229 de 22 de marzo de dicho año, y aplican los extranjeros con sueldo mínimo de B/.850.00 mensuales, una vez tengan más de 2 prórrogas.
P: ¿Cuál es el fundamento legal del trámite de residencia permanente según Convenio Panamá-Italia?
R: Resolución 4803 de 30 de marzo de 2012; Ley 15 de 1 de febrero de 1966; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008; y Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008.
P: ¿Ex-trabajadores permanentes de una Sede de Empresa Multinacional pueden optar por residencia permanente?
R: Todo ex-trabajador de más de 5 años en una Sede de Empresa Multinacional (SEM), puede aplicar para residencia permanente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 822 de 2 de agosto de 2013.
P: ¿Con qué tiempo de antelación debo solicitar mi VTR, en caso de requerirlo?
R: Según Decreto Ejecutivo 863 de 21 de junio de 2011, debe solicitarse con 60 días de antelación al viaje.
P: ¿Qué es la Residencia Permanente Especial?
R: Todo extranjero que tenga una carta de recomendación del Presidente de la República, puede obtener residencia permanente, según el Decreto Ejecutivo 2 de 17 de enero de 2013.
P: Para los trámites migratorios correspondientes, ¿se aceptan certificados accionarios al portador?
R: No, los certificados accionarios deben ser nominativos según Decreto Ejecutivo 147 de 17 de marzo de 2017.
P: ¿Pueden los extranjeros poseer propiedades en Panamá?
R: Cualquier persona o entidad nacional o extranjera puede comprar y poseer propiedad en el país.
P: Elegí una propiedad para comprar pero estoy en el extranjero y no puedo viajar ahora, ¿Cómo puedo comprarlo?
R: Depende de cómo desea mantener la propiedad. Si opta por inscribirlo en su nombre, debe firmar un Poder y autenticarlo en el Consulado Panameño más cercano. Aunque, si usted quisiera inscribir la propiedad en una Corporación o Fundación, entonces puedo preparar y firmar los papeles en nombre de su nueva entidad, para lo cual solo tendríamos que coordinarlo.
P: ¿Existen compañías de seguros de títulos en Panamá?
R: No como usted los conoce. En Panamá existe Búsqueda de Título o Debida Diligencia, y se aconseja que sea hecho por un abogado experimentado. Un seguro de título no es generalmente ofrecido por las compañías de seguros en Panamá.
P: Tengo la intención de comprar un terreno, ¿Necesito un topógrafo?
R: Dependiendo del tipo de terreno que esté comprando, le recomendamos que lo examine para asegurarse de que las medidas y los límites son los que se ofrecen.
P: ¿Puedo firmar una opción de compra para una propiedad?
R: La opción de compra de bienes inmuebles son válidos en Panamá, y se puede hacer a través de un contrato, que se aplica mejor si se inscribe en el Registro Público, para lo cual se requiere un abogado.
P: Tengo mi propiedad en una Corporación, ¿puedo venderla con la Corporación?
R: Por supuesto, siempre y cuando el comprador está de acuerdo con ello. En ese caso, se redactará un contrato de venta de acciones y se reemplazarán los Dignatarios y los Directores de la Sociedad.
P: ¿Puedo ser dueño de bienes raíces con mi fondo de inversión (fideicomiso) extranjero?
R: No, ya que sólo se permiten los fideicomisos panameños regulados. Sin embargo, es posible tener una entidad extranjera que sea controlada por un fideicomiso extranjero, para mantener la propiedad en Panamá.
P: ¿Existe copropiedad de la propiedad con derecho de supervivencia en Panamá?
R: Aunque tenemos copropiedad de la propiedad, no hay opción de derechos de supervivencia.
P: Si vendo y transfiero las acciones de mi Corporación Panameña, ¿necesito pagar impuestos?
R: De acuerdo con la Ley, si las acciones han sido debidamente emitidas y pagadas íntegramente por su propietario, al momento de transferirlas, se deberá realizar una retención del 5% del impuesto sobre la ganancia de capital y pagarse al gobierno.
P: Quiero vender mi propiedad, ¿qué impuestos están involucrados?
R: Los impuestos de venta de bienes raíces son dos: Impuesto de Transferencia, que es del 2%; e Impuestos de Ganancia de Capital, que es un 3%. Ambos impuestos son pagados por el vendedor, antes de la conclusión de la venta, y se pagan sobre la base del valor más alto entre el precio de venta o el valor registrado de la propiedad.
P: ¿Dónde puedo ver mi declaración de propiedades o impuestos corporativos?
R: Puede solicitar una declaración de impuestos para su propiedad o corporación, en la Oficina de Impuestos, ya sea en persona o aplicando en línea para acceder con su su NIT (Número de Identificación Tributaria).
P: ¿Qué es un RUC y un NIT?
R: El RUC es el “id de impuesto” para personas, entidades o propiedades, y se utiliza como el “nombre de usuario” para el acceso en línea a la cuenta relacionada con la Oficina de Impuestos; Y el NIT es el equivalente a la “contraseña”.
P: ¿Cuál es el impuesto de transferencia sobre bienes y servicios en Panamá
R: Bienes y Servicios en Panamá están sujetos a una tasa del 7%, llamada ITBMS, y es aplicable a todas las compañías que tienen ventas brutas de más de US $ 3,000.00 por mes o US $ 36,000.00 al año.
P: ¿Cuál es el impuesto ITBMS para hoteles y hostales?
R: Hoteles y Hostales pagan ITBMS a una tasa del 10%, independientemente de su cantidad de ingresos.
P: ¿Tengo que declarar las mejoras en mi propiedad?
R: De acuerdo con la Resolución 201-831 de la Autoridad Tributaria del 23 de marzo del 2007, todas las mejoras deben ser declaradas dentro de los seis meses a partir de la fecha del Permiso de Ocupación, de lo contrario se aplicarán algunas multas.
P: ¿Todas las empresas necesitan registrar una RUC?
R: Sí. De acuerdo con la Resolución de la Autoridad Tributaria 201-4603 del 28 de diciembre del 2001, todas las corporaciones están obligadas a tener su RUC registrado.
P: ¿En cuánto tiempo prescribe el impuesto a la propiedad?
R: Las limitaciones de los impuestos sobre la propiedad son de 10 años.
P: ¿En cuánto tiempo prescribe el Impuesto sobre la Renta?
R: Las limitaciones de los impuestos sobre la renta son de 7 años, comenzando el último día del año en que debían declarar.
P: ¿Cuánto tiempo después de haber presentado mi impuesto sobre la renta, se me permite presentar una solicitud de rectificación?
R: Se permite hasta 36 meses después de la fecha de vencimiento para presentar el impuesto sobre la renta, a fin de presentar su rectificación, siempre y cuando el contribuyente no esté siendo objeto de una auditoría.
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