Preguntas Frecuentes

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R: El derecho patrimonial y médico es una área especializada del derecho que se ocupa de las cuestiones jurídicas que enfrentan los adultos mayores y sus familias. Estos temas pueden incluir la planificación patrimonial, el cuidado a largo plazo y la tutela.

R: Hay muchos beneficios de trabajar con un abogado especializado en derecho patrimonial y médico, incluyendo:

  1. El abogado puede ayudarle a entender sus opciones legales y a tomar decisiones informadas sobre su futuro.
  2. El abogado puede ayudarle a preparar los documentos legales necesarios, como un testamento, un poder médico y un testamento vivo.
  3. El abogado puede ayudarlo a navegar por el complejo sistema legal y proteger sus derechos.

R: Algunos de los problemas legales comunes que enfrentan los expatriados incluyen planificación patrimonial, tutela, planificación de cuidados a largo plazo, planificación de medicaid, y más.

R: Un paquete de planificación patrimonial es un conjunto de documentos legales que le ayudan a administrar sus activos y garantizar que sus deseos se llevan a cabo después de su muerte. Puede incluir un testamento, un poder médico, un poder de atención médica, un testamento vivo y otros documentos.

R: La planificación patrimonial es especialmente importante para los los adultos mayores en Panamá porque pueden haber acumulado activos significativos y pueden necesitar hacer arreglos para su cuidado en caso de incapacidad. Un plan de sucesión bien elaborado puede ayudar a garantizar que sus activos se distribuyan de acuerdo a sus deseos y que sus seres queridos sean atendidos.

R: Hay tres tipos de paquetes de planificación patrimonial en Panamá: Básico, Plus y Completo.

  • – El Paquete Básico incluye los documentos más esenciales, como un testamento, deseos médicos, representante médico, y una carta de interés y deseos.
  • – El Paquete Plus incluye todos los documentos del Paquete Básico, más 1 hora de consulta y asesoramiento jurídico.
  • – El Paquete Completo incluye todos los documentos del Paquete Plus más documentos adicionales, como 2 horas de consulta, fideicomiso (mínimo 1,500. 00 USD), y servicios adicionales según sea necesario.

R: El proceso de sucesión, también conocido como testamento, es el proceso legal de administrar la herencia de una persona fallecida. Esto incluye la identificación de los herederos, la determinación del valor de los bienes, el pago de las deudas y la distribución de los bienes entre los herederos.

R: El proceso de sucesión, también conocido como testamento, es el proceso legal de administrar la herencia de una persona fallecida. Esto incluye la identificación de los herederos, la determinación del valor de los bienes, el pago de las deudas y la distribución de los bienes entre los herederos.

R: El Código Civil panameño también identifica dos tipos de procedimientos sucesorios. La sucesión testada tiene lugar cuando el fallecido ha registrado un testamento que cumple todos los requisitos legales. La sucesión intestada se produce cuando el fallecido no tiene un testamento inscrito para distribuir sus bienes, o cuando existe un testamento, pero no cumple los requisitos legales.

R: Dependiendo de la complejidad de la herencia, el proceso de sucesión puede tomar desde unos pocos meses a unos pocos años.

R: El derecho de sucesión es el conjunto de leyes que rigen la distribución de los bienes después del fallecimiento. Determina quién hereda los bienes y cómo se distribuyen esos bienes.

R: Las reglas de sucesión intestada en Panamá se basan en el Código Civil de Panamá. Las normas establecen que los bienes del difunto se distribuyen entre los parientes más próximos en el siguiente orden:

  1. Cónyuge superviviente
  2. Hijos
  3. Padres
  4. Hermanos
  5. Nieto
  6. Otros parientes

R: Un deseo médico, también conocido como una directiva anticipada, es una declaración escrita que expresa sus deseos para su cuidado médico en el caso de que se quede incapacitado y no pueda tomar decisiones por sí mismo.

R: Tener un deseo médico es importante porque asegura que tus deseos sean conocidos y respetados si te quedas incapacitado. Esto puede ayudar a evitar conflictos entre sus seres queridos y garantizar que recibas el cuidado que deseas.

R: Puede incluir sus deseos sobre lo siguiente:

  • – Si desea ser reanimado o colocado en soporte vital.
  • – Si desea recibir nutrición e hidratación artificiales.
  • – Si desea recibir analgésicos, incluso si pueden acortar su vida.
  • – Quién quiere tomar decisiones sobre su cuidado si usted queda incapacitado.

R: La planificación patrimonial es el proceso de hacer arreglos para la gestión y distribución de los bienes después del fallecimiento. También es una estrategia legal que se puede utilizar para proteger los activos de los acreedores, demandas y agencias gubernamentales.

R: Hay muchos beneficios de tener un plan patrimonial, incluyendo: La tranquilidad de saber que sus bienes serán distribuidos de acuerdo a sus deseos. Protección de acreedores, demandas y agencias gubernamentales. Flexibilidad para cambiar su plan a medida que cambien sus necesidades, y reducción de impuestos.

R: Algunas de las cosas que se pueden incluir en un plan patrimonial incluyen: Un testamento, un representante de salud, un testamento vital, un fideicomiso, estrategias de protección de activos.

R: Un testamento es un documento legal que expresa sus deseos para la distribución de sus bienes después de su muerte.

R: Los requisitos para un testamento válido en Panamá son los siguientes: El testamento debe estar por escrito. El testamento debe estar firmado por el testador (la persona que hace el testamento). El testamento debe ser presenciado por dos personas que no son beneficiarios del testamento.

R: Si usted muere sin testamento, sus bienes serán distribuidos de acuerdo a las leyes del testamento. Esto significa que sus activos pueden no ser distribuidos de acuerdo a sus deseos.

R: Un representante médico es una persona que está autorizada a tomar decisiones médicas en su nombre en el caso de que usted no pueda hacerlo.

R: Tener un representante médico asegura que sus deseos sean conocidos y respetados si usted queda incapacitado. Esto puede ayudar a evitar conflictos entre sus seres queridos y garantizar que reciba el cuidado que desea.

R: Debe incluir sus deseos con respecto a su cuidado médico, como si desea ser reanimado o colocado en soporte vital. También debe incluir el nombre y la información de contacto de su representante médico.

R: Si es posible. La mayoría de los bancos requerirán:

  • – Pasaporte y una segunda identificación
  • – Dos (2) cartas de referencia bancarias de su país
  • – Extracto de movimiento bancario de los últimos 3 meses
  • – Prueba de ingresos (carta de empleador, declaración de renta o estado financiero)

R: La mayoría de los bancos requieren las dos cartas de referencia de diferentes instituciones bancarias, pero en ese escenario, es posible utilizar una carta de referencia bancaria y una carta de referencia de su contador o abogado, con su información de contacto.

R: Sí las hay. Si usted está interesado en abrir una cuenta de inversión en Panamá, los requisitos de la documentación son similares a los de la apertura de una cuenta bancaria.

R: Eso depende del banco que usted elija y en el estado de residencia de los miembros la junta directiva, pero en general se puede tardar de 3 días hábiles a 3 meses, aunque lo normal es de 2 a 3 semanas.

R: No en Panamá, dado que nuestras regulaciones bancarias y la política de “conozca su cliente” requieren que la persona visite personalmente la sucursal bancaria. Rara vez hay excepciones, pero sólo con bancos internacionales con presencia en Panamá, si usted está dentro de su estructura de clientes privados.

R: Con las nuevas regulaciones, si bien es posible bajo ciertas situaciones, no podemos asistir en ello. Lo más recomendable es hacerlo con cuentas en bancos de otras jurisdicciones, lo cual podemos asistir.

R: Cada banco tiene su política, pero en general, se debe presentar documentación extensiva comprobando la reputación personal, comercial y financiera de los firmantes y beneficiarios finales. Además, todos los miembros de la Junta Directiva deben firmar los documentos de apertura de cuenta.

R: Nosotros recomendamos PagueloFacil. Es importante considerar que, generalmente, dichas agencias tienen reservas en cuanto al tipo de negocio, producto o servicio provisto, restringiendo algunos casos.

R: Trabajamos con bancos de renombre, como Banistmo, Multibank, Banesco, Banco Panamá, MMG Bank y Banco General, pero la selección varía según cada caso.

R: Bueno, usted puede invertir y abrir un negocio, pero para trabajar en él, se supone que debe tener un permiso de trabajo, incluso si es su propio negocio.

R: Las corporaciones están conformadas por los Dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero); Directores (al menos tres) y los Accionistas. Los Accionistas son los que tienen el control de la Sociedad y pueden nombrar y designar a los Directores que a su vez designen al CEO o Presidente y a otros funcionarios responsables de la gestión administrativa de las funciones de la Sociedad.

R: La Ley Panameña exije que las corporaciones tengan necesariamente un agente residente, que debe ser un abogado autorizado o un bufete de abogados.

R: Las corporaciones pagan US $ 300.00 del impuesto anual, como un honorario del gobierno para su derecho de existencia. Además, el agente residente puede cobrar su propia cuota para representar a la corporación.

R: La Fundación de Interés Privado paga US $ 400.00 de impuestos anuales, como una tarifa gubernamental por su derecho de existencia. Además, el agente residente puede cobrar su propia cuota para representar a la corporación.

R: Se aconseja abrir una Corporación si usted busca hacer negocios, ya sea en Panamá o cualquier otro país, para que pueda separar la posible responsabilidad comercial, si la hay, de sus bienes personales. Algunas personas también utilizan corporaciones para mantener bienes raíces o cuentas bancarias.

R: Las Fundaciones de Interés Privado son la mejor opción para la planificación de sucesiones. De este modo, en caso de tener diferentes activos como bienes raíces o cuentas bancarias, éstos se mantienen en su fundación, para que sus sucesores declarados puedan heredarlos automáticamente sin pasar por un costoso y largo proceso de legalización de un testamento.

R: Las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, tienen en común que ambas son de responsabilidad limitada a la inversión de cada accionista o socio, y gozan de personería jurídica propia. No obstante, la primera requiere de mínimo 3 Directores, y 1 o más accionistas, teniendo éstos privacidad en cuanto a su participación en la sociedad, razón por la cual se denominan Sociedad Anónimas; Por otro lado, las SRL (LLC) requieren mínimo 2 Administradores y 2 o más socios, y los mismos tienen sus nombres descritos en los documentos públicos, por lo que carecen de privacidad, pero son entidades de mayor transparencia, lo que a veces es requerido según la jurisdicción originaria de dichos socios.

R: Claro, mediante un Acta de la sociedad, o en el mismo Pacto Social de constitución, se pueden establecer poderes generales de actuación a cualesquiera personas, sean socios, accionistas, dignatarios, directores, administradores o no de las mismas.

R: La sociedad puede disolverse mediante la protocolización y registro de un acta aprobando su disolución, la cual deberá publicarse en un periódico de la localidad, al menos una vez.

R: Sí, pero esto requiere un acta de la compañía, la cual debe ser registradas en el Registro Público

R: Dependiendo del plan escogido por el cliente, el tiempo de trámite puede variar entre 4 a 6 días hábiles.

R: El capital mínimo deben ser US$10,000 y no debe estar totalmente pagado ni liberado.

R: Una sociedad anónima puede estar conformada por un solo accionista.

R: Los accionistas no necesariamente deben ser panameños, pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y domiciliadas en cualquier parte del mundo.

R: La responsabilidad de los accionistas está limitada por la cantidad que adeude a cuenta de sus acciones.

R: El Registro Público es la institución del estado donde se registra o inscriben las sociedades anónimas incorporadas bajo la ley panameña, así como aquellas sociedades extranjeras que realizaran actividades en Panamá. Cabe mencionar que el Registro Público de Panamá es considerado como uno de los más ordenados, eficientes y modernos de todo Latinoamérica.

R: El impuesto anual que deben pagar las sociedades anónimas al estado es de US$300.00

R: Actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, lavado de dinero, narcotráfico, tráfico humano, terrorismo, son consideradas como actividades ilícitas tanto en Panamá como en cualquier parte del mundo.

R: La residencia sólo le concede el derecho a residir (vivir) legalmente en el país; en otras palabras, usted puede permanecer legalmente en el país durante el tiempo que su estado de residencia lo permita. Trabajar es otro derecho por conceder, al solicitar un permiso de trabajo. Hay residencias específicas que le harán elegible para solicitar un permiso de trabajo, y si esa es su intención, entonces es importante considerar las opciones de residencia en el primer lugar.

R: La visa de Entrada Múltiple es requerida por cualquier extranjero que tiene una solicitud de residencia pendiente de aprobación, y tiene la intención de viajar al extranjero durante ese tiempo. Un residente temporal que abandone el país sin tener esa visa, será multado por USD $2.000,00. Por lo general, incluimos la visa de Entrada Múltiple en la aplicación de nuestros clientes automaticamente.

R: Tras la aprobación, puede permanecer en el país durante el tiempo que usted decida. Si decide mudarse fuera de Panamá, es importante visitar el país al menos una vez cada dos años; de lo contrario, su residencia podría ser revocada.

R: Este es un programa temporal y especial de residencia manejado por Migración, donde un abogado no es necesario. Por lo tanto, no lo manejo, y le aconsejo contactar a la Oficina de Migración en su sitio web que detalla los requisitos del programa.

R: Los antecedentes penales son válidos hasta seis meses, a menos que el documento mismo indique específicamente lo contrario. El Certificado de Salud emitido en Panamá es válido por noventa días. La carta de referencia bancaria es válida por treinta días. Los certificados de matrimonio, nacimiento y cartas de retiro son válidos por seis meses.

R: Normalmente se requieren por lo menos cinco (5) días hábiles, pero se recomiendan ocho (8) a diez (10) días:

  • Un día para notariar su pasaporte actual
  • Un día para hacer el registro en Inmigración
  • Un día para solicitar la residencia, y para el visado de entrada múltiple
  • Dos días más para obtener la visa de entrada múltiple

R: Varía. Algunos países para los cuales Inmigración acepta registros criminales emitidos en el consulado local lo son: Reino Unido, Chile, Argentina y Corea del Sur, y Colombia.

R: Los nacionales de países restringidos requieren solicitar una visa especial para visitar Panamá, llamado VTR. Sin embargo, si el solicitante tiene una visa a los EE.UU. o Inglaterra, y lo ha utilizado antes, puede visitar Panamá hasta por 30 días, sin un VTR. Algunos de los países considerados restringidos son: India, China, Pakistán, Irak y Bangladesh.

R: Se requiere residencia para solicitar una licencia de conducir local. Este es un proceso simple, para el cual podemos dar instrucciones sobre el proceso, pero elegimos no ayudar en el mismo, ya que NO es un procedimiento que requiere de un abogado.

R: A los extranjeros se les permite conducir con su licencia extranjera, hasta 90 días solamente. Sin embargo, una vez que solicitan la residencia, ya no se les permite conducir con ella, ya que se les pedirá obtener una licencia de conducir de Panamá.

R: De conformidad con la Resolución 15703 de 24 de agosto de 2012, son seis (6) meses.

R: Favor revisar la Ley 14 del 15 de octubre de 2013.

R: Desde el año 2013 sí, según cambio a la ley migratoria realizado mediante Decreto Ejecutivo 229 de 22 de marzo de dicho año, y aplican los extranjeros con sueldo mínimo de B/.850.00 mensuales, una vez tengan más de 2 prórrogas.

R: Resolución 4803 de 30 de marzo de 2012; Ley 15 de 1 de febrero de 1966; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008; y Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008.

R: Todo ex-trabajador de más de 5 años en una Sede de Empresa Multinacional (SEM), puede aplicar para residencia permanente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 822 de 2 de agosto de 2013.

R: Según Decreto Ejecutivo 863 de 21 de junio de 2011, debe solicitarse con 60 días de antelación al viaje.

R: Todo extranjero que tenga una carta de recomendación del Presidente de la República, puede obtener residencia permanente, según el Decreto Ejecutivo 2 de 17 de enero de 2013.

R: No, los certificados accionarios deben ser nominativos según Decreto Ejecutivo 147 de 17 de marzo de 2017.

R: Cualquier persona o entidad nacional o extranjera puede comprar y poseer propiedad en el país.

R: Depende de cómo desea mantener la propiedad. Si opta por inscribirlo en su nombre, debe firmar un Poder y autenticarlo en el Consulado Panameño más cercano. Aunque, si usted quisiera inscribir la propiedad en una Corporación o Fundación, entonces puedo preparar y firmar los papeles en nombre de su nueva entidad, para lo cual solo tendríamos que coordinarlo.

R: No como usted los conoce. En Panamá existe Búsqueda de Título o Debida Diligencia, y se aconseja que sea hecho por un abogado experimentado. Un seguro de título no es generalmente ofrecido por las compañías de seguros en Panamá.

R: Dependiendo del tipo de terreno que esté comprando, le recomendamos que lo examine para asegurarse de que las medidas y los límites son los que se ofrecen.

R: La opción de compra de bienes inmuebles son válidos en Panamá, y se puede hacer a través de un contrato, que se aplica mejor si se inscribe en el Registro Público, para lo cual se requiere un abogado.

R: Por supuesto, siempre y cuando el comprador está de acuerdo con ello. En ese caso, se redactará un contrato de venta de acciones y se reemplazarán los Dignatarios y los Directores de la Sociedad.

R: No, ya que sólo se permiten los fideicomisos panameños regulados. Sin embargo, es posible tener una entidad extranjera que sea controlada por un fideicomiso extranjero, para mantener la propiedad en Panamá.

R: Aunque tenemos copropiedad de la propiedad, no hay opción de derechos de supervivencia.

R: De acuerdo con la Ley, si las acciones han sido debidamente emitidas y pagadas íntegramente por su propietario, al momento de transferirlas, se deberá realizar una retención del 5% del impuesto sobre la ganancia de capital y pagarse al gobierno.

R: Los impuestos de venta de bienes raíces son dos: Impuesto de Transferencia, que es del 2%; e Impuestos de Ganancia de Capital, que es un 3%. Ambos impuestos son pagados por el vendedor, antes de la conclusión de la venta, y se pagan sobre la base del valor más alto entre el precio de venta o el valor registrado de la propiedad.

R: Puede solicitar una declaración de impuestos para su propiedad o corporación, en la Oficina de Impuestos, ya sea en persona o aplicando en línea para acceder con su su NIT (Número de Identificación Tributaria).

R: El RUC es el “id de impuesto” para personas, entidades o propiedades, y se utiliza como el “nombre de usuario” para el acceso en línea a la cuenta relacionada con la Oficina de Impuestos; Y el NIT es el equivalente a la “contraseña”.

R: Bienes y Servicios en Panamá están sujetos a una tasa del 7%, llamada ITBMS, y es aplicable a todas las compañías que tienen ventas brutas de más de US $ 3,000.00 por mes o US $ 36,000.00 al año.

R: Hoteles y Hostales pagan ITBMS a una tasa del 10%, independientemente de su cantidad de ingresos.

R: De acuerdo con la Resolución 201-831 de la Autoridad Tributaria del 23 de marzo del 2007, todas las mejoras deben ser declaradas dentro de los seis meses a partir de la fecha del Permiso de Ocupación, de lo contrario se aplicarán algunas multas.

R: Sí. De acuerdo con la Resolución de la Autoridad Tributaria 201-4603 del 28 de diciembre del 2001, todas las corporaciones están obligadas a tener su RUC registrado.

R: Las limitaciones de los impuestos sobre la propiedad son de 10 años.

R: Las limitaciones de los impuestos sobre la renta son de 7 años, comenzando el último día del año en que debían declarar.

R: Se permite hasta 36 meses después de la fecha de vencimiento para presentar el impuesto sobre la renta, a fin de presentar su rectificación, siempre y cuando el contribuyente no esté siendo objeto de una auditoría.

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