Regulaciones para criptomonedas y fintech llegarán pronto a Panamá

Se ha presentado el último borrador para regular fintech y criptomonedas en Panamá, que cubre aspectos como las cripto, los intercambios, las Ofertas Iniciales de Monedas (ICO), los procesadores de pagos y la participación del gobierno en la tecnología blockchain y las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO).

El Congreso Nacional aprobó en primer debate, este pasado 21 de abril de 2022, el Proyecto de Ley que regula el uso y comercio de las criptomonedas en Panamá; su minería, participación en nodos (staking) y tratamiento fiscal.

De igual forma, se aprobó la Oferta Inicial de Monedas para tokens tangibles e intangibles, la licencia para Intercambios de Criptomonedas (CEX) y para Procesadores de Pagos (PSP) o Instituciones de Dinero Electrónico (EMI), así como para la modernización del gobierno y la integración con tecnología blockchain, contratos inteligentes y Organizaciones Autónomas Descentralizadas.

Además, la creación de la bolsa de intercambio y la billetera criptográfica del país, así como el marco del Banco Nacional de Panamá para facilitar las transacciones en fiat, estarán regulados en un plazo de 90 a 180 días a partir del momento en que este proyecto se convierta en ley nacional del país.

El Proyecto de Ley que regulará el uso criptomonedas y fintech en Panamá

Marcos Kraemer – Attorney at Law
Managing Partner
Kraemer & Kraemer


Todo esto puede parecer demasiado bueno para ser verdad, y en cierto modo lo es. El país espera una gran afluencia de inversión extranjera, creación de empleo y nuevas oportunidades en diversas áreas gracias a esta nueva ley, ya que cubre múltiples nichos de inversión, sumado a que implica ciertos riesgos.

BENEFICIOS DEL PROYECTO DE LEY

A continuación se pueden enumerar con más detalle algunos beneficios de este Proyecto de Ley:

  1. El uso comercial lícito de criptomonedas en Panamá como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH), Litecoin (LTC) o Ripple (XRP), y cualquier otra.
  2. Tokenización segura para bienes raíces y créditos de carbono.
  3. ICOs para Tokens de seguridad, de empresas nacionales e internacionales, una vez estén debidamente reguladas por la Superintendencia de Valores de Panamá.
  4. La tributación del comercio de criptomonedas es tan baja como el 4% sobre las ganancias de capital, respetando así el sistema tributario territorial de Panamá. Esta es aplicable solo para el comercio de criptomonedas respaldado con activos invertidos en el país.
  5. okenización de Oro y Plata almacenados en Panamá, con 100% de garantía; metales que ya tienen impuestos de importación muy bajos aquí.
  6. Las regulaciones para obtener licencias de la División Financiera del Ministerio de Comercio e Industrias, que permiten a las entidades de intercambios operar legalmente en Panamá y actuar como custodios sin necesidad de permisos adicionales.
  7. Requisitos obligatorios de cumplimiento contra el lavado de dinero para corporaciones consideradas empresas financieras reguladas, como las Bolsas o Procesadores de Pagos.
  8. Pagar impuestos con criptomonedas en Panamá también es un gran aspecto de la propuesta. Este está sujeto a futuras regulaciones por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá.
  9. Integración y promoción gubernamental de nuevas tecnologías relacionadas con blockchain, contratos inteligentes y DAOs para una mayor transparencia y competitividad del país, y el aumento de la inversión extranjera.
  10. Creación, por parte del gobierno, de su propia bolsa y billetera nacional.

NUESTRA OPINIÓN FRENTE AL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley autoriza, sin limitarse a ello, el uso comercial y lícito de criptomonedas BTC y ETH (las 2 principales por capitalización de mercado), así como XRP, LTC y ALGO, lo que es significativo ya que actualmente se encuentran entre las 30 principales criptomonedas por capitalización de mercado.

También enumera otras como EGLD e IOTA (entre las 50 principales por capitalización de mercado). Aquí es donde se necesita cautela, ya que el Proyecto de Ley menciona específicamente la XDC (en el puesto #99 por capitalización de mercado), una criptomoneda que tiene un volumen diario de transacciones o presencia en el mercado muy bajo.

Tenemos la opinión que las altcoins podrían mencionarse en general, aparte de BTC y ETH, sin favorecer ni reconocer a una sobre otras, como en el caso de XDC, mencionado anteriormente.

Por lo tanto, nos hubiera gustado ver más definiciones de CEX, DEX y Fintech, un enfoque más conciso de Monedas vs Tokens y alguna referencia a Monedas estables (Stablecoins). Debido a que el proyecto actual es lo suficientemente cuidadoso como para describir Tokens de Seguridad y Tokens con respaldo físico; ambos apuntando especialmente a los Mercados de Valores y los mercados de metales preciosos, bienes raíces y créditos de carbono.

REGULADOR PARA LOS PROCESADORES DE PAGOS

Como una innovación para el sistema regulatorio, este Proyecto de Ley designa al Banco Nacional de Panamá como la autoridad encargada de emitir licencias para Procesadores de Pagos (PSP) y le otorga la facultad de fomentar la inclusión bancaria entre entidades y usuarios relacionados con las criptomonedas en Panamá, lo cual es destacable, aunque sigue siendo un desafío común en el sistema bancario actual.

Tipo de permiso otorgados por la autoridad correspondiente

Licencia de Procesadores de Pago: Banco Nacional de Panamá

Licencia de Intercambios de Criptomonedas: Dirección de Empresas Financieras – MICI

Registro o Permiso de Tokens de Seguridad: La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá

ENTIDADES DE VALOR DIGITAL REDIMIBLE

Debido a la naturaleza financiera del intercambio y la custodia de monedas o tokens digitales por parte de los proveedores de servicios, será necesario aplicar normas de cumplimiento. La Superintendencia de Bancos será la encargada de supervisar que la Ley 23 de 2015 se cumpla plenamente entre las partes relacionadas, que se considerarán Empresas Financieras.

Las Licencias Operativas se solicitarán y expedirán por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, sujetas a sus regulaciones futuras.

El Proyecto de Ley establece un capital mínimo requerido de al menos el 2% y la obligación de contar con un seguro para proteger a los inversionistas. Estas entidades autorizadas tendrán capacidad fiduciaria sin necesidad de contar con licencias adicionales a la definida en la futura Ley, una vez que entre en vigencia.

ENFOQUE TRIBUTARIO

El Proyecto de Ley distingue entre criptoactivos y criptoactivos con valor subyacente. Estos últimos son definidos como aquellos que representan estrictamente activos invertidos económicamente en Panamá y estarán sujetos a impuestos con Ganancias de Capital de solamente 4%. Mientras que los criptoactivos regulares no estarán sujetos a impuestos. De cualquier manera, el impuesto local IVA no es aplicable. Por lo tanto, el pago de servicios o bienes con criptoactivos no se considerará una venta para efectos fiscales.

La Ley de Proyectos Cripto y Fintech de Panamá no es perfecta, pero es una iniciativa alentadora, que cubre muchos asuntos pendientes para que Panamá avance y recupere su lugar como centro financiero internacional en el continente, alineándose con las leyes y regulaciones modernas dirigidas a las fintechs .

Si bien aún no es Ley de la República, el haber sido aprobada en primer debate en el Congreso Nacional es un paso considerable. Queda pendiente su aprobación en segundo y tercer debate en el Congreso Nacional antes de su ratificación final por el Presidente de Panamá.

Esperamos que pronto esto pueda convertirse en Ley de la República de Panamá, para el bien de las cripto, las fintechs y para Panamá.


Para leer más detalles sobre este proyecto de ley, ver aquí:


Proyecto de Ley de Criptomonedas y fintech de Panamá

Escrito por: Marcos Kraemer
Kraemer & Kraemer – Ciudad de Panamá, República de Panamá.


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Publicado en abril 25, 2022, como Comentario en Negocios por Johana Sum