La ley 37 de 2018 hace diferentes modificaciones al Código Fiscal para incluir los gastos escolares como deducibles.
Se agregó el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal indicando que los gastos escolares deducibles incluyen matrícula y mensualidad escolar, útiles, uniformes, y transporte escolar. Los gastos deducibles serán respecto al primer y segundo nivel de enseñanza. De igual forma serán deducibles respecto al tercer nivel de educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente.
La deducción máxima anual puede ser de 3,600 balboas por cada dependiente.
Los padres con hijos que presentan algún grado de discapacidad que implique movilidad reducida tendrán derecho a la deducción del total de los gastos.
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