El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026, el cual entró en vigencia el 16 de septiembre de 2026, establece los parámetros que ahora rigen el programa de residencia para Inversionista Calificado en Panamá. Esta nueva normativa reemplazó el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus reformas (Decretos 109 de 2022 y 193 de 2024). De esta forma se ajustaron las vías de inversión y montos, así como los tiempos de trámite que la autoridad debe respetar.

Opciones y Montos de Inversión con el Nuevo Decreto

En el Decreto Ejecutivo No. 17 se fijan diferentes vías para la residencia en Panamá, cada una con sus requisitos y montos de inversión:

1. Inversión Inmobiliaria

  • Vivienda Nueva:
    • Monto mínimo: US $300,000.
    • Requisito del inmueble: Adquisición inicial de una propiedad nueva y no ocupada, transferida directamente por el promotor, desarrollador o causahabiente.
    • Acreditación: Certificación del Registro Público, permisos de construcción u ocupación, y registros fiscales que demuestren la condición de inmueble nuevo.
  • Vivienda Usada (Reventa):
    • Monto mínimo: US $500,000.
    • Requisito del inmueble: Transferencia onerosa de una propiedad previamente comercializada, ocupada, arrendada o transferida.

Requisitos comunes a la inversión inmobiliaria:

  • El valor neto imponible (precio pagado o valor comercial según avalúo, sin gravámenes) será igual o superior al monto de inversión mínimo exigido.
  • Puede realizarse a nombre propio, a través de una persona jurídica o mediante una fundación de interés privado. En este último caso, el inversor debe ser el beneficiario final y poseer sus derechos de control.
  • En todos los casos, es necesaria la certificación catastral de la ANATI. En caso de duda sobre su valor, se requiere un avalúo comercial o privado independiente, y el valor imponible se basará en el menor de los dos.

2. Inversión Inmobiliaria en Pre-Construcción (Promesa de Compraventa)

Permite adquirir inmuebles que aún no han sido construidos o registrados:

  • Monto mínimo: US $300,000.
  • Modalidades de pago:
    • Depósito en fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria con licencia en Panamá.
    • Pago directo del 100% al promotor o vendedor.

Requisito obligatorio de respaldo bancario (para pago directo):

  • El contrato debe estar respaldado por un instrumento bancario irrevocable, incondicional y exigible a primera solicitud otorgado por un banco autorizado en Panamá (Carta de crédito stand-by, Fianza bancaria o Garantía de cumplimiento).
  • Conforme al Decreto Ejecutivo No. 17, la inversión exige un instrumento bancario de garantía por el 100% del monto desembolsado. Esta garantía debe renovarse anualmente y mantenerse vigente hasta la inscripción del inmueble en el Registro Público, bajo un plazo máximo acumulado de tres años en esta modalidad.

3. Inversión en el Mercado de Valores

  • Monto mínimo: US $500,000 mediante una o varias inversiones supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
  • Plazo de mantenimiento: Debe mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de 5 años.
  • Instrumentos válidos:
    • Fondos de Capital Privado y de Riesgo Estructural regulados por la SMV.
    • Bonos o valores de deuda emitidos o garantizados por el Gobierno de Panamá.
    • Valores de empresas registrados (acciones, títulos de deuda, REITs, Fondos Mutuos).
  • Requisitos: Certificación de la Casa de Valores en custodia, copia certificada de su licencia de operación y certificación de la SMV.

4. Depósito a Plazo Fijo Bancario

  • Plazo de mantenimiento: Debe constituirse por un término mínimo ininterrumpido de 5 años, libre de todo gravamen o pignoración.
  • Montos según la entidad bancaria:
    • Banca privada: Monto mínimo de US $750,000 en un banco de capital privado con licencia general.
    • O bancos estatales: Monto mínimo reducido a US $500,000 si el depósito se realiza únicamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
  • Requisitos: Certificación bancaria original (que reconozca la existencia, los fondos y su procedencia extranjera, así como la ausencia de gravámenes) y la copia del certificado de depósito a plazo fijo.

Cambios en el trámite, la ventanilla y los tiempos

El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026 también introduce un mecanismo optimizado para solicitar la Residencia para Inversionista Calificado, que incluye una Ventanilla Especial de Trámite. Esto implica que se presentará una solicitud consolidada ante un único organismo, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), que cooperará con el Servicio Nacional de Migración.

El proceso involucra una Certificación de Inversión por parte del MICI; para ello la entidad tiene un plazo de hasta 15 días hábiles. Tras esto, el Servicio Nacional de Migración resolverá la residencia en un plazo máximo de 30 días hábiles. Un apoderado legal puede radicar la solicitud por usted, incluso antes de que entre al país.

Tarifas Procesales

En este aspecto el Decreto Ejecutivo No. 17 no introdujo cambios; las tasas siguen siendo las mismas de la normativa anterior. Además del pago de la inversión, se abonarán cantidades que cubran los documentos del trámite de migración. El solicitante principal pagará un total de US $5.000 al Tesoro Nacional por los derechos de proceso migratorio; más US $5.000 al Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito para la repatriación. También se deberá pagar US $1.000 a cada una de las entidades anteriormente mencionadas por cada dependiente.

Medidas Transitorias al Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026

El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026 establece ciertos términos para quienes hayan iniciado la solicitud, realizado su inversión o firmado un contrato vinculante antes del 16 de septiembre de 2026. En estos casos, los interesados disponen de un plazo de seis (6) meses a partir de dicha fecha para presentar su solicitud y acogerse a los requisitos del reglamento anterior.

Del mismo modo, toda certificación de inversión expedida antes de la fecha mencionada seguirá siendo válida hasta su vencimiento. Quien cuente con la residencia o la trámite bajo la categoría de Solvencia Económica Propia dispone de doce (12) meses para convertir su estatus a Inversionista Calificado, si cumple los montos y requisitos aplicables.

En Kraemer & Kraemer, contamos con un equipo de especialistas en migración listos para asesorarlo en cada etapa del proceso. Si ya ha iniciado un procedimiento para adquirir residencia permanente en Panamá, evaluaremos las opciones disponibles para usted tras la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026. Contáctenos.

Para leer los aspectos completos del Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026, puede descargar el documento aquí.


Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026 de Panamá.