El 25 de agosto de 2025 se dieron a conocer modificaciones en algunas políticas migratorias panameñas recientes, específicamente, con la publicación de dos decretos ejecutivos que afectan a nacionales de dos países. El Decreto N° 21, por su parte, eliminó el requisito de la Visa de Tránsito en Panamá para ciudadanos de Haití, mientras que el Decreto N° 22 confirmó la obligación de esta misma para cubanos. Esta última norma extiende un régimen que ya se encontraba vigente y mantiene el control migratorio sobre quienes utilizan el país como escala internacional.
Estas medidas establecen un tratamiento diferenciado para cada nacionalidad y confirman la intención del gobierno de regular el tránsito aéreo bajo condiciones específicas.
Antecedentes de la Visa de Tránsito en Panamá
La Visa de Tránsito en Panamá es un permiso de corta duración que permite a un viajero permanecer en el área internacional del aeropuerto mientras espera un vuelo de conexión hacia otro destino, por un periodo máximo de 24 horas. No permite salir del recinto aéreo ni ingresar al territorio nacional bajo ninguna circunstancia. Su alcance se limita exclusivamente al tránsito y no concede residencia ni estatus de no residente.
No todas las nacionalidades requieren esta visa de tránsito en Panamá. Su aplicación depende de los criterios establecidos por el Servicio Nacional de Migración. Durante los últimos años, este permiso fue requerido tanto a haitianos como a cubanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 21 y del Decreto N° 22, Panamá modificó las reglas.
Decreto N° 21: Ciudadanos de Haití Exentos del Requisito
Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 21, los ciudadanos de Haití ya no necesitan solicitar la Visa de Tránsito en Panamá. La medida elimina un trámite que generaba costos y tiempos adicionales, simplificando así la planificación de viajes internacionales con escala en el país. Los haitianos que transiten por el país pueden ahora realizar conexiones aéreas sin presentar autorización consular previa.
Decreto N° 22: Cubanos Deben Cumplir con el Visado
El Decreto N° 22 establece que todo ciudadano cubano que haga escala en un aeropuerto panameño debe presentar la Visa de Tránsito de Panamá tramitada previamente en un consulado. El objetivo es mantener control sobre el flujo de pasajeros y reforzar la legalidad de los tránsitos internacionales.
Esto implica una planificación previa, ya que quienes no cumplan con el requisito se arriesgan a no poder abordar su vuelo o a enfrentar sanciones impuestas a la aerolínea. La norma detalla la documentación requerida, los procedimientos de aplicación y las responsabilidades que recaen sobre las empresas de transporte aéreo al llevar a personas sujetas a esta disposición.
Requisitos principales
Los cubanos que soliciten la Visa de Tránsito en Panamá deben presentar ante el consulado, antes del viaje:
- Pasaporte con al menos seis meses de vigencia.
- Copia del boleto aéreo que demuestre el destino final.
- Formulario de solicitud debidamente completado.
- Recibo de pago de la tasa consular.
Responsabilidad de aerolíneas y agencias
Las aerolíneas tienen la obligación de verificar que cada pasajero cubano posea la Visa de Tránsito en Panamá antes del embarque. Si transportan viajeros sin este documento, se exponen a sanciones administrativas.
Las agencias de viaje también cumplen un papel importante, ya que deben informar a sus clientes sobre el requisito. Esto evita inconvenientes al momento de abordar y garantiza que los viajeros lleguen a su destino final sin contratiempos.
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Para leer los aspectos completos de los Decretos N° 21 y 22 puede descargarlos aquí.
