Ley 6 de 2006 sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano en Panamá.

La planificación territorial del desarrollo urbano organiza el uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos.

La ley determina que los Municipios son autoridades urbanísticas locales y les reviste de competencia para elaborar, aprobar, modificar y ejecutar los planes locales y parciales para el ordenamiento del territorial de su jurisdicción.

También asegura el crecimiento de los centros poblados y brinda a los habitantes de los centros urbanos accesibilidad universal y una mejor calidad de vida dentro de su entorno geográfico y en todo el territorio nacional.

El artículo 24 de la Ley 6 explica las diferentes infracciones a la ley y sus sanciones. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) emitió el reglamento que se aplica en esta ley para evitar el fraude en la publicidad en la Industria de la Construcción.

La ley sanciona con multas equivalentes al 1% del valor estimado de la obra al propietario, o constructor, o profesional responsable y/o cualquier persona natural que promueva la venta de terrenos, fraccionamientos o urbanizaciones sin contar con la aprobación del anteproyecto del plan por parte de la Autoridad de Desarrollo Urbano competente.

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Ley 6 de 2006


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Publicado en febrero 15, 2006, como Leyes en por Johana Sum