Ley 6 de 2006 sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano en Panamá.

Publicado: Febrero 15, 2006
Categoría: Leyes en
Autor: Johana Sum

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La planificación territorial del desarrollo urbano organiza el uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos.

La ley determina que los Municipios son autoridades urbanísticas locales y les reviste de competencia para elaborar, aprobar, modificar y ejecutar los planes locales y parciales para el ordenamiento del territorial de su jurisdicción.

También asegura el crecimiento de los centros poblados y brinda a los habitantes de los centros urbanos accesibilidad universal y una mejor calidad de vida dentro de su entorno geográfico y en todo el territorio nacional.

El artículo 24 de la Ley 6 explica las diferentes infracciones a la ley y sus sanciones. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) emitió el reglamento que se aplica en esta ley para evitar el fraude en la publicidad en la Industria de la Construcción.

La ley sanciona con multas equivalentes al 1% del valor estimado de la obra al propietario, o constructor, o profesional responsable y/o cualquier persona natural que promueva la venta de terrenos, fraccionamientos o urbanizaciones sin contar con la aprobación del anteproyecto del plan por parte de la Autoridad de Desarrollo Urbano competente.

Para leer más sobre la Ley 6 de 2006 de ordenación del territorio, haga click aquí


Ley 6 de 2006


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Colaboradores de este artículo

Gerente General
Johana Sum

Lic. Johana Sum es una profesional experimentada con una gran cantidad de experiencia en los campos de la gestión empresarial, el servicio al cliente, los recursos humanos y el marketing.

Socio Director
Marcos Kraemer

Lic. Marcos Kraemer, abogado registrado en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, miembro de diversas asociaciones internacionales de derecho, y fundador de la Asociación Panameña de Derecho de Inmigración.