Responsabilidad Penal Corporativa en Panamá

Panamá es un país soberano ubicado en América, fronterizo con Costa Rica y Colombia, y hogar de un influyente centro bancario, el Canal de Panamá y la Zona Libre de Colón, por nombrar algunos aspectos clave. Con tanta diversidad en las oportunidades de inversión, el riesgo de que fondos ilegales ingresen al país y comprometan su soberanía aumenta, siendo particularmente posible cuando se trata de entidades.

Se han establecido diversas leyes para disuadir y reducir estos riesgos en la mayor medida posible. Este artículo cubre muchas de ellas y al final tendrá una mejor comprensión de las responsabilidades penales de las entidades en Panamá.

Criminal Responsibility of Entities in Panama

¿Existen regulaciones penales o administrativas que condenen a las entidades legales y/o a sus directores/funcionarios si cometen ciertos delitos?

Actualmente, no existe una regulación en la República de Panamá que gestione adecuadamente la Responsabilidad Penal de las Entidades Jurídicas. La mayoría de los casos están sujetos a la interpretación del Artículo 51 de nuestro Código Penal (Ley 14 del 18 de mayo de 2007), que establece lo siguiente:

«Artículo 51. Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes sanciones:

  1. Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años.
  2. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial.
  3. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.
  4. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores.
  5. Disolución de la sociedad.
  6. Multa no inferior a veinticinco mil dólares (US$25.000,00) ni superior al doble del importe del perjuicio o del beneficio recibido en caso de que la persona jurídica sea utilizada con fines de narcotráfico.»

Adicionalmente, el Artículo 97 del Código de Procedimiento Penal (Ley 63 del 28 de agosto de 2008) establece:

«Artículo 97. Persona jurídica imputada: Cuando se trate de procesos que involucren a personas jurídicas, la notificación de que la sociedad está siendo investigada y de la aplicación de la sanción respectiva se hará a su presidente o representante legal.

El presidente o representante legal de la persona jurídica ejercerá, por cuenta de esta, todos los derechos y garantías que le correspondan a la sociedad. Los derechos y garantías que corresponden a la corporación.»

La ausencia de una regulación clara en la República de Panamá ha dado lugar a que el Ministerio Público procese penalmente a personas naturales, usualmente directores o funcionarios de entidades legales, por actos que podrían ser atribuibles tanto individual como conjuntamente a los propietarios de la entidad o a los funcionarios implicados.

Criminal Responsibility of Entities in Panama

Para infracciones administrativas, en la mayoría de los casos, el agente residente es quien está sujeto a las sanciones por el incumplimiento de las políticas, ya que son los agentes reguladores quienes deben garantizar que la entidad cumpla con los procedimientos de ALA/CFT (Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo) y proporcione la información que debe estar registrada para las autoridades. No obstante, estas sanciones podrían afectar directamente a la entidad, ya que podrían consistir en multas o incluso en la suspensión de los derechos legales de la entidad.

Si tiene preguntas sobre cómo gestionar riesgos, asegúrese de contactar a Kraemer & Kraemer; nuestro equipo de expertos está disponible para asistirle.

Publicado en mayo 15, 2024, como Comentario en Negocios por Adrian Herrera