El 18 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migración de Panamá emitió la Resolución 4887, la cual introduce un nuevo marco regulatorio para el permiso de estadía temporal en el país dirigido a extranjeros con Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional (SEM) y sus dependientes, cuyo contrato de trabajo haya finalizado.
Esta normativa responde a la necesidad de establecer procedimientos claros y específicos para la permanencia de estos trabajadores en Panamá, asegurando que las empresas SEM y sus colaboradores cuenten con directrices precisas sobre su situación migratoria una vez finalizada su relación laboral.
De esta forma, la nueva Resolución 4887 establece que los extranjeros que hayan obtenido una Visa SEM y sus dependientes podrán solicitar un permiso de estadía por hasta seis (6) meses luego de la culminación.
Para acceder a este permiso, la empresa debe solicitarlo en el mismo escrito de cancelación o desistimiento de la visa SEM, utilizando la plataforma INFOSEM V.2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles desde la terminación del contrato laboral.
Requisitos para Solicitar el Permiso de Estadía
Para obtener este permiso, otorgado por la Resolución 4887, la empresa deberá presentar los siguientes documentos ante el Servicio Nacional de Migración:
- Poder del representante legal y solicitud formal dirigida al Servicio Nacional de Migración.
- Copia del carné vigente de la Visa SEM del solicitante.
- Carta de la empresa SEM, firmada por el representante legal, que incluya:
- Datos generales del solicitante y de sus dependientes, si aplica.
- Fecha de culminación de la relación laboral.
- Solicitud de cancelación o desistimiento de la visa.
- Periodo de estadía solicitado (hasta un máximo de seis meses).
- Certificación de la solicitud expedida por la Dirección General de Sedes de Empresas Multinacionales.
El permiso tendrá un costo de B/.100.00 por cada carné y solo será otorgado si el carné SEM del solicitante tiene una vigencia mínima de seis (6) meses. Si el carné tiene una vigencia menor, la estadía se concederá hasta la fecha de su vencimiento.
Obligaciones del Extranjero con Permiso de Estadía
Con la Resolución 4887, los trabajadores extranjeros con este permiso deben cumplir con ciertas obligaciones al finalizar el período de estadía autorizado:
- Abandonar el país en un plazo de cinco (5) días calendario después de la expiración del permiso.
- O regularizar su estatus migratorio dentro del mismo período de cinco (5) días calendarios si desean permanecer en Panamá bajo una nueva categoría migratoria.
En caso de que el extranjero decida dar por terminado el permiso antes del plazo concedido, deberá devolver el carné vigente al Servicio Nacional de Migración y salir del país, o bien regularizar su estatus migratorio iniciando formalmente la solicitud de una nueva visa dentro del período establecido, a fin de evitar sanciones. El incumplimiento de estas disposiciones establecidas en la Resolución 4887 podría derivar en multas o restricciones migratorias futuras.
Subrogación de la Resolución No. 21,479 de 2011
La Resolución 4887 de 2025 deroga y reemplaza la Resolución 21,479 de 2011, actualizando los procesos administrativos y migratorios relacionados con la permanencia temporal de trabajadores extranjeros con Visa SEM. Con la nueva normativa, también se busca minimizar posibles irregularidades en la permanencia de los extranjeros una vez finalizado el período autorizado, contribuyendo así al fortalecimiento del control migratorio en el país.
Condiciones Especiales del Permiso de Estadía
El permiso de estadía otorgado bajo esta Resolución 4887 es temporal y no renovable, lo que significa que no podrá extenderse más allá del período máximo de seis meses concedido. Si el trabajador extranjero desea permanecer en Panamá más allá de este período, deberá tramitar una nuevo proceso migratorio antes de la expiración de su permiso.
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También puede descargar la Resolución 4887 de 2025:
Resolución 4887 del 18 de febrero de 2025
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