La ley 50 publicada el 28 de junio de 2017 tiene como objetivo otorgar incentivos fiscales, laborales, y migratorios a las empresas que realizan operaciones de financiamiento en el sector marítimo.
Aspectos Generales
- Los interesados en obtener los beneficios de esta ley deben tener un certificado dado por el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo.
- Los proyectos marítimos interesados en los beneficios también deben tener una certificación emitida por la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá.
- El impuesto de importación por introducción al país de maquinarias, equipos, materiales, herramientas y otros elementos necesarios para la construcción de naves es de 3%.
Beneficios Fiscales
No causarán impuestos:
- Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá.
- Las rentas de empresas con operaciones en Panamá con el propósito de crear astilleros de construcción de barcos comerciales, yates, buques y otros tipos de barcos.
- Las rentas de ingresos provenientes de intereses y comisiones que devenguen los bancos y/o entidades de financiamiento marítimo que se encuentren certificados.
- Las rentas de ingresos provenientes de seguros que aseguren créditos de entidades de financiamiento marítimo debidamente certificado.
Las exoneraciones descritas anteriormente tendrán un período de duración de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
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Para leer la ley 50 de 2017 completa vea aquí