Importancia de la Actualización de Información de Residencia

Publicado: Agosto 12, 2025
Categoría: Comentario en Migración
Autor: Johana Sum

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Al visitar las oficinas del Servicio Nacional de Migración para realizar el trámite de registro de nuevo pasaporte, así como cualquier otra diligencia ante el Registro de Extranjería (RUEX), deberá proporcionar sus datos de contacto en la República de Panamá, incluyendo el lugar de domicilio, teléfono, correo electrónico, entre otros. Si los datos registrados no coinciden con los declarados, el Oficial de Migración aplicará una multa de B/.100, que deberá ser pagada antes de avanzar con el proceso a realizar. Por ello, en este artículo revisamos la normativa vigente, el trámite de actualización de información y la responsabilidad del residente extranjero tanto temporal como permanente.

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¿Cuáles son las Repercusiones para los Residentes Extranjeros?

El pasado 25 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migración (SNM) emitió un Comunicado recordando a todos los extranjeros residentes de la República de Panamá, su responsabilidad en la actualización de su información personal y residencial ante esta oficina. En el comunicado se hace hincapié en las repercusiones por el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008.

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El comunicado también menciona que, la multa se aplicará de manera inmediata a la publicación del comunicado, lo cual ha llegado a crear confusión y preocupación dentro de los extranjeros residentes de Panamá.

El Título X – INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MIGRATORIAS, del artículo 313 del Decreto Ejecutivo No. 320, emitido el 8 de agosto de 2008, establece que “los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente”:

No. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PRIMERA VEZ REINCIDENCIA REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ
7. Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley) Multa de B/.100.00 Cancelación Deportación

Información rescatada de: www.gacetaoficial.gob.pa

Por otro lado, el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 establece en su artículo 37 que:

  • «Todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería.»

¿Cuáles son los Requisitos para la Actualización?

Hombre actualizando su información

Los requisitos para la actualización de información son los siguientes:

  • Copia de datos generales del pasaporte.

  • Copia del sello de Registro de Filiación.

  • Copia de carné o cédula (según sea el caso).

  • Copia de recibo de luz, agua o teléfono en donde conste el domicilio.

  • Solicitud dirigida al Director General del Servicio Nacional de Migración.

  • Si es a través de abogado, adicionalmente, presentar Poder notariado.

En caso de que usted haya renovado su pasaporte, deberá realizar el registro de este nuevo documento al momento de la actualización de información, proceso que se completa de forma rápida, si se mantienen todos los requisitos. De igual manera, actualmente la oficina de Migración está solicitando la renovación del carné de residencia si se registra un nuevo pasaporte. Este es un proceso que usted puede realizar personalmente sin asistencia legal.

Cumplir con la actualización de información no solo evita sanciones, sino que también facilita futuros procesos migratorios, renovaciones de residencia y trámites administrativos en general.

El llamado del Servicio Nacional de Migración refuerza la importancia de la responsabilidad individual de cada extranjero en mantener al día sus datos, garantizando así un estatus migratorio en regla dentro del territorio panameño. Recordamos que todo extranjero residente de la República de Panamá debe cumplir con el reglamento migratorio vigente y estar informado de renovaciones y cambios que publique el SNM.

Recomendaciones para Residentes Extranjeros

A todos los residentes temporales y permanentes de la República de Panamá, les damos las siguientes recomendaciones:

  1. Revisar periódicamente su información registrada ante el Servicio Nacional de Migración. Tenga en cuenta que, si ha cambiado cualquier dato que usted brindó en la aplicación inicial de su proceso migratorio, es su deber reportarlo.

  2. Notificar cualquier cambio de datos dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la modificación.

  3. Conservar copia de los comprobantes de actualización de información presentada, de forma original y escaneada para cualquier disputa.

  4. Consultar a su abogado de confianza en caso de dudas o situaciones particulares.

Quedamos a su disposición para apoyarle en la revisión y actualización de su información migratoria. Contáctenos hoy mismo para asistirle con todos sus trámites migratorios en la República de Panamá.



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Colaboradores de este artículo

Gerente General
Johana Sum

Lic. Johana Sum es una profesional experimentada con una gran cantidad de experiencia en los campos de la gestión empresarial, el servicio al cliente, los recursos humanos y el marketing.

Socio Director
Marcos Kraemer

Lic. Marcos Kraemer, abogado registrado en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, miembro de diversas asociaciones internacionales de derecho, y fundador de la Asociación Panameña de Derecho de Inmigración.