Decreto Ejecutivo No. 722 de jueves 15 de octubre de 2020

Que crea dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado:

El solicitante debe realizar la inversión de USD $500,000, a título personal o a través de una persona jurídica, proveniente de fuente extranjera que surta sus efectos el territorio nacional por un mínimo de 5 años.

Durante los próximos 24 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta ley, la inversión podrá ser de USD $300,000 en vez de $500,000

La inversión por la suma USD $500,000 (USD $300,000) puede ser realizando una de las siguientes inversiones:

  • Inmuebles
  • Proyectos inmobiliarios en preventa (mediante contrato de promesa de compraventa)
  • Inversión realizada a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.

La ley también da la opción de probar la condición de inversionista calificado por medio de depósito a plazo fijo en el Sector Bancario por la suma de USD $750,000, libre de gravámenes, por un periodo de por lo menos 5 años.

La visa puede ser solicitada antes de ingresar al territorio nacional y el periodo de respuesta es de 30 días luego de ingresada la solicitud.

Una vez realizado el análisis, el solicitante será considerado residente permanente, pero se deberá probar anualmente (en el mismo periodo todos los años) que la inversión realizada sigue vigente, so pena de cancelación de la visa si no se suministra la documentación que compruebe la vigencia actual de la inversión.

The minimum investment is US$ 300,000.00, during the first twenty-four (24) months from the entry into force of the Executive Decree.

Requisitos:

  1. Pasaporte completo apostillado o autenticado ante el consulado panameño
  2. 5 fotos tamaño carné
  3. Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado ante consulado panameño
  4. Certificado de salud expedido por médico idóneo
  5. Pago de USD $5,000 al Tesoro Nacional
  6. Pago de USD $5,000 al Servicio Nacional de Migración
  7. En caso de dependientes se deberá aportar por cada dependiente un pago de USD $1,000 al Tesoro Nacional y otro pago de USD $1,000 al Servicio Nacional de Migración
  8. Declaración de antecedentes personales
  9. Carta de un banco extranjero o local que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. Si la carta viene del extranjero deberá estar legalizada por una misión diplomática o consular panameña en el servicio exterior o apostillada
  10. Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado, o de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos
  11. Carta notariada, emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o recibo de la transferencia, conforme alguna de las formas de inversión descritas en el presente Decreto Ejecutivo, con la cual se certifique que los fondos para la inversión fueron transferidos de una cuenta en el extranjero
  12. Si la aplicación incluye dependientes:
    • Carta de responsabilidad.
    • Constancia de parentesco.
    • Prueba de domicilio.
    • Mayores de 18 años deben presentar certificado de soltería y de estudios.

Contáctenos si tiene preguntas, o envíenos una nota a info@kraemerlaw.com. Nuestro equipo estará encantado de aclarar sus dudas. También puede descargar la versión el decreto ejecutivo:


Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020


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Publicado noviembre 27th, 2020, como Leyes en Migración | Negocios por Johana Sum