El decreto establece el conjunto de preceptos legales que regulan las relaciones migratorias con los extranjeros que ingresan al territorio panameño, a fin de procurar el bien común y el bienestar de los asociados.
Del artículo 11 al 15 del decreto se dictan los procedimientos generales para solicitar visas o permisos. Los migrantes no residentes, residentes temporales, residentes permanentes y los extranjeros bajo protección de la República de Panamá, que ingresen al territorio nacional, deberán cumplir las exigencias, condiciones y prohibiciones señaladas.
En este decreto se habla sobre los requisitos para las diferentes visas como la visa de turista, visa de marinos, visa de trabajadores de espectáculos, visa de transeúntes o trabajadores eventuales, visa de trabajadores domésticos, visa de corta estancia, visa de pasajeros y tripulantes, permisos temporales por inversión, entre otros.
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