La Visa de Inversionista Calificado en Panamá ha sido un atractivo clave para inversionistas extranjeros en los últimos años. Por ello, en esta ocasión, nos centraremos en una serie de promulgaciones que han modificado el Decreto Ejecutivo No. 722 del 15 de octubre de 2020 y que pueden generar confusión.
El decreto anteriormente mencionado estableció, dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, especificando en su artículo 10 que, durante los primeros veinticuatro meses tras su entrada en vigor, se aceptaría una inversión inmobiliaria de USD 300,000 para obtener el certificado de inversión. Este certificado es esencial, ya que constituye el documento clave requerido por el Servicio Nacional de Migración para la solicitud de Residencia Permanente en Calidad de Inversionista Calificado.
Sin embargo, con los años se han establecido normativas y proyectos que pretendían modificar o han cambiado algunos aspectos del programa de residencia para inversionistas calificados:
- Decreto 722 (15 de octubre de 2020): Creó, dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Inversionista Calificado. En su artículo 10 estableció que, durante los primeros 24 meses, se aceptaría una inversión inmobiliaria de USD 300,000 para obtener el certificado de inversión, documento clave que exige el Servicio Nacional de Migración para solicitar la residencia.
- Decreto 109 (13 de octubre de 2022): Extendió ese periodo de 24 a 48 meses y previó que, a partir del 15 de octubre de 2024, el monto mínimo inmobiliario subiría de USD 300,000 a USD 500,000.
- Decreto 193 (15 de octubre de 2024): Mantuvo el monto inmobiliario en USD 300,000, aplicable a compraventa directa o promesa de compraventa (mediante fideicomiso o pago total anticipado con garantía bancaria). Las otras dos modalidades, como depósito a plazo fijo y Bolsa de Valores, no cambiaron.
- Decreto 17 (2026, vigente): Reemplazó todo lo anterior. La Bolsa de Valores se mantuvo en USD 500,000; el depósito a plazo fijo sumó una opción reducida de USD 500,000 en el Banco Nacional o la Caja de Ahorros (USD 750,000 en banca privada); y la inversión inmobiliaria se dividió en primera venta (USD 300,000) y mercado secundario (USD 500,000).
Requisitos Vigentes de Aplicación
Con la entrada en vigor del Decreto 17 de 2026, la subcategoría de Inversionista Calificado se rige por un conjunto unificado de requisitos. Además de cumplir con una de las modalidades de inversión, el solicitante debe acreditar las siguientes condiciones:
- Inversión mínima según la modalidad elegida, realizada con fondos propios provenientes del exterior y debidamente comprobables. No se aceptan donaciones ni transferencias gratuitas de terceros.
- Certificación de Inversión emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, con una vigencia de tres meses, que se remite al Servicio Nacional de Migración para continuar el trámite de residencia.
- Documentación bancaria que acredite el origen y la transferencia de los fondos (carta bancaria, estado de cuenta o carta notariada con certificación bancaria), apostillada o legalizada cuando provenga del extranjero.
- Documentos personales: Pasaporte, certificado de antecedentes penales y certificado de buena salud.
- Pagos ante el Estado: USD 5,000 al Tesoro Nacional y USD 5,000 al Servicio Nacional de Migración; y USD 1,000 al Tesoro Nacional y USD 1,000 a Migración por cada dependiente incluido en la solicitud.
El trámite se atiende a través de una ventanilla única, con plazos definidos de hasta 15 días hábiles para la Certificación de Inversión y hasta 30 días hábiles para la resolución migratoria, y puede gestionarse mediante apoderado, incluso antes del ingreso del solicitante al país. Una vez otorgada la residencia, el inversionista debe mantener su inversión durante cinco años y acreditarla anualmente.
Nota: El Decreto 17 de 2026 se encuentra en vigencia desde el 16 de septiembre del mismo año. Sin embargo, quienes hayan realizado su inversión o presentado su solicitud antes de esa fecha disponen de seis meses para acogerse a la normativa anterior. Del mismo modo, los certificados de inversión ya emitidos siguen siendo válidos hasta que venzan. Quienes tengan residencia o trámite por Solvencia Económica Propia cuentan con 12 meses para cambiarse a Inversionista Calificado.
Pasaporte para Inversionistas Calificados
Panamá constantemente está considerando mejoras a sus programas migratorios para favorecer tanto a la economía del país como a los extranjeros y residentes que eligen invertir aquí. En esa línea, la Ley 493 de 2025 incorporó la opción de un pasaporte o documento de viaje especial para quienes obtienen la residencia bajo la categoría de Inversionista Calificado. Este documento no concede ciudadanía panameña ni sustituye el pasaporte de origen, pero sí ofrece un apoyo adicional para la movilidad internacional del inversionista. Puede solicitarse una vez otorgada la residencia permanente y también se extiende a los dependientes incluidos en el permiso.
Reciba el asesoramiento jurídico apropiado
Para aquellos inversionistas interesados en aprovechar las condiciones actuales antes de la entrada en vigor del cambio en la ley de la Visa de Inversionista Calificado en Panamá, les instamos a ponerse en contacto con nosotros lo más pronto posible. Al anticiparse a estos cambios, tendrán la oportunidad de iniciar sus trámites de manera eficiente y beneficiarse de las condiciones económicas vigentes, evitando así el aumento en el requisito de inversión inmobiliaria. Nuestro equipo especializado está listo para brindar asesoramiento personalizado y guiar a los inversionistas a lo largo de cada etapa del proceso, asegurando una transición sin contratiempos hacia la obtención de la Visa de Inversionista Calificado en Panamá. No pierda la oportunidad de maximizar sus inversiones y asegurar su estatus migratorio bajo las condiciones actuales. ¡Contáctenos hoy mismo!
