Beneficios Fiscales: Registro de Buques Portacontenedores en Panamá

Publicado: Septiembre 25, 2025
Categoría: Comentario en Maritimo
Autor: Johana Sum

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En la industria del transporte naval, la elección del pabellón de una nave es una decisión de gran peso. El registro de buques portacontenedores​ en Panamá se ha establecido como uno de los más grandes internacionalmente. Este prestigio no solo se sustenta en su ubicación privilegiada, sino en su sistema legal que brinda a armadores y compañías navieras un entorno fiscal rentable, del cual hablaremos en este artículo.

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¿Por qué Elegir Panamá para el Registro de su Buque de Carga?

El registro de buques portacontenedores en Panamá está entre los primeros lugares a nivel mundial desde hace varias décadas. Más de ocho mil embarcaciones navegan bajo el pabellón panameño, lo que refleja la confianza que esta estructura genera en el comercio marítimo. La ubicación del país como punto de tránsito interoceánico refuerza aún más el interés de personas y empresas que se desenvuelven en esta área.

El abanderamiento en Panamá cuenta con un sistema legal que permite a propietarios de cualquier nacionalidad acceder al registro de buques portacontenedores. No existen restricciones por país de origen, lo que facilita la inscripción de naves de distintos mercados.

Un aspecto que diferencia al proceso panameño es la posibilidad de registrar buques portacontenedores de hasta 25 años, así como petroleros y graneleros que no superen los 15 años, siempre que presenten los certificados exigidos. En otras jurisdicciones se imponen límites estrictos de antigüedad, lo que limita la incorporación de unidades con varios años de servicio.

Dentro de los tipos de abanderamiento en Panamá existe el Lay up donde se permite la inscripción de naves comerciales que se encuentran en desuso temporal. Estas características convierten al registro de buques portacontenedores en el país en una alternativa viable tanto para grandes corporaciones como para empresas medianas que buscan mantener su flota bajo un pabellón accesible y eficiente.

¿Cuáles son los Principales Beneficios Fiscales para los Propietarios?

Buque portacontenedor abanderado en Panamá llegando a puerto internacional

El registro de buques portacontenedores​ en Panamá otorga beneficios fiscales designados para sostener la competitividad del sector naval. Estas medidas no solo atraen nuevas inscripciones, también favorecen la permanencia de embarcaciones que ya forman parte de la flota panameña.

Impuestos regulares

El impuesto anual que pagan los cargueros abanderados en Panamá se mantiene en niveles accesibles, lo que favorece a armadores y propietarios que manejan varios buques dentro de la misma compañía. La tasa consular, pagada por los armadores o sus agentes a través de los consulados panameños, también está regulada para que no represente un costo excesivo frente a otras opciones de registro marítimo.

Exención fiscal

Los ingresos obtenidos por el comercio naval internacional con buques portacontenedores registrados en Panamá están exentos de impuestos, aun cuando el contrato de transporte se ejecute en territorio panameño. Esto garantiza a los armadores una ventaja al realizar actividades internacionales.

Adicionalmente, las actividades desarrolladas en zonas francas o zonas comerciales especiales cuentan con beneficios fiscales particulares. El cargamento, la descarga, el transporte de mercancías, así como el mantenimiento y las reparaciones de las naves en tránsito no generan ITBMS (equivalente al IVA o VAT en otros países).

A esto se suma que la venta o transferencia de un buque inscrito bajo este pabellón tampoco genera gravámenes sobre ingresos o ganancias de capital.

Descuentos fiscales

El descuento fiscal está disponible para grupos de embarcaciones que cumplan ciertos requisitos de tonelaje y número de unidades. La normativa otorga reducciones en el impuesto de registro marítimo, el impuesto anual y el impuesto consular, aplicables durante los primeros años.

Tipo de nave / condición Tonelaje bruto (TRB) Año de registro Descuento fiscal
Naves de nueva construcción Menos de 30,000 1er año 30%
2do año 20%
3er año 10%
30,000 – 100,000 1er año 40%
2do año 25%
3er año 15%
Más de 100,000 1er año 50%
2do año 35%
3er año 20%
Naves inscritas dentro de 5 años desde puesta de quilla Menos de 30,000 1er año 20%
2do año 10%
3er año 5%
30,000 – 100,000 1er año 30%
2do año 15%
3er año 10%
Más de 100,000 1er año 40%
2do año 25%
3er año 15%
Grupos (nuevas inscripciones) 5–15 naves registradas previamente Año de abanderamiento 20%
6–50 naves registradas previamente Año de abanderamiento 35%
≥ 51 naves registradas previamente Año de abanderamiento 60%
Inscripción simultánea (grupos de ≥ 3 naves) Menos de 30,000 Año de abanderamiento 25%
30,000 – 100,000 Año de abanderamiento 40%
Más de 100,000 Año de abanderamiento 60%

Además, la ley establece un beneficio adicional para las embarcaciones que no hayan sido detenidas durante inspecciones de Estado Rector de Puerto en un período de 24 meses: estas pueden acceder a un 15 % de descuento fiscal en el impuesto anual y en el impuesto consular aplicable al año siguiente.

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Cómo Obtener Ventajas Fiscales con el Registro de Cargueros

Los incentivos solo aplican a nuevas inscripciones y deben solicitarse por medio de un abogado autorizado en Panamá. Una vez concedidos, las tasas permanecen invariables durante veinte años, lo que da estabilidad a los armadores que eligen este pabellón. Con estas condiciones, el siguiente paso es conocer cómo se desarrolla el proceso de registro de buques en el país.

Paso a paso del registro de buques portacontenedores en Panamá

  1. Contratación de un abogado autorizado: requisito indispensable para presentar la solicitud de registro de buques portacontenedores ante la Dirección General de Marina Mercante.

  2. Solicitud de patente provisional: válida por seis meses y renovable, que permite al buque iniciar actividades mientras se completan los requisitos.

  3. Entrega de documentos básicos: incluye certificado de arqueo o tonelaje, certificados de seguridad y licencia de radio expedida por sociedad reconocida.

  4. Revisión por parte de la autoridad marítima: verificación de que la documentación cumpla con las normas internacionales y con la Ley 57 de 2008.

  5. Pago de tasas iniciales: que incluyen el coste de registro de buques portacontenedores, el impuesto anual y el impuesto consular correspondientes.

  6. Inspección previa: en el caso de naves con más de 20 años, un inspector panameño debe certificar las condiciones de seguridad antes de la aprobación final.

  7. Obtención de la patente definitiva: se expide una vez aprobados los requisitos técnicos y legales, con vigencia indefinida.

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En Kraemer & Kraemer ponemos a su disposición servicios de abanderamiento de naves comerciales en Panamá, acompañándolo en cada etapa del proceso. Desde la preparación de documentos hasta la obtención de la patente definitiva, le ofrecemos asesoría para el registro de su buque portacontenedores, dando cumplimiento a todos los requisitos legales, y así aprovechar los beneficios fiscales que otorga el pabellón panameño. Contáctenos.



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Colaboradores de este artículo

Gerente General
Johana Sum

Lic. Johana Sum es una profesional experimentada con una gran cantidad de experiencia en los campos de la gestión empresarial, el servicio al cliente, los recursos humanos y el marketing.

Socio Director
Marcos Kraemer

Lic. Marcos Kraemer, abogado registrado en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, miembro de diversas asociaciones internacionales de derecho, y fundador de la Asociación Panameña de Derecho de Inmigración.