Licencias de remesas de dinero en Panamá

Descripción general

Según las estimaciones del Banco Mundial, las remesas de dinero en todo el mundo han ascendido a US$573.000 millones en 2019. Comúnmente es una operación exclusiva de los bancos y los operadores de remesas de dinero. Con la globalización y la digitalización, las remesas de dinero por Internet comenzaron a surgir hace más de una década y, más recientemente, las remesas de dinero móvil y los procesadores de dinero electrónico y billeteras, siendo las más relevantes en las jurisdicciones europeas.

En Panamá, las actividades de los Operadores de Remesas de Dinero (MRO) están reguladas por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, según lo determinado por la Ley 48 del 23 de junio de 2003 y la Resolución 328 del 9 de agosto de 2004. Por lo tanto, las actividades modernas de envío de dinero, como las licencias de las instituciones de dinero electrónico (EMI), las instituciones de pago (PI) y los proveedores de servicios de pago (PSP), no están todavía reguladas en el país, ni expresamente prohibidas.

A continuación, los requisitos básicos y las regulaciones para solicitar y obtener una licencia de Operador de Remesas de Dinero (MRO) en Panamá, que recomendamos para las remesas de dinero locales e internacionales, incluyendo cualquier activo líquido como la moneda digital no regulada, a través de plataformas físicas o digitales.

Requisitos

Cualquier empresa que desee establecer un MRO en la República de Panamá tiene que proporcionar los siguientes documentos:

  1. Copia de la escritura pública de protocolización del pacto social y de las reformas, si las hubiere, debidamente inscritas en el Registro Público.
  2. Certificado del Registro Público emitido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se indique la vigencia y datos registrales de la empresa, su capital social y el nombre de sus directores, dignatarios y representante legal.
  3. Certificación expedida por un contador público autorizado en la que conste que el capital social mínimo inicial pagado es de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Las acciones correspondientes deben ser totalmente suscritas, pagadas y liberadas.
  4. Cheque certificado o de caja expedido al Ministerio de Comercio e Industrias por la suma de mil balboas (B/.1,000.00).
  5. Fotocopia autenticada del documento de identidad personal de sus directores, dignatarios y representante legal.
  6. Descripción de los objetivos y proyecciones económicas y financieras de la empresa.

Además, hay una tasa anual para los servicios de inspección de quinientos balboas (B/.500.00). Toda persona natural o jurídica que desee operar un MRO debe establecer y mantener a favor del Tesoro Nacional una cuota de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), para responder por el monto de las pérdidas resultantes de una acción negligente o dolosa con los fondos que maneje.

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio emitirá una resolución concediéndola o denegándola en un plazo de 30 días hábiles.

Conoce a tu cliente

El MRO tiene la obligación de identificar a sus clientes en relación con:

  1. Nombre completo de la persona física o jurídica, tarjeta de identidad personal, pasaporte y RUC.
  2. Ubicación residencial y comercial.
  3. Números de teléfono de casa y de la oficina, apartado postal y correo electrónico.
  4. Entrega de informes de declaración a la Dirección de Empresas Financieras, para la Unidad de Análisis Financiero

De acuerdo con las leyes locales KYC/AML, se requiere el seguimiento de controles e informes estrictos con los reguladores locales.

También se debe informar a la UAF en caso de que:

  1. Todas las transferencias enviadas y recibidas en efectivo, mayores a B /.10,000.00, hechas por el mismo cliente. Las transferencias enviadas y recibidas en efectivo, realizadas sucesivamente, por el mismo cliente, dentro de la misma semana de trabajo, aunque sean transacciones inferiores a B/.10,000.00 consideradas individualmente, en conjunto pueden sumar un total de B/.10,000.00 o más.
  2. Cualquier transferencia enviada y recibida en efectivo superior a B/.10,000.00 hecha por la compañía al mismo cliente. Transferencias enviadas y recibidas en efectivo, realizadas sucesivamente y hechas por la empresa al mismo cliente, dentro de la misma semana de trabajo, aunque se trate de transacciones inferiores a B/.10,000.00 consideradas individualmente, totalizando B/.10,000.00 o más.

Infracciones

Debido a los riesgos inherentes a la actividad, la Ley proporciona una lista de comportamientos que pueden ser objeto de infracciones:

  1. Manejo descuidado de sus registros, archivos y otros documentos, cuando esto impide o dificulta la inspección de sus operaciones.
  2. Incumplimiento de las instrucciones de la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industria.
  3. Presentación de información que no se ajusta a la realidad de la empresa.
  4. Declaraciones falsas, debidamente verificadas a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industria, por los directores, funcionarios, representantes, gerentes y otros funcionarios, sobre las operaciones o negocios de la empresa.
  5. Tergiversar la información.
  6. Desconocimiento del lugar de origen y destino de los fondos remitidos
  7. Llevar a cabo cualquier otro acto o conducta en violación de la Ley y los Valores Comunes.

Estos comportamientos serán tratados de la siguiente manera:

  1. Advertencia escrita en caso de la primera ofensa.
  2. Una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en caso de reincidencia.
  3. Cancelación de la licencia MRO en caso de que cometan la misma ofensa por tercera vez.

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