Registro de Yates en Panamá

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Descripción general

El registro de yates en Panamá está disponible para embarcaciones destinadas al uso personal, como yates y embarcaciones de recreo. Los propietarios pueden elegir entre dos tipos de registro: servicio internacional que permite operar fuera de aguas panameñas, o servicio interior, que aplica para navegación dentro del país. Ambas opciones requieren cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá.

Requisitos

Los siguientes documentos son necesarios para registrar un yate en Panamá:

  • Documento de designación del Agente Residente
  • Certificado legalizado de cancelación o renuncia del registro anterior en caso de que la nave venga de otro registro
  • Si la nave está en construcción, un certificado legalizado del constructor
  • Contrato de compraventa autenticado y legalizado
  • Declaración Jurada del propietario, donde se explique que la nave no será utilizada para fines comerciales
  • Certificación de los propietarios indicando las principales áreas por donde navegará la embarcación, estableciendo las coordenadas correspondientes.

Dependiendo para qué tipo de servicio se registre la nave, se deberá cumplir otros requisitos.

Una vez admitida la solicitud de abanderamiento, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un certificado de registro como evidencia de su inscripción en la Marina Mercante. De igual manera, la Dirección General de Marina Mercante también expedirá una Patente de Navegación y Licencia de Radio.

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Preguntas Frecuentes

A: La inscripción provisional puede emitirse en menos de 24 horas, lo que le permite navegar casi de inmediato bajo la bandera panameña. El registro permanente suele tomar algunas semanas, dependiendo de qué tan completa esté su documentación.

A: No, no es necesario. Los extranjeros pueden registrar un yate en Panamá sin residir en el país. Esto se realiza comúnmente a través de una sociedad offshore panameña, lo cual también brinda privacidad y ventajas fiscales.

A: Sí. Panamá permite el registro de yates tanto para navegación internacional como para uso interior. Solo debe declarar el uso previsto y proporcionar las coordenadas del área de navegación correspondiente en la documentación.

A: Entre los beneficios más destacados se encuentran: bajas tasas gubernamentales, emisión rápida del registro provisional (menos de 24 horas), no se requieren inspecciones para embarcaciones de menos de 20 años y una bandera marítima reconocida internacionalmente.

A: Se puede registrar cualquier embarcación de recreo o placer que no se utilice con fines comerciales. Esto incluye yates a motor, veleros y otras embarcaciones personales. La nave debe cumplir con los estándares básicos de seguridad y contar con la documentación legal correspondiente.