Registro de Naves Comerciales en Panamá
Descripción general
En Panamá, el registro de naves comerciales—también conocido como abanderamiento o inscripción—está disponible tanto para personas naturales como jurídicas, sin importar su nacionalidad. Es decir, individuos o empresas de cualquier país pueden inscribir una embarcación para operar legalmente en navegación interior o en rutas internacionales, bajo las leyes marítimas de Panamá.
En Kraemer & Kraemer, ofrecemos servicios legales especializados en derecho marítimo para guiar a nuestros clientes durante el proceso de registro, cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
Ventajas técnicas del registro de buques panameño
- Un sistema de hipotecas navales confiable respaldado por bancos nacionales e internacionales.
- Funcionamiento de oficinas panameñas las 24 horas para atender al continente asiático y europeo a pesar de la diferencia de horarios.
- Representación estratégica en 70 países del mundo a través de los consulados de marina mercante.
- Adopción del sistema de calidad.
- Estricto cumplimiento de los convenios internacionales sobre la seguridad marítima, el IGS, STCW 78/95, entre otros.
- Exención de los impuestos sobre las ganancias provenientes de la actividad realizada.
- Mediante la ley 25 de 3 de junio de 2002 podrá concederse un descuento adicional de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre el Impuesto Anual y de cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa Anual Consular, por un término de cuatro años, siempre que se trate de grupos de como mínimo cuatro naves de nueva construcción que representen, por lo menos, más de cincuenta mil toneladas de registro bruto (50,000 TRB) hasta cien mil toneladas de registro bruto (100,000 TRB) y a grupos de cuatro naves de mas de 100,000 TRB, un descuento adicional de hasta 35% sobre el Impuesto Anual y de 50% sobre la Tasa Anual Consular, siempre y cuando, que el o los propietarios se comprometan a mantener la nave en el registro panameño por un término de cuatro años.
- Los armadores y operadores de naves bajo bandera panameña tienen acceso al sistema contemplado en la ley de sociedades anónimas.
- No existen requisitos de tonelaje mínimo; sin embargo, naves con más de 20 años tendrán que pasar una inspección especial por un inspector panameño autorizado para obtener una patente reglamentaria.
- Los dueños de naves que deseen transferirlas a bandera panameña no tendrán que ser reinspeccionadas si las naves poseen un certificado de seguridad y tonelaje válido expedido por una organización o sociedad reconocida; sin embargo, al momento del registro una entidad reconocida deberá emitir nuevos certificados en nombre de la administración panameña.
Tarifas de abanderamiento por tonelaje
Tonelaje de Registro Bruto (TRB) | Tarifa |
---|---|
Naves de hasta 2,000 TRB | USD $500 |
Naves de 2,000 – 5,000 TRB | USD $2,000 |
Naves de 5,000 – 15,000 TRB | USD $3,000 |
Naves mayores de 15,000 TRB | USD $3,000 Las naves mayores de 15,000 TRB pagarán B/.0.10 por cada TRB hasta un máximo de B/.6,500.00 |
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Preguntas Frecuentes
A: Panamá permite el registro de una amplia variedad de embarcaciones comerciales, incluyendo buques de carga, petroleros, graneleros, portacontenedores y embarcaciones auxiliares. No existen requisitos mínimos de tonelaje, lo que facilita el abanderamiento de flotas de diversos tamaños.
A: Las embarcaciones registradas para servicio internacional están exentas del impuesto sobre la renta generado por actividades fuera de Panamá. Además, existen descuentos en impuestos anuales y tasas consulares para flotas nuevas o grandes, según lo establecido en la Ley 25 de 2002.
A: No. El registro de naves comerciales en Panamá no exige que la embarcación se encuentre en el país. Según las Leyes 55 y 57 de 2008, pueden inscribirse naves construidas en el extranjero o aún en construcción. El trámite puede realizarse desde el extranjero, por medio de un representante legal o consulado marítimo panameño, siempre que se aporte la información requerida y se cancelen las tarifas aplicables.
A: Si la nave tiene más de 20 años, es obligatorio que pase una inspección especial realizada por un técnico autorizado por la Autoridad Marítima de Panamá. Esta revisión garantiza que la embarcación cumpla con los estándares mínimos de seguridad. En cambio, si la nave tiene menos de 20 años, normalmente no se requiere una inspección adicional al momento del registro.
Sin embargo, pueden existir excepciones: por ejemplo, si hay inconsistencias en la documentación, si la nave cambia de uso, si estuvo inactiva por largo tiempo o si proviene de una bandera no reconocida por Panamá. La Autoridad evalúa estos casos de forma individual.
A: Si la embarcación ya cuenta con certificados de seguridad y capacidad emitidos por una organización reconocida internacionalmente, no es necesario volver a inspeccionarla para cambiarla al registro panameño. Sin embargo, durante el trámite, una entidad autorizada debe emitir nuevos certificados en nombre de Panamá para que sean válidos bajo su bandera.