Registro y Abanderamiento de naves en Panamá

Descripción general

En Panamá, las naves pueden registrarse para Servicio Interior o Servicio Internacional y puede realizarse a través de título personal o de una sociedad anónima.

El abanderamiento es un acto administrativo en el cual el Estado le atribuye a una embarcación su nacionalidad y la autoriza a enarbolar su pabellón.

Usualmente el proceso de abanderamiento puede ser completado en 30 días hábiles e inicia cuando un representante legal presenta la aplicación de abanderamiento utilizando el token PKI, con toda la información previamente suministrada por el dueño de la nave, ante la Dirección General de Marina Mercante en Panamá, o ante un Consulado autorizado de la República de Panamá.


Requisitos para servicio interior

La solicitud de registro podrá ser presentada en la Dirección General de Marina Mercante u otra dependencia de la Autoridad Marítima de Panamá que haya sido facultada para tal fin.

La solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Diligencia de arqueo y avalúo.
  2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.
  3. Original o copia auténtica del certificado de construcción o evidencia de la cancelación del registro anterior de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de este requisito al momento de la presentación de la solicitud de abanderamiento para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días.
  4. Comprobante de pago de impuestos de importación o comprobante de la presentación de la fianza que corresponda ante la Dirección General de Aduanas, o el documento donde conste la exoneración del arancel de importación, si fuera el caso.
  5. En el caso de naves que se dediquen a actividades de naturaleza no comercial, original de una Declaración Jurada de Uso Privado, en la cual se dé fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales, que si se emite en el extranjero debe ser presentada debidamente autenticada.
  6. Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Debe tomar en cuenta que toda embarcación de servicio interior deberá poseer los certificados de seguridad marítima aplicables, emitidos por la Dirección General de Marina Mercante o por una Organización Reconocida autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá para tal fin.


Requisitos para servicio internacional

Los siguientes documentos son necesarios para registrar una nave para servicio internacional:

  1. Original del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.
  3. Comprobante del pago de los impuestos, las tasas y los derechos correspondientes.
  4. Cualquier otro adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.

Las naves de servicio internacional y las naves de registro extranjero que naveguen en aguas jurisdiccionales panameñas deberán portar un permiso de navegación que emitirá la Dirección General de Marina Mercante, los requisitos técnicos para dicho permiso serán establecidos por la misma dirección.

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