Visa por Hijos Nacidos en Panamá
Descripción general
Padres extranjeros con uno o más hijos nacidos en Panamá son elegibles para aplicar a la residencia permanente a través del programa de Reagrupación Familiar. Este proceso requiere la asistencia de un abogado Panameño.
Los requisitos para este proceso incluye
- El niño (a) debe tener al menos 5 años de edad al momento de presentar la aplicación
- Poder y Solicitud notariado y con los timbres correspondientes. Es indispensable tener un Apoderado Judicial
- Antecedentes Penales de ambos padres emitido en el país de origen por la Policía Nacional o entidad competente
- Si uno o ambos padres ha permanecido en Panamá por un período consecutivo de dos años, podrá solicitar el record policivo emitido por la DIJ (Departamento de Investigación Judicial) en Panamá
- Tres fotos tamaño carnet
- Certificado de buena salud
- Copia de pasaporte debidamente cotejada, con al menos seis meses de validez
- Cheque Certificado por la suma de $250 a nombre de la Tesorería Nacional
- Cheque Certificado por la suma de $800 a nombre del Servicio Nacional de Migración
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Declaración Jurada del padre o madre del menor en presencia de un Notario (donde conste que el interesado ha cumplido sus deberes como padre/madre)
- Certificado de Nacimiento (válido solo por 6 meses) de los hijos, emitido por el Registro Civil
- Carta de Responsabilidad sobre el niño debidamente notariada
- Comprobante de domicilio (e.g. contrato de renta, servicios públicos, etc.)
De ser aprobado, el solicitante recibirá un permiso de residencia provisional por dos años. Una vez terminado este período, el residente podrá solicitar la residencia permanente.
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