Impuestos Personales en Panamá

Descripción general

En el caso de las personas naturales, el cálculo del impuesto sobre la renta se basará en una tasa progresiva como la siguiente:

  • Los primeros 11.000 USD están exentos del impuesto sobre la renta.
  • Los ingresos percibidos entre US$11.000,00 y hasta US$50.000,00 están sujetos a un tipo impositivo del 15%.
  • Para la última categoría, las cantidades se gravan a un tipo fijo de US$5.850,00 para los primeros US$50.000,00 percibidos, y cualquier exceso de ingresos se grava a un tipo del 25%.

Certificado de residencia fiscal

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El certificado de impuesto residencial es el documento que acredita a una persona, sea persona natural o jurídica, como residente fiscal de la República de Panamá y es expedido únicamente por la Dirección General de Ingresos (DGI) con base en el artículo 762, inciso N del Código Tributario (Fiscal), el Decreto Ejecutivo 958 de 2013 y las resoluciones reglamentarias.

Para obtener este certificado, la elegibilidad no depende exclusivamente de la existencia de un tratado, sino que este documento acredita que la persona o empresa cumple con los requisitos de la normativa nacional para ser considerada residente fiscal en Panamá. Las personas jurídicas pueden demostrar su residencia fiscal de dos maneras: comprobando que tienen medios de dirección y administración en la República de Panamá y que poseen un aviso de operaciones vigente. Además, una empresa extranjera puede ser considerada residente fiscal en Panamá si tiene medios de dirección y administración en el territorio panameño.

Con respecto a los beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Imposición, estos solo serán aplicables cuando el contribuyente pueda demostrar que es residente fiscal de Panamá y cumpla con las disposiciones del tratado respectivo. Para probar la residencia fiscal en Panamá, se requiere un certificado emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI). En los casos en que sea necesario demostrar la residencia en el otro país con el cual Panamá tiene el tratado, se requerirá un certificado oficial emitido por las autoridades fiscales del país extranjero, debidamente traducido y legalizado.

Con base en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 7 de agosto de 2013, se establece que sin perjuicio de que ello afecte el proceso para determinar si una persona jurídica cuenta con medios de dirección y administración en el país panameño, se debe considerar que se determina como residencia fiscal lo siguiente:

  1. Celebrar reuniones de negocios sobre los medios de dirección y administración con la junta directiva en territorio panameño.
  2. Si las decisiones sobre los medios de dirección y administración son tomadas por un tercero residente en el territorio panameño que haya sido facultado por los miembros de la junta directiva.
  3. Las personas jurídicas que realicen actividades comerciales en territorio panameño siempre que la oficina principal esté ubicada en la República de Panamá.

Los requisitos básicos establecidos por la DGI para la emisión del Certificado de Residencia Fiscal en la República de Panamá son los siguientes, además de los criterios que fundamentan el análisis:

Petición dirigida a la DGI que contenga:

  • Identificación clara y expresa del solicitante.
  • Especificación del tratado o acuerdo fiscal al que desea ser asignado, cuando sea aplicable.
  • Certificado original del Registro Público, en el caso de personas jurídicas.
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante o del Representante Legal.
  • Poder notarial, en el caso de personas jurídicas.
  • Otras pruebas relevantes.

Tratados de doble imposición

Los tratados de doble imposición son un instrumento concebido para que los contribuyentes residentes de un país que deseen hacer inversiones en un país diferente puedan tener la confianza de que no serán sometidos a una doble imposición por los mismos ingresos. Panamá ha firmado varios tratados de doble tributación con el propósito de cooperar en la aplicación de las normas contra la evasión fiscal internacional.

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