Una fundación en Panamá constituye una estructura legal diseñada para garantizar la protección de activos y la planificación patrimonial bajo un marco jurídico que prioriza la confidencialidad y adaptabilidad. Estas entidades, reguladas por la ley de fundaciones panameña, ofrecen beneficios únicos, como la exención de impuestos locales sobre ingresos extranjeros y la posibilidad de designar beneficiarios de forma privada. En este artículo, analizaremos los requisitos legales y el proceso de constitución.
Descripción General de la Ley de Fundaciones de Panamá
El marco legal de las fundaciones en Panamá, introducido por la Ley 25 de 1995, se basa en modelos europeos, particularmente en las legislaciones de Liechtenstein y Suiza. De la primera, adopta conceptos como la protección de activos y la planificación patrimonial mediante organizaciones privadas, mientras que la segunda incorpora la separación entre la propiedad de los activos y los individuos.
Panamá adapta estos referentes para atraer a un público internacional, ofreciendo características distintivas como la exención fiscal sobre ingresos extranjeros, costos competitivos de incorporación y mayor privacidad para los beneficiarios y hacedores. Esto permite a las fundaciones panameñas cumplir fines patrimoniales y filantrópicos, garantizando confidencialidad y adaptabilidad administrativa.
Disposiciones y Restricciones
Las fundaciones en Panamá se distinguen de las corporaciones porque carecen de accionistas. Si bien pueden generar ingresos pasivos, como dividendos y rentas, sus fines fundacionales deben centrarse en la protección de activos, favorecer a beneficiarios específicos o en actividades filantrópicas.
La ley permite que estas organizaciones realicen actividades comerciales de forma ocasional o manejen derechos relacionados con inversiones, como comprar y vender activos financieros (acciones, bonos) o bienes inmuebles, además de otros tipos de bienes. Sin embargo, cualquier ganancia obtenida debe usarse únicamente para los fines de la organización, manteniendo su naturaleza como entidad patrimonial y no lucrativa.
Beneficios de la Ley de Fundaciones de Panamá
Entre los beneficios más llamativos que establece la ley de fundaciones de Panamá encontramos:
- Separación del Patrimonio: Los activos de la organización constituyen un patrimonio independiente de los bienes personales del fundador, protegiéndolos de embargos o acciones legales por deudas personales.
- Confidencialidad: Si bien el acta fundacional es un documento público, los nombres de los beneficiarios y los detalles sobre los activos en posesión no se divulgan públicamente.
- Adaptabilidad en Objetivos y Administración: Estas organizaciones pueden usar su patrimonio para objetivos específicos que se establecen en el documento de creación, y también pueden incluir roles personalizados para supervisar o controlar su gestión.
Ventajas Adicionales de las Fundaciones en Panamá
Los aspectos más destacados de las fundaciones panameñas son su capacidad para facilitar la transferencia de activos y minimizar las obligaciones tributarias. Estos pueden incluir bienes como inmuebles, valores y fondos en cuentas bancarias.
Transferencia patrimonial:
Al colocar los activos en una fundación en Panamá, los creadores pueden evitar el proceso sucesorio, que suele ser costoso, lleva mucho tiempo y está expuesto a impugnaciones legales. En cambio, la estructura garantiza una transferencia fluida de la riqueza a los beneficiarios designados, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el acta por el fundador.
Beneficios fiscales:
Panamá ofrece importantes incentivos fiscales para estas organizaciones. Los activos y los ingresos derivados de fuentes extranjeras están exentos de impuestos locales y la fundación panameña no está sujeta a impuestos sobre sucesiones o herencias. Esto la convierte en una estructura muy rentable para la planificación patrimonial internacional.
Pasos para la Formación de una Fundación Panameña
La formación de una fundación en Panamá implica varios pasos que debe seguir cuidadosamente para dar cumplimiento adecuado a las normas fijadas por las autoridades panameñas y aprovechar de forma efectiva los beneficios de esta estructura.
1. Creación de la Acta Fundacional
El acta fundacional es el documento legal que formaliza la existencia de la organización. Debe incluir detalles esenciales como:
- Un nombre que contenga explícitamente la palabra “Fundación” para diferenciarlo claramente de otros tipos de organizaciones.
- Los objetivos y fines fundacionales deben respetar las disposiciones legales panameñas, limitándose a actividades lícitas y no contrarias al orden público.
- El capital inicial, fijado en un mínimo de 10,000 dólares, que podrá ser en efectivo, valores u otros activos.
- La designación del consejo de fundación, detallando sus funciones y responsabilidades.
- El nombre y domicilio del agente residente en Panamá, quien debe ser un abogado o una firma de abogados.
- Datos específicos, como: domicilio de la fundación de interés privado en Panamá, nombramiento de los beneficiarios y duración de la organización.
- Cualquier cláusula adicional que el fundador considere conveniente para adaptar la fundación panameña a sus objetivos específicos.
Este documento debe cumplir con el marco legal de las fundaciones de Panamá y ser inscrito en el Registro Público para obtener su reconocimiento oficial.
2. Designación del Consejo de Fundación
El consejo de la fundación panameña actúa como órgano de gestión de la misma, supervisando sus operaciones y garantizando el cumplimiento de sus objetivos. Normalmente, el consejo está formado por tres miembros, que pueden ser personas físicas o jurídicas. Sus responsabilidades incluyen:
- Gestionar la transferencia de activos.
- Representar a la fundación ante las autoridades panameñas.
- Garantizar la adecuada administración de los recursos de la organización.
La selección de los miembros del consejo ejerce una influencia directa y significativa en el rumbo y los logros de la institución. Por ello, es importante elegir a personas con la experiencia y la integridad adecuada.
3. Nombramiento del fundador, beneficiarios y protector
Si bien la ley panameña no exige la identificación inmediata de todas las partes, muchos fundadores optan por nombrar a los interesados al comienzo del proceso. Entre ellas se distinguen:
- El fundador, quien crea la fundación de interés privado en Panamá y describe sus objetivos.
- Los beneficiarios, que recibirán los activos o ingresos de la organización, pueden ser familiares, organizaciones benéficas u otras entidades.
- El protector, un rol opcional que proporciona supervisión al consejo de fundación para garantizar el cumplimiento de los deseos del fundador.
La facultad de seleccionar qué partes de la información se divulgan y cuáles se mantienen confidenciales otorga un mayor grado de privacidad y control sobre las operaciones de la fundación.
4. Pago de tasas e impuestos de constitución de fundaciones
Con base en la Ley 61 de 2002 y el artículo 318 A del Código Fiscal panameño, la formación de una fundación en Panamá implica los siguientes requisitos financieros:
- Tasa única anual: Las fundaciones deben pagar una tasa única de 250 dólares por inscripción en el Registro Público.
- Cuota anual: Estas deben pagar cada año una tasa de 300 dólares para mantener la buena validez de la organización.
- Plazos de pago:
- Inscritas entre enero y junio: hasta el 30 de junio.
- Inscritas entre julio y diciembre: hasta el 31 de diciembre.
- Multas y recargos: El pago atrasado genera un recargo anual único de 50 dólares, más multas adicionales por periodos prolongados.
Inscripción de la Fundación en el Registro Público
Una vez elaborado el acta constitutiva y designado el consejo fundacional, el proceso de registro de la fundación en Panamá requiere la intervención de un agente residente. Este profesional debe validar el acta antes de su presentación en el Registro Público.
La inscripción formal exige la presentación del acta junto con la documentación complementaria correspondiente, como:
- Pruebas de identidad o documentos legales de los fundadores y miembros del consejo fundacional.
- Declaración del agente residente, quien debe estar debidamente autorizado.
- Los documentos constitutivos y sus modificaciones redactados en otro idioma diferente al español deberán ser legalizados y presentados junto con una traducción oficial realizada por un intérprete público autorizado.
El registro confiere personalidad jurídica, lo que permite a la fundación en Panamá tener activos, abrir cuentas bancarias y operar de acuerdo con sus objetivos declarados.
¿Cuál es la Mejor Forma de Constituir una Fundación en Panamá?
Establecer una fundación en Panamá es un proceso sencillo si se cuenta con la guía de profesionales experimentados. Los abogados y los proveedores de servicios corporativos pueden brindar asistencia en:
- Redacción del acta fundacional para cumplir con los requisitos legales.
- Designación de miembros calificados para el consejo de fundación.
- Gestión del cumplimiento ante las autoridades panameñas.
- Transferencia de activos a la organización.
Para aquellos que no están familiarizados con las regulaciones panameñas, asociarse con un experto garantiza el estricto cumplimiento en la constitución de una fundación en Panamá.
El equipo especializado de Kraemer & Kraemer le ayudará a cumplir con todos los requisitos legales y administrativos, brindándole tranquilidad y confianza durante el proceso. Contáctenos o escribanos a info@kraemerlaw.com para brindarle asesoría personalizada.