En 1996 se aprobó la Ley 35 la cual tiene como objetivo proteger la invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas y de garantía, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, nombres comerciales, y expresiones y señales de propaganda.
La autoridad a cargo de hacer cumplir esta ley es la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias (DIGERPI).
Según la ley, las invenciones nuevas serán patentables. La persona natural que haga dicha invención o modelo tendrá el derecho exclusivo de su explotación.
¿Qué no se considera invención bajo esta ley?
- Principios teóricos o científicos.
- El descubrimiento de algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente era desconocido.
- Planes, esquemas, principios de negocios, actividades mentales, y juegos.
- Programas de computación.
- Formas de presentación de información.
- Creaciones estéticas y obras artísticas o literarias.
- Tratamientos médicos en humanos o animales.
- Yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos conocidos.
- Inventos contrarios a las leyes nacionales.
Tramitación de Patente
De acuerdo con la ley, las patentes tendrán una vigencia de 20 años, sin prorroga, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud se debe presentar por un abogado ante la DIGERPI junto con una descripción y comprobante de pago de la tasa correspondiente.
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