Ley 35 de 1996 que dicta disposiciones sobre la propiedad industrial en Panamá.

En 1996 se aprobó la Ley 35 la cual tiene como objetivo proteger la invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas y de garantía, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, nombres comerciales, y expresiones y señales de propaganda.

La autoridad a cargo de hacer cumplir esta ley es la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias (DIGERPI).

Según la ley, las invenciones nuevas serán patentables. La persona natural que haga dicha invención o modelo tendrá el derecho exclusivo de su explotación.

¿Qué no se considera invención bajo esta ley?

  1. Principios teóricos o científicos.
  2. El descubrimiento de algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente era desconocido.
  3. Planes, esquemas, principios de negocios, actividades mentales, y juegos.
  4. Programas de computación.
  5. Formas de presentación de información.
  6. Creaciones estéticas y obras artísticas o literarias.
  7. Tratamientos médicos en humanos o animales.
  8. Yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos conocidos.
  9. Inventos contrarios a las leyes nacionales.

Tramitación de Patente

De acuerdo con la ley, las patentes tendrán una vigencia de 20 años, sin prorroga, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud se debe presentar por un abogado ante la DIGERPI junto con una descripción y comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Para conocer más dispocisiones sobre la propiedad industrial en Panamá aquí:


Ley 35 de 1996


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Publicado en abril 20, 2019, como Leyes en Otro por Johana Sum