La Ley 12 de 2016 está hecha para empresas en quiebra y para aquellas que a pesar de operar viablemente, están en crisis transitorias. Estas empresas deben adaptarse a dos procesos claramente definidos en la ley descritos a continuación.
Proceso Concursal de Reorganización
Dicta procesos de reorganización, con el objetivo de dar al deudor la oportunidad de superar sus dificultades financieras para poder continuar con las funciones comerciales y operacionales de su empresa.
A través de un plan de reorganización como la reestructuración o capitalización de la deuda, se espera que los acreedores reciban mayor beneficio de sus créditos.
Dicho plan de reorganización será presentado ante la Junta General de Acreedores y debe ser aceptado por la Junta y Juez Concursal para luego ser expresado en un Acuerdo de Reorganización.
Proceso de Liquidación Judicial
Este proceso tiene el único objetivo de liquidar la empresa de una manera ordenada y rápida. Este puede ser solicitado por la empresa deudora de forma voluntaria o por medio de un acreedor de forma forzosa.
La empresa puede liquidar los bienes a través de una venta directa o una subasta privada. Luego de esto, el resultado se distribuirá celebrando un Acuerdo de Adjudicación entre los Acreedores.
Esta ley se aplica a personas naturales o comerciales, y sociedades mercantiles que tengan presencia en Panamá, independientemente si están inscritas o no en el Registro Público panameño.
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