Guía completa de Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Todo lo que necesitas saber

En este artículo explicaremos a profundidad qué es una fundación de interés privado (FIP) en Panamá, profundizando como son una opción legal sólida y adecuada para proteger y gestionar activos.

Analizaremos la estructura corporativa de una fundación privada, los requisitos legales para su creación, comparación con otras jurisdicciones y, por supuesto, las ventajas fiscales de una fundación privada. Al final podrás tener una perspectiva informada sobre las ventajas de una FIP en Panamá a comparación con otras fundaciones de interés privado offshore.

¿Qué es una Fundación de Interés Privado y cuáles son sus funciones?

Una Fundación de Interés Privado (FIP) representa una herramienta poderosa a disposición de aquellos que desean asegurar y gestionar sus activos de manera efectiva en Panamá; además de acarrear consigo beneficios que una compañía panameña no posee.

En esencia, los usos de una Fundación de Interés Privado offshore están enfocados en recibir un patrimonio por parte de su fundador, el cual tiene como meta cumplir con los objetivos especificados en el documento de constitución, conocido como el Acta Fundacional. Sus funciones son: gestión y protección de activos, planificación patrimonial, confidencialidad y gestión de sucesión.

A diferencia de otras estructuras legales como el fideicomiso panameño, en una FIP no hay un fideicomitente; en su lugar, un fundador establece la FIP y transfiere activos a la misma. Además, de acuerdo con la Ley No. 25 de 12 de junio de 1995, se establece que cualquier persona natural o jurídica puede ser designada como beneficiaria de la fundación panameña, independientemente de su nacionalidad o país de registro.

Características de una FIP y Funciones Clave

La Fundación de Interés Privado tiene diferentes características de las que podemos destacar las siguientes:

  • Se rigen por el acta fundacional y sus reglamentos.
  • No les son aplicables las disposiciones del código civil sobre las personas jurídicas.
  • El consejo de fundación y los órganos de fiscalización están obligados a mantener absoluta confidencialidad de los asuntos de la misma.

Además posee otras características que son similares a las del Fideicomiso panameño:

  • Los bienes del fundador o fundadores son transferidos en propiedad a la fundación de interés privado; esta transferencia puede ser revocada.
  • Se crea con el objetivo de manejar, conservar, administrar e invertir bienes.
  • Se crea para mantener la confidencialidad sobre la propiedad de los bienes para obtener ventajas fiscales de una fundación privada (también rige el principio de la territorialidad del impuesto).

Estructura de la fundación de interés privado

La estructura de la fundación se moldea a la medida de las necesidades del fundador y los beneficiarios. Esto significa que las partes de una fundación de interés privado traen como beneficio adicional la capacidad de designar un protector para supervisar las actividades de la fundación y asegurar que se cumplan los deseos del fundador expresados en el acta fundacional.

Un banquero confiado leyendo documentos financieros mientras está sentado en un café

Esta es la estructura corporativa de una fundación privada:

  • El fundador es la persona responsable de crear la FIP y transferir sus activos a la fundación, pudiendo ser de cualquier nacionalidad, tanto natural como jurídica a diferencia de una Compañía panameña.
  • El Consejo Fundacional, encargado de administrar la fundación de interés privado ante el Estado y terceros, puede consistir en tres personas naturales de cualquier nacionalidad, cuyos nombres y direcciones deben figurar en el Acta Fundacional. Es importante tener presente que puede ser una sola persona jurídica nacional o extranjera.
  • Los beneficiarios son las personas o instituciones que reciben el beneficio de la FIP. El fundador puede ser simultáneamente «beneficiario». No es necesario mencionar dentro del Acta Fundacional a los beneficiarios de la FIP, solo deben mencionarse dentro del Reglamento el cual es un documento privado y puede ser modificado.
  • El protector es el encargado de garantizar el cumplimiento de los fines de la Fundación de interés privado , que puede ser una persona natural o jurídica, elegida por el fundador.
  • La última voluntad se refiere a las instrucciones o disposiciones establecidas por el fundador sobre cómo deben distribuirse los activos de la fundación panameña en caso de su fallecimiento o cualquier otra circunstancia especificada. Es un documento importante que guía la gestión y distribución de los activos de la fundación de acuerdo con los deseos del fundador.

Requisitos Legales para Abrir una FIP en Panamá

Los requisitos para establecer una fundación panameña son relativamente sencillos y flexibles, lo que hace que este proceso sea atractivo para muchos. Estos son los principales aspectos a tener en cuenta:

  • Acta Fundacional: Este documento establece los objetivos y detalles de la FIP, incluyendo el nombre de la fundación, su propósito, los nombres de los fundadores y cualquier otra información relevante.
  • Constitución Legal: La FIP debe constituirse legalmente ante un notario público en Panamá. Este proceso implica la firma del Acta Fundacional por parte de los fundadores y la presentación de la documentación requerida.
  • Registro Público: Una vez constituida la FIP, es necesario inscribirla en el Registro Público de Panamá para que sea reconocida oficialmente como una entidad legal. Esto garantiza su validez y protección legal
  • Designación de Beneficiarios: Aunque no es obligatorio incluir a los beneficiarios en el Acta Fundacional, es importante designarlos en un documento privado, como el Reglamento de la FIP, para establecer claramente quiénes son y cómo se beneficiarán de la fundación.
  • Cumplimiento de Normativas: Es fundamental cumplir con todas las leyes y regulaciones vigentes en Panamá relacionadas con la creación y operación de fundaciones. Esto incluye el pago de cualquier tarifa o impuesto vigente.
  • Consejo Fundacional: Debes designar un Consejo Fundacional, compuesto por al menos tres personas naturales o una persona jurídica, para administrar la FIP ante el Estado y terceras personas.

Diferencia entre una FIP y una Liechtenstein stiftung

La diferencia entre una Fundación de Interés Privado (FIP) en Panamá y una Liechtenstein stiftung radica principalmente en su ubicación legal y regulaciones específicas. Aquí hay algunas distinciones clave:

  • Ubicación Legal: Una FIP se establece y opera bajo las leyes panameñas, mientras que una Stiftung opera bajo las leyes de Liechtenstein. Esto implica diferencias en los requisitos de formación, estructura y regulaciones aplicables.
  • Jurisdicción y Regulación: Las FIPs están sujetas a la legislación panameña y están reguladas por las autoridades panameñas, lo que puede ofrecer ciertas ventajas fiscales. Por otro lado, las Stiftungs están sujetas a la regulación de Liechtenstein y pueden ofrecer beneficios fiscales y de protección de activos específicos en esa jurisdicción.
  • Adaptabilidad y Estructura: A pesar de que ambas entidades permiten adaptarse en la gestión y protección de activos, pueden presentar variaciones en términos de estructura y requisitos de constitución. Las fundaciones de interés privado panameñas pueden ser más accesibles para personas de diferentes nacionalidades y pueden ofrecer opciones de estructura más simples en comparación con las Stiftungs, que pueden tener requisitos específicos de capital y estructura más compleja.
  • Confidencialidad y Privacidad Tanto las fundaciones de interés privado como las Stiftungs pueden ofrecer un alto grado de confidencialidad y privacidad en la gestión de activos y la identidad de los beneficiarios. Sin embargo, las regulaciones específicas de cada jurisdicción pueden influir en el nivel de privacidad ofrecido.

Beneficios de la Fundación de Interés Privado

Un hombre de negocios usando una computadora

Los beneficios de una fundación de interés privado abarcan la protección de activos, privacidad y anonimato, adaptabilidad, transferencia de patrimonio, confidencialidad y operación sin licencia comercial.

A diferencia de otras estructuras como el fideicomiso panameño, las fundaciones de interés privado en Panamá se han convertido en una herramienta de gran valor para quienes buscan una solución efectiva para la protección de su patrimonio, mientras obtienen beneficios como la exención de impuestos sobre la renta generada fuera del país o la reducción de impuestos sobre herencias y donaciones.

Confidencialidad

La ley panameña establece que todos los integrantes del Consejo Fundacional, así como el fundador, el protector, el agente residente, los notarios y los funcionarios del Registro Público, deben garantizar la más estricta confidencialidad en relación con la fundación.

En caso de infracción, se aplicarán sanciones de hasta seis (6) meses de prisión y una multa de cincuenta mil dólares americanos (US$50,000.00), además de la responsabilidad civil correspondiente.

Tributación de Activos

Según marca la Ley tributaria de Panamá, están exentos de todo impuesto dentro del territorio de la República de Panamá, los actos de transferencia de propiedad personal , inmuebles, títulos, valores, certificados de depósito, dinero o acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la Fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del Fundador.

Accesibilidad Económica

La accesibilidad económica de una fundación de interés privado en Panamá puede ser atractiva debido a los costos razonables de establecimiento, los beneficios fiscales y financieros , además de la estructura legal favorable.

Sin embargo, es importante evaluar cuidadosamente todos los aspectos financieros y legales antes de establecer una FIP para garantizar que se ajuste a las necesidades y circunstancias individuales.

Beneficios de la FIP en Panamá comparado con otras jurisdicciones

A lo largo del mundo existen diferentes sitios para establecer una Fundación de Interés Privado offshore que traen consigo sus propios beneficios, estas son 3 jurisdicciones que debes tener en cuenta al momento de tomar una decisión:

  1. Fundación en Panamá
  2. Fundación en Belice
  3. Fundación en Seychelles

Recopilamos toda la información en una tabla comparativa según los beneficios que ofrece cada Fundación de interés privado offshore.

Aspecto Fundación en Panamá Fundación en Belice Fundación en Seychelles
Confidencialidad Alta confidencialidad y privacidad garantizadas por la ley panameña. Buena confidencialidad, pero los detalles de la fundación se deben registrar con el gobierno beliceño MConfidencialidad moderada, se requiere presentar información al Registro de Seychelles.
Adaptabilidad Alta adaptabilidad con una amplia gama de opciones, adaptabilidad en la estructura y operación de la fundación. Moderada adaptabilidad, con menos opciones de personalización en comparación con Panamá. Moderada adaptabilidad, con menos opciones de personalización en comparación con Panamá.
Fiscalidad Panamá no grava los ingresos generados fuera del país, lo que ofrece beneficios fiscales significativos. Belice ofrece un régimen fiscal favorable, pero la tributación de las fundaciones puede depender del estatus del beneficiario. Seychelles ofrece un régimen fiscal competitivo, pero las fundaciones pueden estar sujetas a ciertos impuestos.
Estabilidad Política Panamá tiene una larga historia de estabilidad política y jurídica. Belice ha experimentado algunos desafíos políticos en el pasado, pero actualmente goza de estabilidad relativa. Seychelles es considerado políticamente estable, pero puede ser más pequeño y menos conocido en comparación con Panamá.
Estabilidad Jurídica Panamá tiene un sistema jurídico bien establecido y respetado internacionalmente. Belice tiene un sistema jurídico que sigue el modelo del sistema legal británico, pero puede ser menos conocido internacionalmente. Seychelles tiene un sistema jurídico basado en el derecho civil francés, que puede ser menos familiar para algunos inversores.

¿Por Qué Elegir una Fundación de Interés Privado?

Establecer una fundación de interés privado en Panamá se presenta como una decisión estratégica para proteger, administrar activos de manera segura y confidencial.

La estructura corporativa de una fundación privada con elementos como el Consejo Fundacional, los Beneficiarios y los Protectores, respaldada por las normativas locales, ofrece una plataforma eficiente para la gestión integral de patrimonios.

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En Kraemer & Kraemer nos esforzamos por brindarle la tranquilidad de saber que su patrimonio está protegido y seguro para el futuro. Entendemos que cada situación es distinta y merece un enfoque individualizado y minucioso, por eso te invitamos a contactarnos para encontrar la opción adecuada de fundación de interés privado offshore que cumpla con tus necesidades específicas.


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Publicado en marzo 28, 2024, como Comentario en Negocios por Johana Sum