Decreto Ejecutivo 251 sobre medidas tributarias por estado de emergencia nacional

Debido al estado nacional de emergencia por COVID-19, se modificaron algunos artículos del Código Fiscal para aliviar el impacto económico.

El artículo 1 del Decreto Ejecutivo 251 establece que se otorga un plazo de 120 días a partir del 20 de marzo de 2020, para pagar tributos que se causen o que se deben pagar durante dicho período y que sean de la competencia de la Dirección General de Ingresos. Esto aplica para impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otra deuda en dinero, líquida y exigible para personas naturales y jurídicas.

Se exceptuan de esto aquellos cuya obligación es generada en calidad de agente de retención. Es decir:

  • Impuestos sobre la renta a empleados
  • Impuesto sobre la renta a no residentes
  • ITBMS retenido a no residentes
  • ITBMS retenido por el estado
  • ITBMS retenido por agentes de retención locales
  • Impuesto de dividendos
  • Impuesto de inmueble que retengan los bancos

En el artículo 2 se extiende, hasta el 30 de mayo de 2020, el período de presentación de las declaraciones juradas de rentas de personas naturales o jurídicas que corresponden al período fiscal 2019.

Adicionalmente, el artículo 3de este decreto permite que los contribuyentes que deben realizar el pago de Impuesto Sobre la Renta Estimado para el año 2020, lo hagan por un monto no menor al 70% del impuesto causado en la declaración de renta del período 2019.

Por otro lado, el artículo 4 establece que durante el estado de emergencia, la Dirección General de Ingresos podrá tomar las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

Puede leer el Decreto Ejecutivo 251 de 2020 completo aquí:


Decreto Ejecutivo 251 de 2020


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Publicado en marzo 28, 2020, como Leyes en Impuesto por Johana Sum