Decreto Ejecutivo 181 sobre Visa de Estadía Eventual en Panamá

Publicado: Junio 5, 2019
Categoría: Leyes en Migración
Autor: Johana Sum
Modificado: Septiembre 7, 2026

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El Decreto Ejecutivo 181 de 2019 establece la Visa de Estadía Eventual en Panamá, un programa dirigido a ciudadanos estadounidenses elegibles que deseen permanecer en el país hasta por un (1) año ininterrumpido (sin intención de establecer residencia permanente) por motivos de estudio, inversión, trabajo eventual o transferencia laboral. Además, esta visa se puede extender, junto con el cónyuge e hijos, mediante renovaciones anuales hasta por un máximo de cinco (5) años.

Requisitos para solicitar la Visa de Estadía Eventual en Panamá:

  1. Pasaporte estadounidense vigente, con su respectiva copia íntegra de todas las páginas.
  2. 5 fotos tamaño pasaporte.
  3. Récord o certificado policial de antecedentes penales (para mayores de 18 años), de emisión reciente (válido por 6 meses) y formalmente apostillado o autenticado ante el consulado de Panamá en el país de origen.
  4. Prueba de estadía o alojamiento en Panamá, como un contrato de arrendamiento firmado o la reserva de hotel.
  5. Sustento del propósito de la estancia temporal en el país:
    • Por estudio: Carta de admisión formal de un centro educativo certificado en Panamá.
    • Por empleo: Contrato de trabajo vigente o carta de trabajo de una compañía local.
    • Por inversión/negocios: Documentos que demuestren la inversión o la constitución/registro de la empresa en Panamá.
  6. Comprobante de pago de USD $100 por servicios de inmigración.
  7. Certificado de buena salud.
  8. Formulario de solicitud de visa de estadía eventual.
  9. Poder legal.

Si la solicitud para la Visa de Estadía Eventual en Panamá incluye dependientes, se debe presentar:

  • Carta de responsabilidad firmada por el solicitante principal.
  • Certificación que compruebe parentesco (acta de matrimonio o nacimiento).

Es fundamental tener en cuenta que todos los documentos extranjeros deben estar debidamente certificados para su uso internacional en Panamá. Esto se puede lograr mediante la apostilla de la Secretaría de Estado o la certificación consular del Consulado de Panamá. Además, cualquier documento que no esté en español debe ser traducido por un traductor público oficial autorizado en Panamá.

Para preguntas escríbanos a info@kraemerlaw.com Nuestro equipo legal tiene el conocimiento y experiencia para ayudarle y aclarar sus dudas.



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Colaboradores de este artículo

Gerente General
Johana Sum

Lic. Johana Sum es una profesional experimentada con una gran cantidad de experiencia en los campos de la gestión empresarial, el servicio al cliente, los recursos humanos y el marketing.

Socio Director
Marcos Kraemer

Lic. Marcos Kraemer, abogado registrado en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, miembro de diversas asociaciones internacionales de derecho, y fundador de la Asociación Panameña de Derecho de Inmigración.