Debido a la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en Panamá se produjo pérdida de empleos, suspensión de contratos y actividades comerciales e industriales que hacen imposible el pago puntual de compromisos de arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda personal, uso comercial, profesional, industrial, o educativo.
Es por eso que en el Decreto Ejecutivo 145 se establecen medidas para sobrellevar estas crisis. El decreto establece que:
- Se suspenden todos los procesos de lanzamientos y desalojos mientras dure el estado de emergencia nacional. Este Decreto no fomenta el no pago.
- El congelamiento sólo limita el incremento de la letra mensual, mientras dure la emergencia nacional, esto no es un permiso para no pagar.
- Los artículos 4, 6 y 9 del Decreto Ejecutivo 145, se infiere, que el arrendatario debe seguir sufragando el monto, siempre y cuando tenga la capacidad económica de realizarlo o de lo contrario, llegar a un mutuo acuerdo sobre el pago acumulado.
- Cuando finalice el estado de emergencia, sin que el arrendador y arrendatario hayan alcanzado un acuerdo para el pago de la morosidad, el arrendador podrá recurrir a las instancias jurisdiccionales pertinentes a fin de hacer valer sus derechos.
- Este decreto ejecutivo es temporal. Según el artículo 1 y 2, para su aplicación el decreto tiene un tiempo de transitoriedad, es decir, mientras dure el estado de emergencia nacional, sin embargo, para el artículo 5 su eficacia sería hasta dos meses después que concluya el estado de emergencia nacional.
Para leer el Decreto Ejecutivo 145 de 2020 completo vea aquí: