El Patrimonio Familiar Tributario se refiere al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario con fines habitacionales junto con su familia, la cual habita bajo el mismo techo.
Por otro lado, la Vivienda Principal es aquella dedicada al uso con fines habitacionales permanentes por parte del propietario como persona natural y que no constituya patrimonio familiar.
En Panamá, la Ley 66 de 2017 y las reformas hechas por el presidente Varela en 2018 dictan los procedimientos y requisitos para el registro de residencia como vivienda principal o patrimonio familiar y solicitar exoneración de pago, excepción o una tarifa impositiva más baja de impuestos de bienes inmueble.
La reforma tributaria establece los siguientes beneficios fiscales:
- Excepción del pago de impuesto inmueble a los bienes inmuebles con base imponible que no exceda los USD $120,000.
- Exoneración de impuesto de bienes inmuebles con valor catastral entre USD $120,000 y USD $300,000 por período de 3 años si el bien es primera compra de vivienda.
Consideraciones
- El beneficio fiscal aplica a bienes inmuebles con fines habitacionales permanentes y no a los que sean considerados comerciales.
- Se requiere del Número de Identificación Tributaria (NIT) del solicitante y del bien inmueble para presentar la solicitud.
- Los bienes inmuebles no habitacionales se benefician con tarifas más bajas.
- Al presentar la solicitud no se necesita actualizar el valor catastral del bien inmueble.
Para leer la Ley 66 y Decretos 362 y 363 vea aquí:
Ley 66
de
2017
Decreto 362
de
2018
Decreto 363
de
2018