La ley 134 del 20 de marzo 2020 modifica el artículo 5 de la Ley
99 de 2019. Esta modificación tiene como objetivo extender el período de amnistía tributaria hasta el 20 de
junio del 2020.
Puntos claves
El pago de los tributos morosos que se hagan luego del 29 de febrero y hasta el 30 de junio del 2020, serán
condonados hasta el 85% de la totalidad de intereses, recargos, y multas.
El plazo para cumplimiento de arreglos de pago hechos hasta el 29 de febrero, se extiende hasta el 31 de
diciembre del 2020.
A partir de la entrada en vigencia de la ley hasta el 30 de junio podrán presentarse sin multa los formularios,
informes, y declaraciones que se debían presentar hasta el 29 de febrero. Esto siempre y cuando sean
contribuyentes que mantienen operaciones o cumplan las condiciones y compromisos del paquete de ayuda económica
emitida por el estado de emergencia debido al COVID-19.
La Dirección General de Impuestos (DGI) es encargada de verificar la información presentada del contribuyente y
en caso de ser falsa o inexacta procedará a imponer la sanción correspondiente.
Lic. Johana Sum es una profesional experimentada con una gran cantidad de experiencia en los campos de la gestión empresarial, el servicio al cliente, los recursos humanos y el marketing.
Lic. Marcos Kraemer, abogado registrado en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, miembro de diversas asociaciones internacionales de derecho, y fundador de la Asociación Panameña de Derecho de Inmigración.