La ley 134 del 20 de marzo 2020 modifica el artículo 5 de la Ley 99 de 2019. Esta modificación tiene como objetivo extender el período de amnistía tributaria hasta el 20 de junio del 2020.
Puntos claves
- El pago de los tributos morosos que se hagan luego del 29 de febrero y hasta el 30 de junio del 2020, serán condonados hasta el 85% de la totalidad de intereses, recargos, y multas.
- El plazo para cumplimiento de arreglos de pago hechos hasta el 29 de febrero, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2020.
- A partir de la entrada en vigencia de la ley hasta el 30 de junio podrán presentarse sin multa los formularios, informes, y declaraciones que se debían presentar hasta el 29 de febrero. Esto siempre y cuando sean contribuyentes que mantienen operaciones o cumplan las condiciones y compromisos del paquete de ayuda económica emitida por el estado de emergencia debido al COVID-19.
- La Dirección General de Impuestos (DGI) es encargada de verificar la información presentada del contribuyente y en caso de ser falsa o inexacta procedará a imponer la sanción correspondiente.
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