Sociedades Anónimas en Panamá
Descripción general
La Ley 32 del 26 de febrero de 1927 creó las Sociedades Anónimas en Panamá, una de las entidades jurídicas más populares para la Protección de Activos en el mundo.
Básicamente, las Sociedades Anónimas Panameñas (SA) son “Compañías de Acciones”, cuyas acciones pueden ser nominativas o al portador, siendo esta última opción la que otorga a esta entidad su calidad de anonimato.
Entre sus beneficios se encuentran que no hay obligación de divulgar públicamente a los accionistas; y que los activos de los accionistas están legalmente separados de los activos de la empresa.
Ahora bien, con los nuevos reglamentos bancarios internacionales, si la corporación tiene una cuenta bancaria, es obligatorio que revele al banco la información de sus accionistas, o incluso que las acciones sean nominativas en lugar de al portador.
Beneficios
- Los activos personales de los accionistas están protegidos de los pasivos de la Corporación y viceversa
- Tiene una identidad legal para negocios y actos civiles
- La inversión de capital recomendada de US$10.000 puede ser menor o mayor y no es necesario pagarla por adelantado
- Los libros de contabilidad y las reuniones corporativas pueden celebrarse en cualquier parte del mundo
- Las acciones pueden ser nominativas o al portador
- Excelente instrumento legal para la protección de activos, ya sea inmobiliario, bancario o de inversión en todo el mundo
- Excelente para negocios nuevos o en curso
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Internacionales (IBC)
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Con Nominativos
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Visite nuestra sección de Preguntas frecuentes para encontrar respuestas a las inquietudes más comunes de nuestros clientes.
Preguntas frecuentes
R: Las IBC y las LLC comparten algunas similitudes. Ambas son entidades legales y limitan la responsabilidad de sus miembros a su participación como accionistas o socios. Sin embargo, la IBC requiere al menos 3 directores y 1 o más accionistas, cuyos nombres no tienen que ser divulgados públicamente; por esta razón, las IBC también son conocidas como Sociedades Anónimas. Por otro lado, la LLC requiere un mínimo de 2 administradores y 2 o más socios, cuyos nombres deben ser divulgados públicamente en todos los documentos de registro, lo que brinda mayor transparencia.
R: La constitución de una IBC toma aproximadamente 7 días hábiles.
R: El capital mínimo debe ser US$10,000.
R: La tarifa anual de una entidad es de $300 de tasa única.
R: Una sociedad anónima puede estar conformada por un solo accionista.
R: Los accionistas no necesariamente deben ser panameños, pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y domiciliadas en cualquier parte del mundo.
R: Los accionistas deben cumplir con cualquier requisito legal y normativo aplicable. Su responsabilidad está limitada al monto que adeuden por sus acciones y no se extiende más allá de su inversión, excepto en circunstancias excepcionales.