Panamá Pacífico

Descripción general

El Área de Panamá Pacífico es una de las Zonas de Regímenes Especiales que ofrece múltiples beneficios únicos, incluyendo atractivos incentivos fiscales, exenciones de impuestos de importación, junto con infraestructura de clase mundial, soluciones laborales y de inmigración para empresas e inversionistas.

El APP fue diseñado para ofrecer oportunidades inmobiliarias bajo los auspicios de la Ley 41 (2004), que establece y gobierna este territorio único, a través de una agencia gubernamental creada para el Área Panamá-Pacífico (Agencia Panamá-Pacífico) y un promotor privado (London & Regional).

El APP tiene un sistema aduanero único y es una zona libre de impuestos. Su objetivo es impulsar el comercio de productos básicos, servicios y capitales, al tiempo que fomenta el empleo y la inversión. Está situada en la antigua base Howard de la Fuerza Aérea de Estados Unidos en Panamá, en la costa del Pacífico (al oeste del Canal de Panamá).

Está estratégicamente ubicada en la entrada sur del Canal de Panamá. Esta zona de régimen especial tiene acceso directo a la Carretera Panamericana, que conecta a Panamá con América Central y del Norte, y a sólo quince minutos del centro de la Ciudad de Panamá, a cuarenta y cinco minutos del Aeropuerto Internacional de Tocumen, y a una hora del mayor complejo portuario de contenedores situado en el Mar Caribe.

Panamá cuenta con 12 actividades comerciales preestablecidas definidas por el Banco Mundial; operaciones de back office; servicios multimodales y logísticos; centros de llamadas; productos de alta tecnología y fabricación de procesos; servicios offshore; transmisión digital y de datos; sedes multinacionales; industria cinematográfica; mantenimiento, reparación y revisión de aviones; servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos; transferencia de bienes y servicios a los buques y sus pasajeros; y centros de distribución.

La Ley 41 de 2004 especifica que las personas o empresas que establezcan operaciones en el APP podrán realizar todo tipo de actividades siempre que no estén expresamente prohibidas por la ley. Esto contrasta con la CFTZ, que se centra únicamente en las operaciones de importación y exportación.

Según el artículo 58 de la Ley del APP, el Promotor, el Operador y los Usuarios (definidos como cualquier persona física o jurídica registrada en el APP) están exentos de todos los impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales en esta zona por cualquier actividad, negocio, servicio, operación o transacción que realicen.


Beneficios fiscales

Dentro de Panamá Pacífico las empresas están exentas de los siguientes impuestos y cargas fiscales:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre las ventas
  • Impuesto sobre patentes
  • Impuesto a las remesas o transferencias al exterior
  • Impuesto a los dividendos y complementarios
  • ISR por remesas al exterior
  • Impuestos a la importación e ITBMS
  • Impuesto predial (Aplica a partir del 1 de enero de 2030).
  • Impuesto a las licencias comerciales.
  • ISR
  • ISR sobre remesas por comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o cualquier otro concepto.

Actividades que permitan la tributación parcial:

  • ISR (Se aplica una tasa reducida a las actividades de servicios de administración de oficinas, exclusivamente).
  • Impuesto sobre licencias comerciales (Se aplica una tasa reducida.)
  • Impuesto predial (Aplica a partir de la fecha detallada anteriormente)
  • Impuesto sobre dividendos y complementarios (Aplica para ciertas actividades incentivadas).

Beneficios migratorios

  • Visados de 3 a 5 años para inversores y trabajadores
  • Exención de impuestos para las importaciones de artículos domésticos hasta $100.000

Mayor flexibilidad en la regulación laboral, incluyendo:

  • Tarifa fija para las horas extras de los empleados y el día libre de los empleados (25% y 75% de las tarifas regulares respectivamente)
  • Flexibilidad para designar un día de descanso diferente al domingo
  • Flexibilidad para operar los domingos y los días festivos oficiales
  • Flexibilidad para contratar entre el 10 y el 15% del personal extranjero como proporción del personal total, con mayores proporciones disponibles para los especialistas y técnicos extranjeros

Requisitos para operar en Panamá Pacífico

Para obtener el registro de una persona natural o jurídica en Panamá Pacífico se deben presentar los siguientes documentos:

  1. En el caso de una persona natural:
    • Los nombres y apellidos
    • Nacionalidad
    • Copia del documento de identidad personal o pasaporte del solicitante.
  2. En el caso de una persona jurídica:
    • El nombre comercial
    • Copia de la escritura de organización y sus enmiendas
    • El nombre del país bajo cuyas leyes se ha organizado, incluyendo los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Panamá, así como los datos de su Representante Legal y su Agente Registrado.
    • Un certificado reciente que demuestre la vigencia de su personalidad jurídica, directores, funcionarios y Agente Registrado
  3. Descripción de las actividades a desarrollar, los empleos que se generarán, así como la inversión inicial y futura.

La inscripción de la persona física o jurídica debe hacerse a través de una resolución emitida por el administrador del área.

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Contáctenos para conocer más sobre los beneficios y requisitos de Panamá Pacífico. Envíenos un correo a info@kraemerlaw.com para brindarle la asesoría legal adecuada.

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