Fundaciones de Interés Privado en Panamá

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Descripción general

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se originaron como una innovadora figura jurídica inspirada en las fundaciones de Liechtenstein, que reúne los beneficios de gestión de activos con la estructura práctica y funcional de las corporaciones.

Las Fundaciones de Interés Privado fueron creadas en Panamá por la Ley 25 de 12 de junio de 1995 y desde entonces se han convertido en un gran instrumento legal tanto para la propiedad como para la protección patrimonial.

Las Fundaciones de Interés Privado no pueden participar en negocios comerciales, pero pueden tener inversiones como bienes raíces, acciones de terceras compañías, cuentas bancarias, etc.

Nuestro bufete de abogados tiene una amplia experiencia formando Fundaciones de Interés Privado para nuestros clientes, ya sea para mantener bienes raíces, acciones de terceras compañías, cuentas de inversión o cuentas bancarias en Panamá, así como en otros países.

Beneficios

  • Por Ley, los activos de la Fundación de Interés Privado no están sujetos a ser secuestrados por actos de su fundador, miembros de la junta directiva o beneficiarios
  • Ideal para estructurar el Patrimonio Familiar
  • Es una combinación de un fideicomiso extranjero y una empresa extranjera
  • A diferencia de una Corporación, la Fundación de Interés Privado no tiene dueño, sino un fundador (el otorgante) y el beneficiario (el concesionario)

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Fundaciones de
Interés Privado (PIF)

Sin Nominativos

Total:$1500

Con Nominativos

Total:$1800

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Frequently Asked Questions

R: La Fundación de Interés Privado paga US $ 400.00 de impuestos anuales, como una tarifa gubernamental por su derecho de existencia. Además, el agente residente puede cobrar su propia cuota para representar a la corporación.

R: Las Fundaciones de Interés Privado son la mejor opción para la planificación de sucesiones. De este modo, en caso de tener diferentes activos como bienes raíces o cuentas bancarias, estos se mantienen en su fundación, para que sus sucesores declarados puedan heredarlos automáticamente sin pasar por un costoso y largo proceso de legalización de un testamento.

R: La ley panameña requiere que las Fundaciones de Interés Privado (FIP) tengan un agente residente, quien debe ser un abogado o una firma de abogados autorizada.

R: El Registro Público de Panamá es la institución estatal donde se inscriben las entidades legales bajo la legislación panameña, incluyendo tanto entidades nacionales como extranjeras que realizan actividades en Panamá. Cabe mencionar que el Registro Público de Panamá es considerado como uno de los más ordenados, eficientes y modernos de todo Latinoamérica.

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