El Registro Naves de Recreo en Panamá permite a los yates y embarcaciones de recreo operar para servicio interior o internacional, dependiendo de las necesidades de sus propietarios.
Requisitos
Los requisitos generales para registrar una nave de recreo son los siguientes:
Documento de designación del Agente Residente
Certificado legalizado de cancelación o renuncia del registro anterior en caso de que la nave venga de otro registro
Si la nave está en construcción, un certificado legalizado del constructor
Contrato de compraventa autenticado y legalizado
Declaración Jurada del propietario, donde se explique que la nave no será utilizada para fines comerciales
Certificación de los propietarios indicando las principales áreas por donde navegará la embarcación, estableciendo las coordenadas correspondientes.
Dependiendo para qué tipo de servicio se registre la nave, se deberá cumplir otros requisitos.
Una vez admitida la solicitud de abanderamiento, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un certificado de registro como evidencia de su inscripción en la Marina Mercante. De igual manera, la Dirección General de Marina Mercante también expedirá una Patente de Navegación y Licencia de Radio.
Ordene
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Registro de Naves de Recreo (Propietario es sociedad panameña)