Seguro Social

Descripción general

Los empleados y los empleadores deben pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sobre los salarios, pagados por el empleador y recibidos por el empleado. Para los efectos de la presente Ley y del Decreto de Gabinete 68 de 1970, sin perjuicio de la definición de salario contenida en el Código de Trabajo, se entenderá por salario o sueldo todas las remuneraciones sin excepción, en dinero o en especie, recibidas por los empleados de sus empleadores como compensación por sus servicios o con ocasión de los mismos, incluyendo:

  • Comisiones.
  • Vacaciones.
  • Bonos.
  • Dietas, siempre que sean recurrentes y que superen el veinticinco por ciento (25%) del salario de un mes. En caso de exceder el porcentaje anterior, dichos excedentes serán considerados como salarios.
  • Primas de producción, siempre que superen el cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario.

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