Testamentos en Panamá
Descripción general
El testamento es el documento que sirve como herramienta legal para asegurar que se cumpla la voluntad del difunto, siempre y cuando este documento cumpla con los requisitos de la ley. En Panamá el Código Civil dicta los lineamientos para el uso de Testamentos.
En general, todo testamento debe determinar quiénes serán los propietarios o beneficiarios de los bienes del difunto, o cómo debe hacerse uso de ellos. Una vez la persona fallece, su voluntad en el testamento debe ser confirmado en un proceso de sucesión.
En Panamá hay dos tipos de proceso sucesorio: testado (cuando existe testamento de acuerdo a la ley), o intestado (cuando no existe testamento; o cuando el testamento existe, pero no cumple con los requisitos de ley).
Tipos de testamentos
Los tres tipos de testamentos más comunes son:
Ológrafo: Escrito completamente a mano por el testador. Para evitar nulidad en este tipo de documentos, es necesario que contemple ciertas formalidades, como la ausencia de tachaduras, el uso de letra legible, definir lugar y fecha de su escritura, presentar legiblemente nombre y firma del testador, así como la lista de bienes y de los correspondientes herederos o legatarios.
Abierto: Escrito ante un notario, que a la vez actúa como testigo. Dicho notario presenta el testamento como escritura pública y lo inserta en el protocolo notarial, reduciendo el riesgo de destrucción o pérdida. Aun que es uno de los métodos más sencillos, tiene la desventaja de que su contenido puede ser de conocimiento público.
Cerrado: Cuando la persona redacta su testamento, y luego es entregado a un notario para ser sellado, pero sin que el notario (o cualquier otra persona) tenga conocimiento público del contenido. En este tipo de testamentos, el sello del notario demuestra que su contenido es voluntad del difunto.
Adicionalmente, existen otros tipos de testamento como el militar, el marítimo, y el inscrito en el extranjero. Este último tiene la particularidad de que debe seguir el proceso de autenticación para ser válido en Panamá.
Sin importar su tipo, siempre debe existir un testigo del testamento que cumpla con los requisitos del Articulo 713.
Distribución de los bienes en testamentos
La ley panameña distingue dos formas de distribuir bienes en un testamento:
Título universal: Cuando se transmite la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en porcentajes designados a cada heredero. Por ejemplo, designar el 30% del valor de los bienes a una persona.
Título singular o particular: Cuando se transmite un inmueble o derecho particular a una o varias personas. Por ejemplo, transmitir el título de una propiedad a nombre de una persona.
Cabe destacar que no siempre el testador podrá dejar sus bienes a quien desea, ya que existen obligaciones legales con los descendientes (e.g. hijos), ascendientes (e.g. padres) y cónyuge (si existe), a quienes se les denomina como herederos forzosos.
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También te invitamos a leer nuestra sección de FAQs si aún tienes preguntas sobre Testamentos en Panamá y Derecho Patrimonial y Médico.