Ley 47 de 2013 sobre el régimen de custodia de acciones emitidas al portador.

La ley 47 del 6 de agosto de 2013 tiene como objetivo adoptar un régimen de custodia de certificados de acciones emitidas al portador.

De acuerdo con la ley, todo propietario de acciones emitidas al portador deberá designar a un custodio autorizado para que mantenga en custodia los certificados de acciones al portador.

¿Quién puede ser un custodio autorizado?

Estos pueden ser los bancos de licencia general y las fiduciarias establecidas en la república de Panamá, reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. También están autorizadas las casas de valores y centrales de valores reguladas por la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá.

De igual forma, están autorizados para actuar como custodios los abogados que se encuentren inscritos en la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

También se aceptan custodios extranjeros, quienes deben tener licencia para el ejercicio de sus actividades establecidas en jurisdicciones miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero.

Obligaciones del custodio autorizado

Dependiendo de si el custodio es local o extranjero estos deben cumplir con distintas obligaciones. Entre las obligaciones generales está:

  • Mantener toda la documentación relacionada a la prestación del servicio de custodia en la sede de Panamá en caso de ser custodio local o en la dirección proporcionada al agente residente en caso de ser custodio extranjero.
  • Mantener la custodia física de los certificados de acciones emitidas al portador mientras dure su función como custodio.
  • Mantener en reserva la información recibida.

Certificado de Acciones Emitidas al Portador: Información a Proporcionar

Al momento de entregar los certificados en custodia, la sociedad emisora deberá proporcionar lo siguiente:

  • Declaración jurada rendida por el propietario de las acciones emitidas al portador la cual debe incluir su nombre completo, nacionalidad, número de cédula, dirección física, número de teléfono, y dirección de correo electrónico.
  • Nombre completo, dirección física, número de teléfono, y dirección de correo electrónico del agente residente de la sociedad emisora.

Para conocer detalles de la Ley 47 sobre custodia de acciones emitidas al portador vea aquí.


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Publicado en agosto 20, 2013, como Leyes en Negocios por Johana Sum