Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas en Panamá (SA)

Esta ley se proclamó el 26 de febrero de 1927 y ha estado en vigencia hasta la actualidad. La ley 32 de 1927 establece que dos o más personas mayores de edad, residentes o no de Panamá pueden constituir una sociedad anónima.

Requisitos

  • Pacto social: este debe incluir nombre y domicilio de los suscriptores; nombre de la sociedad en cualquier idioma, diferente a una previamente establecida que incluya un término que la identifique como tal, puede ser SA; objetivos generales de la sociedad; capital social y valor nominal de las acciones; domicilio de la sociedad; domicilio del agente residente en Panamá; duración de la sociedad; mínimo de tres directores con sus nombres y domicilio.
  • Escritura: debe incluir el pacto social para ser presentado en el Registro Mercantil.
  • Oficina: la sociedad debe tener una oficina en Panamá o en el lugar que el pacto social lo determine.
  • Registro de acciones: incluye los nombres de los accionistas de la compañía con sus respectivos datos personales.
  • Junta de accionistas: se debe convocar por escrito y debe incluir el motivo, lugar y hora. Debe ser convocada por el presidente, vicepresidente, o la persona autorizada en el pacto social.
  • Junta directiva: compuesta por al menos tres miembros mayores de edad.

Conozca más sobre los aspectos claves de esta ley aquí:


Ley 32 de 1927


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Publicado en mayo 24, 2018, como Leyes en Negocios por Johana Sum