Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas en Panamá (SA)

Publicado: Mayo 24, 2018
Categoría: Leyes en Negocios
Autor: Johana Sum

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Esta ley se proclamó el 26 de febrero de 1927 y ha estado en vigencia hasta la actualidad. La ley 32 de 1927 establece que dos o más personas mayores de edad, residentes o no de Panamá pueden constituir una sociedad anónima.

Requisitos

  • Pacto social: este debe incluir nombre y domicilio de los suscriptores; nombre de la sociedad en cualquier idioma, diferente a una previamente establecida que incluya un término que la identifique como tal, puede ser SA; objetivos generales de la sociedad; capital social y valor nominal de las acciones; domicilio de la sociedad; domicilio del agente residente en Panamá; duración de la sociedad; mínimo de tres directores con sus nombres y domicilio.
  • Escritura: debe incluir el pacto social para ser presentado en el Registro Mercantil.
  • Oficina: la sociedad debe tener una oficina en Panamá o en el lugar que el pacto social lo determine.
  • Registro de acciones: incluye los nombres de los accionistas de la compañía con sus respectivos datos personales.
  • Junta de accionistas: se debe convocar por escrito y debe incluir el motivo, lugar y hora. Debe ser convocada por el presidente, vicepresidente, o la persona autorizada en el pacto social.
  • Junta directiva: compuesta por al menos tres miembros mayores de edad.

Conozca más sobre los aspectos claves de esta ley aquí:


Ley 32 de 1927



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Colaboradores de este artículo

Gerente General
Johana Sum

Lic. Johana Sum es una profesional experimentada con una gran cantidad de experiencia en los campos de la gestión empresarial, el servicio al cliente, los recursos humanos y el marketing.

Socio Director
Marcos Kraemer

Lic. Marcos Kraemer, abogado registrado en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, miembro de diversas asociaciones internacionales de derecho, y fundador de la Asociación Panameña de Derecho de Inmigración.