Esta Ley establece las normas, las reglas y los principios básicos que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales para:
- La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado.
- La ejecución de obras públicas.
- La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.
- La prestación de servicios.
- La operación o administración de bienes.
- Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.
La ley tiene modificaciones aprobadas mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 con el objetivo de modernizar los procesos de compras y contrataciones del Estado, garantizar una mayor transparencia y eficiencia en el desarrollo y ejecución de obras públicas en el país.
Dentro de las modificaciones se encuentran avances en la estandarización de todos los documentos utilizados en las contrataciones que realiza la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas. También se agrega un Manual de Integridad, para ser suscrito por todas las partes del proceso de selección de contratista.
Para leer el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017 y sus modificaciones vea aquí: