Ley 18 de 2015 sobre régimen de custodia para acciones al portador

La ley 18 de 2015 hace modificaciones a artículos de la ley 47 previamente emitida en 2013. Algunos modificaciones son:

  • Los certificados de acciones al portador que se emitieron antes de que la ley 18 entrará en vigencia deberán entregarse a un custodio autorizado junto con una declaración jurada que indique al propietario de las acciones.
  • Los certificados de acciones al portador emitidos luego de que la ley 18 entró en vigencia se entregarán a un custodio autorizado nombrado por el propietario de las acciones en un plazo de 20 días.

En ambos casos, la junta directiva o asamblea de accionistas debe autorizar que la sociedad se acoge al régimen de custodia creado por esta ley. Esta autorización debe ser inscrita en el Registro Público de Panamá.

¿Cómo nombrar un custodio autorizado?

El propietario debe dar a la sociedad emisora:

  1. Nombre completo del custodio autorizado
  2. Dirección
  3. Datos de una persona a la que la sociedad pueda contactar si es necesario, estos deben ser número de teléfono y dirección de email.

Para conocer más sobre la ley 18 y el régimen de custodia para acciones al portador en Panamá, vea aquí:


Ley 18 de 2015


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Publicado en febrero 22, 2018, como Leyes en Negocios por Johana Sum