Ley 18 de 2015 sobre régimen de custodia para acciones al portador

Publicado: Febrero 22, 2018
Categoría: Leyes en Negocios
Autor: Johana Sum

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La ley 18 de 2015 hace modificaciones a artículos de la ley 47 previamente emitida en 2013. Algunos modificaciones son:

  • Los certificados de acciones al portador que se emitieron antes de que la ley 18 entrará en vigencia deberán entregarse a un custodio autorizado junto con una declaración jurada que indique al propietario de las acciones.
  • Los certificados de acciones al portador emitidos luego de que la ley 18 entró en vigencia se entregarán a un custodio autorizado nombrado por el propietario de las acciones en un plazo de 20 días.

En ambos casos, la junta directiva o asamblea de accionistas debe autorizar que la sociedad se acoge al régimen de custodia creado por esta ley. Esta autorización debe ser inscrita en el Registro Público de Panamá.

¿Cómo nombrar un custodio autorizado?

El propietario debe dar a la sociedad emisora:

  1. Nombre completo del custodio autorizado
  2. Dirección
  3. Datos de una persona a la que la sociedad pueda contactar si es necesario, estos deben ser número de teléfono y dirección de email.

Para conocer más sobre la ley 18 y el régimen de custodia para acciones al portador en Panamá, vea aquí:


Ley 18 de 2015



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Colaboradores de este artículo

Gerente General
Johana Sum

Lic. Johana Sum es una profesional experimentada con una gran cantidad de experiencia en los campos de la gestión empresarial, el servicio al cliente, los recursos humanos y el marketing.

Socio Director
Marcos Kraemer

Lic. Marcos Kraemer, abogado registrado en la Corte Suprema de Justicia de Panamá, miembro de diversas asociaciones internacionales de derecho, y fundador de la Asociación Panameña de Derecho de Inmigración.