La ley 129 del 17 de marzo de 2020 provee disposiciones sobre el sistema privado y único de beneficiarios finales de personas jurídicas en Panamá. El objetivo es que todo abogado o firma que preste los servicios de agente residente se registre y mantenga al día dicho registro ante la Superintendencia de Sujetos Regulados no financieros para garantizar la confidencialidad e integridad.
Datos de Registro de Agente Residente
El agente residente debe proveer la siguiente información a la Superintendencia de Sujetos no Financieros.
En caso de persona natural:
- Nombre completo
- Cédula de identidad
- Número de idoneidad
- Dirección
- Fecha de nacimiento
- Datos de contacto
- Código UAF
En caso de persona jurídica:
- Nombre completo
- Número de folio
- Fecha de inscripción
- Dirección
- Datos de contacto
- Código UAF
Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales
Este sistema custodia y asegura la privacidad de la información que aportan los agentes residentes de las personas jurídicas para las cuales prestan el servicio.
El Sistema Único requiere que el agente residente brinde la siguiente información de cada persona jurídica a la que presta sus servicios:
De la persona jurídica:
- Nombre completo
- Número de folio
- Fecha de inscripción
- Dirección
- Actividad principal
Del beneficiario final:
- Nombre completo
- Número de cédula, pasaporte o documento de identidad
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Dirección
- Fecha en que se adquiere la condición de beneficiario
Sobre las sanciones
Los agentes residentes pueden ser sancionados con multas entre B. 1,000 y B. 5,000 por cada persona jurídica vigente cuya información no sea registrada o actualizada. La Superintendencia de Sujetos no Financieros también puede imponer multas progresivas diarias con el equivalente al 10% de la multa originalmente impuesta hasta subsanar el incumplimiento por un término de 6 meses.
Para conocer más detalle sobre la ley 129 de 2020 vea aquí.