Arbitraje Nacional e Internacional en Panamá

Descripción general

Panamá es reconocida como un centro mundial de comercio, y la Ley 131 del 31 de diciembre de 2013 posiciona al país como un moderno centro de arbitraje internacional. Esta ley incorpora estándares, prácticas y principios internacionales al arbitraje nacional e internacional en territorio panameño.

Panamá es reconocida como un centro mundial de comercio, y la Ley 131 del 31 de diciembre de 2013 posiciona al país como un moderno centro de arbitraje internacional. Esta ley incorpora estándares, prácticas y principios internacionales al arbitraje nacional e internacional en territorio panameño.

En las leyes panameñas, las partes involucradas en el proceso de arbitraje están obligadas a respetar la decisión tomada por los árbitros. Lo mismo ocurre con los tribunales panameños, a menos que la decisión atente contra el orden público. Por esta razón, se recomienda a las partes que deseen recurrir al arbitraje que cuenten con un asesor jurídico calificado.

Bajo la Ley 131, el arbitraje nacional se lleva a cabo cuando todas las partes involucradas están sujetas a las leyes panameñas. Por otro lado, el arbitraje internacional ocurre cuando una o más de las partes involucradas no están sujetas a la ley panameña, es decir, están establecidas en una jurisdicción distinta a Panamá.

El arbitraje también podrá ser considerado internacional cuando las partes implicadas acuerden expresamente que el objeto del arbitraje está relacionado con más de un Estado o jurisdicción, o cuando el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales se encuentre fuera de Panamá.

Algunos de los centros de resolución de disputas más reconocidos en la comunidad empresarial panameña son el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, ubicado en la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá, y el Centro de Resolución de Conflictos, ubicado en la Cámara Panameña de la Construcción.

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