Impuestos a Bienes Inmuebles en Panamá
Descripción general
Los impuestos a bienes inmuebles en Panamá se calculan de acuerdo con el valor del terreno, la construcción y las mejoras a la propiedad. Este impuesto se aplica a todo tipo de propiedades, ya sean viviendas unifamiliares, multifamiliares, residenciales, condominios, o para uso comercial o agrícola. Asi mismo, el impuesto también aplica al valor tasado para terrenos baldíos, terrenos residenciales, terrenos comerciales o agrícolas.
La Ley 66 del 17 de octubre de 2017 redujo efectivamente las tasas de impuesto a la propiedad en Panamá, beneficiando a los dueños de propiedades e inversionistas de Panamá. Panamá tiene un «Impuesto Combinado Progresivo.»
En octubre de 2018, el presidente Varela realizó la mayor reforma a las leyes de impuestos de inmueble de Panamá después de 40 años. Esta nueva ley entró en vigencia el 1 de enero de 2019 y modificó la tarifa de impuestos a las propiedades en todo el país, teniendo como objetivo generar ahorros para los propietarios ya sean ciudadanos panameños o extranjeros.
Propiedades declaradas como patrimonio familiar tributario o residencia principal
Ante las leyes panameñas, se entiende como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario, con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo.
El artículo 476 del Código Jurídico de la Familia de Panamá establece lo siguiente: El «Patrimonio Familiar Tributario» es un bien inmueble destinado al uso habitacional familiar de forma permanente por su propietario.
El Código Jurídico de la Familia de Panamá establece que la «Vivienda Principal» es un bien inmueble destinado al uso habitacional residencial de forma permanente por su propietario (sea éste una persona natural o jurídica), y que no constituye un Patrimonio Familiar Tributario.
La nueva Ley tributaria 66 también promulgó una exención de los impuestos sobre la propiedad sobre los 120.000 dólares de los EE.UU. iniciales del valor registrado si la propiedad se considera «Patrimonio Familiar Tributario» (TFP) o «Residencia Primaria» (PR). Si una propiedad califica como TFP o PR, entonces la tasa anual de impuesto a la propiedad es sólo del 0,5% (la mitad del 1 por ciento) para los valores de la propiedad desde 120.001 dólares estadounidenses hasta 250.000 dólares estadounidenses, mientras que las propiedades con valores de 250.001 dólares estadounidenses y superiores pagan una tasa del 0,7% (siete décimos del 1 por ciento).
La mencionada Ley 66 proporciona beneficios a los propietarios de bienes raíces si la propiedad es su «Residencia Primaria» en Panamá. Aunque la ley distingue entre la residencia primaria de una familia y la de una sola persona, este beneficio puede aplicarse tanto a una familia como a una sola persona. La Residencia Primaria de una Familia incluye a las parejas casadas, con o sin hijos, o a los padres que son solteros.
Este beneficio proporciona una exención fiscal completa para los primeros 120.000 dólares de los EE.UU. del valor registrado de la propiedad (incluida la tierra y la construcción de edificios).
Sin embargo, hay una distinción importante entre Vivienda Principal y Patrimonio Familiar Tributario. Solamente individuos y viudos pueden declarar una propiedad como Vivienda Principal. Mientras que todo tipo de propietario puede declarar un bien inmueble como Patrimonio Familiar Tributario.
Las leyes panameñas definen como propietario a una persona que posea bienes inmuebles a título personal, en conjunto con su cónyuge, en conjunto con hasta dos parientes, o en una entidad legal (e.g. Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado) siempre y cuando los beneficiarios de dicha entidad sean todos familiares.
La definición de propietario no hace distinción por edad, nacionalidad o tipo de entidad legal. Por ello, jubilados y pensionados también pueden declarar bienes inmuebles como Patrimonio Familiar Tributario. También es posible declarar Patrimonio Familiar Tributario dentro de cuentas de Fideicomiso. O bien, una entidad extranjera puede declarar un bien inmueble Panameño como Patrimonio Familiar Tributario.
Es así que a partir de Enero 2019, las propiedades declaradas como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal deben pagar impuestos siguiendo esta escala según su valor declarado en el Registro Publico de Panama:
- Entre $0 y $120,000 = exonerado.
- Entre $120,001 y $700,000 = 0.5% del valor.
- En más de $700,000 = 0.7% del valor.
Procedimiento para solicitar los beneficios de residencia principal en Panamá
Es necesario rellenar un formulario especial en la DGI, y el solicitante debe presentar la documentación de apoyo necesaria, incluyendo la identificación del propietario, la certificación del título de propiedad y una declaración notarial jurada. La DGI tiene un plazo de 3 meses desde la fecha de presentación del formulario para aprobarlo o rechazarlo. Sin embargo, si posteriormente la DGI determina que el formulario o los documentos justificativos eran fraudulentos, la condición de exento de impuestos puede ser revocada.
Las tasas del impuesto sobre la propiedad para una residencia principal, a partir del 1 de enero de 2019 son:
Valor de la propiedad | Tasa del impuesto sobre la propiedad | Impuesto sobre la propiedad (anual) |
---|---|---|
Hasta US$120,000 | Exención (0%) | US$0 |
US$120,001 – US$700,000 | 0.5% | US$2,900 |
US$700,001 o más | 0.7% | 0.7% |
Ejemplo de una Propiedad de Residencia Principal con un valor registrado de US$500,000:
Valor de la propiedad | Tasa del impuesto sobre la propiedad | Impuesto sobre la propiedad (anual) |
---|---|---|
Primer US$120,000 | Exención (0%) | US$0 |
US$380,000 (restantes) | 0.5% | US$1,900 |
Total: US$500,000 | US$1,900 |
Las tasas del impuesto sobre la propiedad de Panamá para todas las demás propiedades, a partir del 1 de enero de 2019 son:
Valor de la propiedad | Tasa del impuesto sobre la propiedad | Impuesto sobre la propiedad (anual) |
---|---|---|
Hasta US$30,00 | Exención (0%) | US$0 |
US$30,001 – US$250,000 | 0.6% | US$1,320 |
US$250,001 – US$500,000 | 0.8% | US$2000 |
US$500,001 o más | 1% |
Ejemplo de una propiedad en Panamá con un valor registrado de US$500,000:
Valor de la propiedad | Tasa del impuesto sobre la propiedad | Impuesto sobre la propiedad (anual) |
---|---|---|
Primer US$30,000 | Exención (0%) | US$0 |
US$220,000 | 0.6% | US$1,320 |
US$250,000 | 0.8% | US$2,000 |
Total: US$500,000 | US$3,320 |
Propiedades horizontales de Panamá (Condominios)
En español, una «Propiedad Horizontal» o «PH» es una propiedad segmentada dentro de otras propiedades que comparten áreas comunes, como por ejemplo un Condominio o un Edificio de Apartamentos. Un apartamento dentro de un PH que tiene una exención del impuesto sobre la propiedad existente seguirá recibiendo los beneficios de la exención del impuesto sobre la propiedad, a menos que el propietario obtenga beneficios del impuesto sobre la propiedad bajo el estatus de Residencia Primaria, en cuyo caso la exoneración anterior del impuesto sobre la propiedad del PH terminará y las tasas del impuesto sobre la propiedad de la Residencia Primaria se aplicarán a partir de ese momento.
Exenciones del impuesto a la propiedad en Panamá para construcciones nuevas
La Ley 28 de 2012 establece que los nuevos inmuebles residenciales de Panamá (nuevas construcciones residenciales) que cuenten con permisos de construcción expedidos entre 2012 y el 31 de diciembre de 2018, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones fiscales (sólo sobre el valor registrado de las mejoras de construcción, no sobre el valor registrado del terreno):
Valor de la construcción | Exención de impuesto |
---|---|
Hasta US$120,000 | 20 años |
US$120,001 – US$300,000 | 10 años |
US$300,001 en adelante | 5 años |
Se concederá una exención fiscal de 10 años sobre el valor registrado de la construcción (no sobre el valor registrado del terreno) para todos los demás tipos de construcción, como la comercial, la industrial, etc.
Mientras el propietario no registre la propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Residencia Primaria, las exenciones fiscales que se concedan sobre las mejoras de la construcción mencionadas anteriormente permanecerán en vigor durante el plazo establecido.
La tierra no está exenta y se seguirá pagando el impuesto sobre la propiedad si su valor es superior a 30.000 dólares de los EE.UU.
Exoneración a mejoras de propiedad
La exoneración de mejoras a la propiedad, regulada por el artículo 81 de la Ley 6 del 2 de febrero de 2005, fue derogada por la Ley 66 de 2017. Por lo tanto, esta exoneración ya no aplica ni está disponible.
Otras propiedades, incluyendo comerciales o industriales
Por otro lado, las residencias secundarias (no declaradas como Patrimonio Familar), propiedades comerciales y propiedades industriales, deben pagar impuestos de bienes inmuebles siguiendo esta escala según su valor declarado en el Registro Publico de Panama:
- Entre $0 y $30,000 = exonerado.
- Entre $30,001 y $250,000 = 0.6% del valor.
- Entre $250,001 y $500,000 = 0.8% del valor.
- En más de $500,000 = 1.0% del valor.
Otras propiedades que no pueden ser declarados como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal son:
- Propiedades de uso mixto, por ejemplo, para propósito comercial y residencial.
- Propiedades construidas en el mismo lote que no están segregadas correctamente.
Pago del impuesto bienes inmuebles
El impuesto de bienes inmuebles puede ser pago directamente en las oficinas de la Dirección General de Ingresos (DGI). Adicionalmente, los bancos, entidades financieras y demás instituciones que otorguen financiamiento para la compra de viviendas o bienes raíces en general, también son agentes autorizados para la retención del impuesto de bienes inmuebles en Panamá.
Por otro lado, el impuesto de bienes inmueble será cobrado por la entidad que le prestó el dinero, y no por la Dirección General de Ingresos (DGI), cuando la propiedad no esté registrada como patrimonio familiar y exista una hipotecas sobre la propiedad inmobiliaria.
El impuesto de bienes inmuebles se debe pagar en 3 cuotas: 30 de abril, 30 de agosto y 31 de diciembre. Pagos después de cada fechas tendrán un recargo del 10%. Habrá también un descuento de 10% si se paga el año completo antes del 1 de marzo.
Otros servicios
- Exención de propiedad agrícola
- Exención de Transferencia de Propiedad por Donación
- Certificado de residencia fiscal
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